Decisión nº C401-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386221

Decisión nº C401-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C401-16

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Demetrio Venegas Castro

Ingreso Consejo: 11.02.2016

En sesión ordinaria N° 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C401-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 16 de diciembre de 2015, don Demetrio Venegas Castro presentó ante el Consejo para la Transparencia una solicitud de información dirigida al Servicio de Impuestos Internos (SII), referida a información relativa al inicio de actividades de un determinado contribuyente. Atendido lo anterior, mediante Oficio N° 10.113, de 23 de diciembre de 2015, esta Corporación derivó dicho requerimiento al órgano competente para ocuparse de esta solicitud.

2) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de diciembre de 2015, don Demetrio Venegas Castro solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII), respecto de la empresa RUT 76.233.574-3, acceso y copia de:

a) "Cualquier registro, respaldo, antecedente, documento donde obre la información respecto a los antecedentes presentados por particular para la iniciación de actividades de empresa RUT: 76.233.574-3;

b) Copia de documentos tenidos a la vista al momento de autorizar el inicio de actividades; y,

c) Señalar, y entregar copia, si es que particular presentó contrato de arriendo asociado a dirección de dicha empresa".

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante Oficio Ordinario N° 208, de 27 de enero de 2016, el SII comunicó la presente solicitud a don Ignacio Lira Lueje, representante de la sociedad TRIGAS CHILE LTDA. Por carta de 28 de enero de 2016, TRIGAS CHILE LTDA. se opuso a la entrega de la información requerida, ya que no poseen ningún antecedente del motivo ni de la persona que solicita la información. Por último indica que el solicitante no ha contactado a la empresa para solicitar personalmente los antecedentes requeridos.

4) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 26 de enero de 2016 el SII comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que existían circunstancias que hacían difícil reunir la información solicitada. Luego, por medio de Resolución Exenta Nro LT Not 0009661, de 09 de febrero de 2016, el SII informa que, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, se notificó a la empresa consultada, quien, dentro de plazo, manifestó por escrito su oposición a la entrega de la información requerida, en virtud de la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; razón por la que deniega la entrega de la información requerida, por encontrarse el SII impedido de dar acceso a la información existente conforme a lo solicitado por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la ley N° 20.285.

No obstante lo anterior, indica que, aun cuando en abstracto pudieren quedar comprendidas en la oposición formalizada en el procedimiento, ello no es posible tratándose de antecedentes inexistentes, como es el caso de lo requerido en el literal b) de la solicitud. En efecto, el SII no posee dicha información, ya que como procedimiento establecido mediante la Circular 31/2007, se procede al cotejo de los documentos acompañados con la información incorporada al formulario de inicio de actividad o de modificación. Una vez realizada dicha acción, los mismos son devueltos al contribuyente, no quedando copia en poder del órgano. Por lo anterior, comunica la inexistencia de esta parte del requerimiento, conforme lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

5) AMPARO: El 11 de febrero de 2016, don Demetrio Venegas Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° 1.652, de 26 de febrero de 2016. Mediante escrito ingresado con fecha 15 de marzo de 2016, del Sr. Subdirector Jurídico del SII, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término se solicita se declare la inadmisibilidad del presente amparo, atendido que del análisis de la información remitida a...

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