Denuncia individual de accidentes de trabajo - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920542

Denuncia individual de accidentes de trabajo

AutorRicardo Garrido.
Páginas27-27
27
PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO I. Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo
El empleador debe presentar en el organismo administrador al que se encuentre
aliado o adherido, en el plazo máximo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del
respectivo accidente del trabajo o de trayecto, la correspondiente Denuncia Individual
de Accidente del Trabajo (DIAT) con la información que indica su formato, de la que
deberá mantener una copia.
Los administradores delegados, igualmente deberán emitir la correspondiente DIAT
en el plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del
trabajo o de trayecto.
En caso que no se cuente con la respectiva DIAT emitida por el empleador dentro
del plazo de 24 horas de conocido el accidente, la denuncia deberá ser efectuada
por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio
de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, podrá
formular la denuncia.
El trabajador independiente debe presentar en el Organismo Administrador al que se
encuentre aliado o adherido, en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el accidente
del trabajo o de trayecto, la correspondiente DIAT, con la información que se solicite
en ella, de la que deberá conservar una copia.
En el evento que el trabajador fallezca o que su condición de salud le impida presentar
la denuncia dentro del plazo de 24 horas, ésta deberá ser presentada por sus
derecho-habientes, por el médico tratante o por cualquier persona que haya tenido
conocimiento de los hechos.
CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales
Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una
enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional,
el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador
inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial
del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes
y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional
de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP.
Los administradores delegados en su calidad de empleadores, igualmente deberán
emitir la correspondiente DIEP en el plazo de 24 horas, contado desde que el trabajador
maniesta que padece una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente
tienen origen profesional. Además, deberá enviar inmediatamente al trabajador al
servicio médico correspondiente para su atención.

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