Demarcación. Cerramiento. Contrato. Ley para los contratantes. Prescripción. Apreciación de la prueba. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337830

Demarcación. Cerramiento. Contrato. Ley para los contratantes. Prescripción. Apreciación de la prueba.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas27-30

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Cas. civ. 17 de julio de 1906

Por escritura pública otorgada en Cauquenes el 31 de mayo de 1879 don José Rosario Meza y su mujer doña María de la Paz Aravena vendieron a don Quempio Cisternas Moraga, según se expresa con ese instrumento, un retazo de terreno de 12 cuadras más o menos, situado en la subdelegación del Sauzal, reservándose el vendedor otro retazo comprendido en los límites que designan y que al Sur es una línea recta que nacerá de la esquina Sur de la casa habitación de los vendedores hasta topar con el foso en línea recta de propiedad del señor don Rudecindo Cisternas Moraga.

Algunos años más tarde, en 1897, doña María de la Paz Aravena vendió por escritura pública otorgada el 30 de mero de ese año, a don Jacinto Urrutia una propiedad ubicada en el pueblo del Sauzal, colindante por el Sur y el Poniente

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con propiedad de don Rudecindo Cisternas Moraga. En 1899, el comprador don Jacinto Urrutia entabló demanda contra su vecino don Rudecindo Cisternas Moraga; y en ella expone que el terreno de que es dueño, por compra que hizo a doña María de la Paz Aravena viuda de Meza, es el resto de una propiedad de dicha señora que antes había vendido a don Rudecindo Cisternas y en cuya venta se indicó que la línea Sur del predio, que ahora es de su dominio, debía ser recta en toda su extensión desde la esquina Oriente de ella hasta su extremo Poniente, que llega hasta un foso de propiedad del señor Cisternas; que dicha línea no se ha rectificado jamás, ni en tiempo de los vendedores ni desde que la tiene en su poder, que por este motivo hay un cierro demasiado irregular con senos e internaciones que le perjudican y hacen costoso el cerramiento, que haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 842 del Código Civil deduce demanda en contra de don Rudecindo Cisternas Moraga, propietario colindante, para que se declare que está en la obligación de concurrir con él a la demarcación de la línea recta que debe separar su propiedad en su costado Sur y que corresponde al lado Norte de la propiedad del señor Cisternas, demarcación que deberá hacerse por un perito nombrado en la forma ordinaria.

Don Rudecindo Cisternas Moraga, contestando, manifiesta que su hermano don Quiempio Cisternas, a quien ha sucedido en sus derechos, compró el retazo de terreno a que se refiere la demanda, cuyo límite Norte sería una línea recta que partiendo de la esquina Sur de la casa de los vendedores fuera a tocar con el foso del fundo de San...

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