Denuncia por no entrega de información específica para la negociación colectiva - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920390

Denuncia por no entrega de información específica para la negociación colectiva

AutorRicardo Garrido C.
Páginas18-19
18
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DENUNCIA POR NO ENTREGA DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Fuente legal.
Artículos 316, 318 y 319 del Código del Trabajo
Concepto.
A requerimiento de la organización sindical que tenga derecho a negociar con ellas
las empresas estarán obligadas a suministrar la siguiente información pertinente a
su realidad económica. El tipo de información a entregar dependerá del tamaño de
aquella.
i) La gran y mediana empresa deberá entregar a lo menos:
a. Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores aliados a la
organización requirente, desagregada por haberes y con el detalle de fecha de
ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.
b. Valor actualizado de todos los benecios que forman parte del instrumento colectivo
vigente.
c. Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años. Si
existiere contrato colectivo vigente y éste hubiere sido celebrado con duración
superior a dos años, se deberán entregar los costos globales del periodo de
duración del contrato.
d. Toda la información periódica referida en los artículos 315 y 318 que no haya sido
entregada oportunamente a los sindicatos de empresa, cuando corresponda.
e. Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa que no
tenga, a juicio del empleador, carácter de condencial.
ii) La micro y pequeña empresa deberá entregar a lo menos:
Las planillas de remuneraciones pagadas a sus socios, desagregadas por haberes
y la información especíca señalada en los literales b) y c) del inciso segundo del
artículo 316, esto es, valor actualizado de todos los benecios que forman parte del
instrumento colectivo vigente y los costos globales de mano de obra de la empresa
de los dos últimos años.
La información relativa a la planilla de remuneraciones de los trabajadores involucrados
en la negociación puede ser solicitada por las organizaciones sindicales que hayan
sido autorizadas expresamente en sus estatutos o cuando su entrega haya sido
autorizada por cada trabajador mediante mandato simple.
El plazo para realizar este requerimiento es de 90 días, si el sindicato tiene instrumento
colectivo vigente, si no tiene instrumento colectivo vigente, el requerimiento de
información podrá hacerse en cualquier época.
Las empresas dispondrán de treinta días para hacer entrega de la información
solicitada por el sindicato, contado desde su requerimiento. Se entiende que este
plazo es en días corridos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR