Denuncia por no entrega de información por cargos o funciones, a los sindicatos de empresa
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 15-17 |
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MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Procedimiento.
Ante la denuncia de un sindicato afectado respecto a que el empleador no ha hecho
entrega de la información periódica a la que está obligado, la Unidad de Relaciones
Laborales amparada en el artículo 319 del Código del Trabajo y el artículo 31 del
D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, deberá vericar que el
solicitante es un sindicato de empresa, en caso que no lo sea se le informará por ocio
que a su respecto la empresa no está obligada a entregar la información solicitada.
En caso que se determine que el solicitante es un sindicato de empresa, la Unidad
de Relaciones Laborales ingresará la solicitud a n que se requiera al empleador que
éste, dentro del plazo de 5 días hábiles, haga entrega de la información solicitada,
acredite su cumplimiento o indique las razones justicadas para no acceder a la
solicitud del sindicato.
Cualquiera de las tres situaciones deberá quedar reejada en un Informe, adjuntando
al mismo los antecedentes y declaración del empleador.
En el caso que el requerimiento no prospere, se deberá dejar constancia en el
Informe del requerimiento efectuado y del resultado del mismo, el que servirá de
antecedente, en caso que el o los sindicatos decidan concurrir a la instancia judicial vía
el procedimiento dispuesto en el artículo 504 o inicien, en este Servicio o directamente
en Tribunales, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, del artículo 485
del Código del Trabajo, acorde los artículos 289 letras b) 290 letra e) o 403 letra a)
y 404 letra c).
DENUNCIA POR NO ENTREGA DE INFORMACIÓN POR CARGOS O FUNCIONES,
A LOS SINDICATOS DE EMPRESA
Fuente legal.
Artículos 317 y 319 del Código del Trabajo
Concepto.
Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario solicitar a las
grandes empresas, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de
los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el
registro a que se reere el numeral 6) del artículo 154 de este Código.
La información deberá entregarse innominadamente, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que haya sido requerida.
En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento
sólo como información previa a la negociación.
La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco
o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información
individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este
Código.
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