Auto Acordado núm. S/N, publicado el 05 de Septiembre de 2014. AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS ENTRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS - CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526891886

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 05 de Septiembre de 2014. AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS ENTRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS ENTRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

En Santiago, a siete de julio de dos mil catorce, se reunió la Corte en Pleno presidida por don Mauricio Silva Cancino y en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º inciso tercero de la ley Nº 20.322, modificada por la ley Nº 20.752, procede a dictar el siguiente Auto Acordado sobre distribución de demandas nuevas entre los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana.

Teniendo presente:

  1. - Que con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.752 que modifica la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la que en su artículo 1º crea cuatro tribunales con competencia en asuntos tributarios y aduaneros en la Región Metropolitana.

  2. - Que la ley referida en el fundamento precedente dispuso que la distribución de las causas entre el Primer y Segundo Tribunal, por un lado, y entre el Tercero y Cuarto Tribunal, por otro, todos de la Región Metropolitana, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante Auto Acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

  3. - Que el artículo 1º número 3) de la ley Nº 20.752 modifica al artículo 2º transitorio de la primitiva ley, agregando que el contribuyente reclamante podrá optar porque su reclamo sea sometido a conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que, una vez instalados, sean competente para conocer dichas causas.

  4. - Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 2º del Código Tributario, en lo no reglado por dicho cuerpo normativo y demás leyes tributarias, serán aplicables las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

    Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales, se dicta el siguiente Auto Acordado:

    Primero. Distribución automatizada. La distribución entre el Primer y Segundo Tribunal cuyo territorio jurisdiccional es común, por un lado, y entre el Tercero y Cuarto Tribunal cuyo territorio también es uno mismo, por el otro, todos de la Región Metropolitana, se efectuará de manera automatizada, sorteándose entre los dos tribunales que comparten un mismo territorio jurisdiccional, mediante un sistema computacional que distribuya equitativamente la carga laboral entre ambos, teniendo en cuenta el tipo de procedimiento.

    Para tal efecto, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR