Causa nº 34849/2016 (Otros). Resolución nº 263763 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680376241

Causa nº 34849/2016 (Otros). Resolución nº 263763 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Mayo de 2017

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Rosa Del Carmen Egnem Saldias
Corte en Segunda Instancia- Trib. Libre competencia
Fecha30 Mayo 2017
Número de registro34849-2016-263763
Número de expediente34849/2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDEMANDA DE TRANSPORTES DELFOS LTDA CONTRA SCL TERMINAL AEREO DE SANTIAGO S. A. Y OTRA .
Rol de ingreso en Cortes de Apelación283-2014

Santiago, treinta de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos rol N° 34.849-2016 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en adelante TDLC, dictó sentencia el doce de mayo del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 2563, por medio de la cual desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A.; desechó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Agencias Universales S.A. y, además, rechazó la demanda interpuesta por Transportes Delfos Limitada en contra de dichas compañías y, además, de SCL Terminal Aéreo de S.S.A., con costas.

Mediante presentación agregada a fs. 29 Transportes Delfos Limitada dedujo demanda en contra de SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A. y de Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. fundado en que las demandadas habrían infringido lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211 al ejecutar prácticas abusivas en su contra, con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de transporte de pasajeros desde y hacia el terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de S.A.M.B..

Expuso que la demandada SCL se adjudicó la concesión para la construcción, explotación y conservación del A.A.M.B., en cuya virtud se le facultó para explotar, entre otras obras, diversos servicios aeronáuticos y no aeronáuticos comerciales que podría subconcesionar, y en tal contexto adujo que su parte es subconcesionaria de la prestación de transporte público en minibuses desde y hacia el Aeropuerto, de acuerdo al contrato N° 2173 de 29 de diciembre de 2011.

Enseguida explica que, dada la situación existente en el terminal de pasajeros del Aeropuerto, SCL decidió establecer un sistema de control de acceso para evitar la presencia de taxis no autorizados o “piratas” al que denominó "Vía Controlada" o "Vía Exclusiva", el que fue adjudicado a la demandada M., y sobre el particular subraya que esta última sociedad es la encargada de organizar y coordinar a todos los taxis que prestan el servicio de traslado de pasajeros y público en general desde el Aeropuerto, con excepción de los buses y minibuses.

En cuanto a las conductas que imputa a las demandadas acusa, en primer lugar, que en el señalado contexto ambas demandadas se habrían coordinado para aprovechar la posición dominante de SCL en el indicado transporte terrestre de pasajeros, lo que se habría concretado a través de la facultad conferida a Maxximiza en el contrato de subconcesión para disponer de facilitadores, que no serían otra cosa que voceadores, quienes operarían dentro de la zona restringida de correa de maletas e inmigraciones del Aeropuerto, sector al que no tienen acceso los vendedores de Delfos, dirigiendo de esta manera la demanda de transporte de pasajeros. Al respecto subraya que SCL recibiría un 100% de los ingresos netos por el uso de los estacionamientos de taxis y un 10% de los ingresos netos percibidos por la tarifa por el servicio de transporte prestado, mientras que M. percibiría un 90% de los ingresos netos recaudados por concepto de servicios de transporte, más la cantidad única y total de 300 Unidades de Fomento por la administración y operación de los estacionamientos de la Vía Controlada.

En segundo lugar denuncia que las Bases de la señalada Vía Controlada modificarían el equilibrio actual, ya que en su virtud se eliminan todos los estacionamientos de minibuses dejando sólo aquellos destinados para taxis, y agrega que M. tendría la facultad de asignar estacionamientos de minibuses por trato directo y de crear una central oficial de reserva de taxis y minibuses. Así, estima que dicha demandada concentraría toda la oferta de taxis y obtendría una posición dominante para elevar las tarifas de forma general.

Por último, expresa que con estos hechos la Empresa de Transporte Transvip SpA se vería favorecida, desde que posee taxis y cuenta con la cooperación de SCL.

Expone que los antecedentes denunciados vulneran la prohibición de discriminación que recae sobre SCL, según las Bases de la concesión del Aeropuerto Internacional de S.A.M.B.; asevera que con ellos también se quebranta la prohibición de disponer de voceadores, al tenor de lo establecido en el Dictamen de la H. Comisión Preventiva Central N° 958/672 y, por último, sostiene que transgrede la obligación de licitar y adjudicar la subconcesión de taxis a quien ofrezca menor precio a favor del usuario, conforme a la Resolución N° 3/2005 del TDLC.

En resumen, alega que desde el año 2000 SCL habría incitado y amparado conductas que intentarían desplazar a Delfos de su gestión empresarial dentro del ámbito del transporte público terrestre de pasajeros y que, en tal contexto, habría incumplido dictámenes de la H. Comisión Preventiva y de la H. Comisión Resolutiva, siendo condenada por Sentencia N° 61/2007 y por Sentencia N° 75/2008, ambas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y confirmadas por esta Corte. También arguye que tanto el Ministerio de Obras Públicas como el inspector fiscal de la concesión del Aeropuerto se han caracterizado por incumplir el contrato de las Bases del Aeropuerto y la Ley de Concesiones, ya que no ejercen la labor de fiscalización que les encomiendan.

Finalmente, y respecto de la Fiscalía Nacional Económica, señala que los hechos descritos no están comprendidos en la investigación relativa a las bases de licitación de servicios de buses y minibuses y las Bases de la Vía Controlada que finalizó con la resolución de archivo de 10 de octubre del 2012 y añade que ese tribunal no queda limitado en el estudio del caso cuando los hechos que constituyen el negocio jurídico son distintos a los investigados por el órgano fiscalizador.

A través del escrito de fs. 62 la actora amplió su demanda, dirigiéndola en contra de Agencias Universales S.A. ("Agunsa") porque, según expone, esta compañía sería la controladora de SCL, conforme a la Ley de Mercado de Valores, al detentar el 47,6% de su capital accionario.

En este contexto, presume que la constante y pertinaz conducta violatoria de SCL en contra de la normativa que la rige respondería a una política preparada, programada y ejecutada por su sociedad controladora.

Denuncia, además, que T. -a quien identifica como su competidor directo- ha tenido un mostrador adicional en relación a su parte. Así, explica que según el contrato de subconcesión de minibuses suscrito entre su parte y SCL, Delfos tendría cuatro mostradores; un inmueble de 83,13 metros cuadrados en el salón de uso público; cinco estacionamientos para minibuses en el estacionamiento del ex terminal nacional y cinco estacionamientos para minibuses, próximos al terminal de pasajeros, pese a lo cual, según acusa, desde 2012 y hasta mayo de 2014 Transvip tuvo un mostrador adicional, vale decir, un quinto mesón, y sostiene que dicho mostrador fue convenido entre SCL y Transvip de manera directa, discriminatoria, clandestina y oculta, infringiendo las Bases de la concesión del Aeropuerto, los dictámenes N° 1202/2002 y N° 684/2003 de las H. Comisiones Antimonopolio y las sentencias N° 61/2007 y N° 75/2008 del TDLC, acusación que funda en la presunción consistente en que las condiciones del contrato de Transvip serían las mismas que las de Delfos. Añade, por último, que SCL habría favorecido con anterioridad a Transvip, al adjudicarle la subconcesión de transporte, en circunstancias que compartía controladores y administradores con Transportes Centropuerto Limitada y Empresa de Transporte Rurales S.A. en la empresa Grandleasing.

Para determinar la magnitud de eventuales sanciones, indica que las demandadas obtuvieron un beneficio económico con motivo de la infracción y destaca la gravedad de la conducta, dada la evidente posición dominante de la demandada, y la calidad de reincidente de SCL.

Termina solicitando que se acoja la demanda; se ordene a las demandadas abstenerse de realizar las conductas descritas en el libelo y toda otra que persiga análogo propósito o produzca similares efectos; se las condene a ellas, a sus representantes legales o gerentes generales y a quienes eran sus directores al momento de la ocurrencia de los hechos a pagar cada una, solidariamente, una multa de 20.000 Unidades Tributarias Anuales, o la suma que el tribunal determine; se modifique el contrato de subconcesión de Maxximiza eliminando a los facilitadores y la función que deben cumplir; se obligue a SCL a diseñar y poner en marcha un sistema de señalización e información sencillo y claro respecto de cada una de las empresas de servicios de transporte terrestre y sus tarifas, sin ninguna discriminación, para ser aprobado por el TDLC antes de su puesta en marcha; que facilite a los minibuses de Delfos estacionamientos próximos a la puerta N° 3 de la salida del terminal aéreo, sin ninguna clase de discriminación; y que se prohíba absolutamente a Maxximiza la realización de cualquier acto que signifique o implique la administración del transporte terrestre de pasajeros en el Aeropuerto; además, pide que se ordene al Director General de Obras Públicas y al Inspector Fiscal que adecúen la fiscalización de SCL a las disposiciones establecidas en la Ley de Concesiones y en el contrato de concesión y que se oficie al Director General de Obras Públicas a objeto que disponga que A.S.A. y sus sociedades y personas relacionadas estén inhabilitadas de participar en el actual y futuros procesos de licitación del Aeropuerto, con costas.

Al contestar SCL Terminal Aéreo de S.S.A. solicitó el rechazo, con costas, de la demanda, aduciendo que la concesión de que es titular le permite explotar servicios comerciales, aeronáuticos y no aeronáuticos obligatorios, entre los...

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