Resolución denegatoria de autoridad universitaria a solicitud de reincorporación de ex alumno. Competencia de autoridad universitaria. Facultades regladas. Deber de la autoridad de velar por el orden y la adecuada convivencia universitarios. Derecho de propiedad sobre bien incorporal. Igualdad ante la ley. Situación jurídica de ex alumno que se ha marginado de universidad (ausencia de derecho de propiedad). Requisitos de admisibilidad de la acción - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340626

Resolución denegatoria de autoridad universitaria a solicitud de reincorporación de ex alumno. Competencia de autoridad universitaria. Facultades regladas. Deber de la autoridad de velar por el orden y la adecuada convivencia universitarios. Derecho de propiedad sobre bien incorporal. Igualdad ante la ley. Situación jurídica de ex alumno que se ha marginado de universidad (ausencia de derecho de propiedad). Requisitos de admisibilidad de la acción

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas389-397

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Antofagasta, 31 de enero de 1983.

Vistos:

Don Oscar Lobos Sandoval, estudiante de la Escuela de Servicio Social de la sede Antofagasta de la Universidad de Chile, actual Universidad de Antofagasta, deduce en lo principal del libelo de fojas 2, recurso de protección en contra del Rector de dicha casa de estudios, don Tulio Vidal Corvalán, por su resolución de fecha 2 de diciembre de 1982, en que negara lugar a su solicitud de reincorporación como alumno regular de la carrera de Servicio Social de la Universidad de Antofagasta, por las razones que en ella se expresan.

Agrega que ha mantenido una escolaridad universitaria en la mencionada escuela, lo que significa haber aprobado y por lo tanto ser titular del derecho de dominio de las calificaciones obtenidas en las asignaturas que enumera, quedándole un semestre para obtener su título profesional de Asistente Social, lo que constituye una carga académica mínima, si se la compara con el camino cumplido.

Prosigue que el oficio N° 381/82, por el que se le dio a conocer la negativa de aceptar su solicitud de reincorporación, es del tenor siguiente:

"Oficio Nº381/82 Ant. Su solicitud de reincorporación como alumno regular. Mat. Da respuesta. Antofagasta, 2 de diciembre de 1982. De: Rector de la Universidad de Antofagasta. A: Sr. Oscar Antonio Lobos Sandoval. En respuesta a su solicitud de reincorporación como alumno regular de la carrera de Servicio Social de esta Universidad, puedo manifestar a Ud. que, en conocimiento de los antecedentes que inspiraron la medida de supresión decretada en . su contra, como asimismo de los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia celebradas en la causa N° 73, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, he resuelto rechazar dicha petición. Atentamente: Tulio Vidal Corvalán. Rector. Hay un timbre de la Universidad de Antofagasta, Chile.".

Califica el recurrente la resolución del Rector de la Universidad de Antofagasta como una omisión arbitraria e ilegal, en virtud de los fundamentos que emanan de los artículos 1924 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantizan su propiedad sobre las calificaciones ya obtenidas y al subsecuente derecho a optar al título profesional, estando por lo tanto en condiciones de impugnar a través de este recurso el acto administrativo consistente en la resolución de la autoridad universitaria.

Desarrollando su planteamiento, afirma que la resolución es arbitraria porque se sustenta en una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, que le aplicara una pena privativa de libertad que se encuentra íntegramente cumplida y por lo tanto no puede dar lugar a una nueva sanción en su contra.

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Este doble castigo por un mismo hecho constituye a la vez una ilegalidad y desconoce el principio rehabilitador que inspira toda pena.

Sostiene finalmente el recurrente que tampoco existe norma de ordenamiento universitario que legitime la resolución impugnada, cuya arbitrariedad se pone de manifiesto si se tiene presente que el señor Arturo Neira Valdivia, también estudiante universitario y condenado igualmente en el mismo proceso penal, fue reincorporado a la carrera que estudia, sin que existiere ninguna diferencia en ambos casos, y concluye pidiendo que se declare nula y sin valor la resolución de 2 de diciembre de 1982 que negó lugar a su solicitud de reincorporación y en cambio se le restablezca en su calidad de alumno regular de la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Antofagasta, haciéndose lugar al recurso, con costas. En los otrosíes, solicita la remisión de diversos oficios.

A fojas 33, el Rector de la Universidad de Antofagasta, don Tulio Vidal Corvalán, informando al respecto, reconoce que rechazó la solicitud de reincorporación del recurrente don Oscar Lobos Sandoval a la carrera de Servicio Social de esa universidad, en uso de sus facultades y teniendo a la vista los antecedentes emanados de su desempeño estudiantil, como asimismo, elementos de juicios extraídos de las sentencias libradas en su contra en la causa rol Nº73 por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta. En el primer aspecto, explica que lleva el Sr. Lobos más de diez años de vida como estudiante universitario, siendo expulsado de la Sede Osorno de la Universidad de Chile como resultado de sus actividades subversivas, y luego en 1974, reprobó el primer año de la carrera de Biología y Ciencias en la exSede Antofagasta de la Universidad de Chile, ingresando a Servicio Social hasta septiembre de 1980, en que fue detenido por actos de sabotaje y de propaganda subversiva, cuyo detalle se enumera y que motivó su condena por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Como la mayoría de los delitos y actividades se cometieron en relación o aprovechando su condición de estudiante universitario y consciente de su deber de asegurar a la comunidad universitaria una sana convivencia, el rector determinó la medida de impedir su reintegro a la universidad.

Argumenta el rector en su informe en el sentido que no se cumplen los requisitos del recurso de protección, puesto que el recurrente no es titular de un derecho de aquellos que la Constitución garantice, haciendo presente que en su largo peregrinaje...

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