Causa nº 38175/2016 (Casación). Resolución nº 411453 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | V-122-2014 |
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Número de expediente | 38175/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 699-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DEMANDANTE: CASTRO ASTUDILLO CAROLINA ANDREA |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA |
Número de registro | 38175-2016-411453 |
Santiago, dos de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de cambio de nombre de la niña R.A.L.C..
Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió los artículos 3 N° 1, 12 N° 1 y 2 de la Convención Internacional de los Derechos de Niño, solicitando que se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que haga lugar al cambio de apellido de la niña ordenando la modificación de la partida de nacimiento.
En síntesis, refiere que los sentenciadores al desestimar su solicitud de cambio de nombre de su hija vulneraron los derechos consagrados en la normativa internacional, desde que es procedente para su desarrollo integral, agregando que con el mérito de la información sumaria de testigos se acreditó que la niña ve a su actual pareja como su padre, provocándole un menoscabo moral llevar su actual apellido, que corresponde al del padre biológico con el que no tiene contacto desde hace más de seis años.
Agrega que la niña debió ser oída, vulnerándose su derecho a expresar su opinión respecto de aquellas causas judiciales que le afecten.
En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja su solicitud.
Que doña C.A.C.A. solicitó mediante gestión voluntaria en sede civil se autorice el cambio de apellido paterno de su hija, señalando que si bien es hija de don J.P.L.U., no tiene contacto con él desde hace más de seis años, viviendo en la actualidad con ella y su actual pareja, a quien reconoce como padre porque cumple dicho rol, generando vergüenza en la niña llevar su actual apellido, lo que le provoca un menoscabo moral y detrimento emocional, que se traduce en una serie de explicaciones que debe dar a su entorno que la frustran y afectan.
Al requerirse información sumaria la solicitante presentó tres testigos que ratificaron los dichos sostenidos en la solicitud que dio inicio a la gestión voluntaria.
0133061852489
Que los sentenciadores concluyeron la imposibilidad de acceder a la solicitud, haciendo aplicación de la normativa contenida en los artículos 1 de la Ley N°...
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