Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Octubre de 2006 (caso Demanda de Voissnet S.A. y requerimiento de la FNE en contra de CTC) - Jurisprudencia - VLEX 44543241

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Octubre de 2006 (caso Demanda de Voissnet S.A. y requerimiento de la FNE en contra de CTC)

Fecha26 Octubre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, de cuatro julio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol Nº 6236-06 y en lo pertinente a los recursos de

reclamación que se han deducido, ha de tenerse presente que Voissnet S.A.

interpuso, a fojas 21, una demanda contra la Empresa de Telecomunicaciones de

Chile S.A. -, en adelante C.T.C. - por la cual adujo que ésta ha incurrido en

conductas que reputa contrarias a la libre competencia. Funda su alegación, en

que C.T.C. ha estipulado en los denominados: "Contratos de Servicio de Megavía

DSL" que celebró con distintos proveedores del servicio de Internet, I.S.P., -tendientes a facilitar una conexión de acceso a Internet, a través de la red de

banda ancha- una serie de prohibiciones que ha impuesto, como son las de

suministrar prestaciones de servicio de Telefonía IP, para transmitir la voz; impedir

la instalación de equipos detrás del sistema MODEM de C.T.C.; de compartir sus

accesos de banda ancha con terceros, así como el ruteo de paquetes de datos

entre usuarios conectados al servicio de Megavía D.S.L. entre otras; todo ello, sin

expresa autorización de C.T.C.

Ha argüido la actora al respeto que, en razón de la propiedad que tiene C.T.C. de

las redes de comunicación de telefonía pública y de banda ancha, ha pretendido

hacer prevaler la posición dominante que detenta en el mercado, para procurar

controlar el acceso y la utilización de la red de internet, al restringir su ingreso y

empleo a los usuarios de banda ancha, para impedir aplicaciones novedosas de

carácter técnico, con el propósito de evitar la competencia de nuevos actores en

el mercado de las comunicaciones y proteger así, en último término, el negocio

que desarrolla en el ámbito de la telefonía.

Señala que las acciones que ha emprendido la demandada, perturban e

impiden el ejercicio legítimo de los derechos que tienen todos los que interactúan

a través de internet, sea que medien como prestadores de servicios de acceso a

la red, (o como prestadores de servicios), o bien de aplicaciones técnicas, como

es el servicio de la Telefonía IP.

Dichas conductas, según V.S.A., conculcan la garantía consagrada

en el artículo 19, Nº 21 de la Carta Fundamental, al impedir el legítimo derecho

que le corresponde para desarrollar una actividad económica absolutamente lícita,

escamoteando el adelanto tecnológico que ha diseñado.

Por lo anterior, solicitó que se sancionara a C.T.C. por las conductas

descritas, que considera que son atentatorias contra la libre competencia, en que

ha incurrido; que se modificaran los contratos celebrados entre C.T.C. y los ISP y,

también, los pactados entre C.T.C. y las grandes empresas o corporaciones; que

se aplicaran multas y que se dictaran instrucciones de carácter general para

regular la situación, así como que se proponga al Presidente de la República la

dictación de los preceptos legales o reglamentarios indispensables para cautelar

los derechos relativos a los usuarios de internet.

A su turno, el Fiscal Nacional Económico, en lo que atañe a las

reclamaciones que se han formulado, a fojas 186, se hizo parte en la causa y

formalizó requerimiento, a fojas 212, contra C.T.C., por la ejecución y celebración

de actos y contratos que configuran conductas que reputa atentatorias contra la

libre competencia, al establecer barreras artificiales para la entrada de nuevos

competidores en la esfera de comunicaciones de la telefonía local, con el objeto

de mantener una posición dominante en el mercado, a través de la imposición a

sus clientes I.S.P. de la prohibición de efectuar prestaciones de Telefonía IP,

según resulta de lo establecido en el Nº 7 de la cláusula cuarta de los respectivos

contratos de Servicios Megavía DSL, para conseguir acceso a través de la banda

ancha a la red de informática de internet.

La Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. contestó la demanda y

el requerimiento que se interpusieron en su contra, a fojas 56 y 283,

respectivamente, y solicitó su rechazo, con costas. Fundó su defensa,

sosteniendo, en lo que interesa, que el servicio que proporciona de acceso por

banda ancha de conexión a internet no está regulado en la ley y que las

condiciones en que lo ofrece resguarda la competencia de los diversos agentes,

cuanto además porque puede ser suministrado por medio de distintas redes

(pares de cobre, redes de TV-Cable, redes inalámbricas y otras similares),

entendiendo C.T.C. estar facultada para imponer libremente restricciones a la

provisión de servicios de Telefonía IP, por ser titular de las redes que explota y no

corresponde que terceros puedan gozar de su utilización, sin cargo alguno. Por

otra parte, alegó que los elementos de la red telefónica local necesarios para

suministrar el acceso de banda ancha a la red de internet, son remunerados por el

respectivo usuario a través del importe fijo mensual (Servicio de Línea Telefónica

o SLT) y el correspondiente al Servicio Local Medido (SLM), cuyas tarifas han sido

reguladas por la Autoridad Pública sobre la base de una determinada demanda de

tráfico; en consecuencia, si se traspasase el tráfico telefónico desde la red

tradicional hacia la Telefonía IP, se impediría sustentar el autofinanciamiento de la

red telefónica local, causándole un perjuicio.

En el primer otrosí del escrito agregado a fojas 56, C.T.C. interpuso, a su

vez, una demanda reconvencional contra la empresa Voissnet S.A., por ofrecer

servicios de telefonía pública sin contar previamente con el otorgamiento de una

concesión que la habilite pare ello, como lo exige la legislación sectorial

correspondiente a los demás operadores y empresas del mercado, limitándose a

efectuar inversiones de carácter marginal, para aprovechar para sí el beneficio

que reporta del goce de la infraestructura y redes de propiedad de las empresas

concesionarias de servicio público de telefonía local, sin su autorización, ni

sufragar el costo que significa la mantención y sustento de las instalaciones y

equipos que utiliza para la prestación del servicio de enlace de banda ancha a

internet. Adujo que V.S.A. ha dirigido además su actuación comercial, para

aplicar únicamente prácticas que denomina de "descreme", a fin de capturar a los

clientes de mayor tráfico de las empresas concesionarias de servicio público de

telefonía local, que cuentan con el servicio de banda ancha. Hizo presente que

estas actuaciones de Voissnet S.A. significan un grave atentado contra la libre

competencia, como quiera que entrañan prestar a los usuarios un mismo e

idéntico servicio que el que suministran las empresas concesionarias de telefonía

local, pero en condiciones ilegítimamente más favorables, lucrativas y

beneficiosas, al no tener que contar con la concesión, ni soportar el peso de las

inversiones para gozar del privilegio.

Pidió, en definitiva, que se declarara que V.S.A. ha incurrido en

graves atentados contra la libre competencia, al prestar en forma ilegítima un

servicio de telefonía a precios que las concesionarias del servicio público

telefónico jamás podrán sufragar; que se le prohíba, por lo mismo, seguir

prestando sus servicios de telefonía en los términos en que los proporciona hasta

el día de hoy y se la condene al máximo de las multas previstas en el Decreto Ley

211, con costas.

V.S.A. contestó la demanda reconvencional, en el escrito agregado,

a fojas 153, a cuyo respecto, sostuvo que los servicios de telefonía IP que presta

a través de internet no encuadran con el tipo de servicio público telefónico, por lo

que no procede que se otorgue una concesión para suministrarlos, por ser

inherentes a una actividad que no está regulada y cuya modalidad corresponde a

una de las aplicaciones técnicas que brinda internet.

Expuso que no ha sido un motivo de ventaja ilegítima para intervenir en el

mercado, no realizar las inversiones supuestamente necesarias para explotar el

servicio de comunicación que proporciona, dado que ni la ley ni los organismos

respectivos lo han requerido, por lo que ha quedado entregado a la iniciativa

privada y a la eficiencia que se pueda alcanzar en la prestación del servicio. Con

todo, sostuvo, respecto de las inversiones, que ha aportado los recursos

suficientes para mejorar los estándares del servicio, por lo que no se deben

considerar marginales, y en relación a la calidad del servicio de las

comunicaciones de voz a través de internet, agregó que es el cliente el que opta

por un precio inferior al que paga por el que ofrecen las redes fijas tradicionales,

en consideración a que la índole del servicio no tiene la...

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