Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Enero de 2009 (caso Demanda de Telmex Servicios Empresariales S.A. contra Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 51580051

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Enero de 2009 (caso Demanda de Telmex Servicios Empresariales S.A. contra Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.)

Fecha30 Enero 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 83/2009

VISTOS:

  1. Con fecha 11 de marzo de 2008, a fojas 7, la empresa Telmex Servicios Empresariales S.A. (en adelante Telmex) interpuso demanda en contra de Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (en adelante Telefónica CTC), por supuesto abuso sistemático de procedimientos administrativos y judiciales ejecutados con el objeto de mantener o incrementar su posición dominante e impedir o al menos postergar el ingreso de una tecnología que compite directamente con el servicio público telefónico que ésta presta, fundando su acción en los antecedentes de hecho, económicos y de derecho, que a continuación se indican:

    1.1. Señala que la tecnología denominada "WiMax" (del inglés Worldwide Interoperability for Microwave Access) constituye una forma rápida de entrar al mercado de telefonía local y al mercado de Internet de banda ancha, ya que una de sus ventajas es su despliegue más rápido que una tecnología de redes como la de par de cobre o fibra óptica y además porque cada estación base permite atender una demanda considerable de clientes. En este contexto, explica que si deseaba competir con Telefónica CTC, necesitaba contar con una red de acceso propia, con suficiente capilaridad para llegar a una gran cantidad de clientes y eficiente en bajas densidades, asegurando que la red WiMax cumple con ambos requisitos.

    Según Telmex, para la implementación de esta tecnología, ha invertido un total -a

    la fecha de presentación de su demanda- de US$ 23 millones, que se

    desglosarían en US$ 15 millones en desarrollo de la red inicial de WiMax, US$ 5

    millones en terminales de abonados y US$ 3 millones en expansiones de red.

    Agrega que habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de una concesión nacional de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la Banda

    Santiago, treinta de enero de dos mil nueve.

    3.400-3.600 M. para la operación de WiMax, ha sido objeto de una serie de actos de obstaculización por parte de Telefónica CTC, todos ellos bajo la apariencia de acciones judiciales, administrativas o recursos, pero que han sido ejercidos de manera abusiva con el evidente objetivo de perjudicar a Telmex e impedir, o al menos postergar, la entrada al mercado de esta nueva tecnología.

    1.2. Señala que la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT) establece como obligación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, llamar a un concurso público para otorgar concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones, en aquellos casos que exista una norma técnica publicada en el Diario Oficial que sólo permita otorgar un número limitado de concesiones o permisos, haciendo presente que el procedimiento administrativo regulado en la LGT, es uno de carácter bifásico, en el cual la primera fase la constituye el procedimiento de adjudicación y la segunda fase el procedimiento de reclamación.

    Agrega que la LGT otorga a los que intervienen en el procedimiento de adjudicación antes explicado, dos vías para impugnar los actos administrativos del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones: (i) una vía ante la propia autoridad administrativa, que es el recurso especial de reclamación; y (ii) otra que es un recurso contencioso-administrativo especial, mal denominado recurso de apelación, en virtud del cuál, la Iltma. Corte de Apelaciones pasa a controlar los actos de la administración.

    Con relación a lo anterior, señala que el legislador fue especialmente cuidadoso en: (i) incorporar como requisito previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, el agotamiento de la actividad recursiva ante la autoridad administrativa -dado que el recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones sólo se interpone en contra de la solicitud que rechaza el recurso de reclamación-; y (ii) establecer un mecanismo eficaz y rápido de control de la actividad administrativa, sujetando el recurso contencioso-administrativo a las normas de tramitación establecidas para el recurso de protección.

    En este contexto, señala que el supuesto abuso de procedimiento atentatorio contra la libre competencia, ha sido cometido tanto a nivel de procedimiento administrativo, como a nivel contencioso administrativo.

    1.3. A continuación, señala que el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por Resolución Exenta N° 1.548 de fecha 12 de diciembre

    de 2005, asignó a Telmex la Concesión de Servicio Público Inalámbrico en la Banda de los 3.400 - 3.600 MHz y que contra dicha Resolución, con fecha 29 de diciembre de 2005, Telefónica CTC interpuso el recurso contencioso administrativo de reclamación de oposición previsto en la LGT. Asimismo, hace presente que el mismo día que Telefónica CTC interpuso el referido recurso de reclamación, dicha empresa dedujo una acción de nulidad de derecho público ante un juez civil, con el objeto de impugnar la Resolución Exenta N° 1.548.

    1.4. Agrega Telmex que la oposición a la concesión intentada por Telefónica CTC, fue rechazada por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones con fecha 2 de Marzo de 2006, mediante la Resolución Exenta N° 178, de 2006, y que contra dicho acto administrativo, Telefónica CTC interpuso con fecha 15 de Marzo de 2006, en forma principal un recurso de casación en la forma, y sólo en subsidio, ejerció el recurso contencioso administrativo que la LGT contempla y que mal llama apelación.

    Con respecto a lo anterior, señala que, en su opinión, desde el punto de vista del derecho administrativo y del derecho procesal, ningún litigante razonable podría sostener seriamente que un recurso jurisdiccional extraordinario como el recurso de casación en la forma, pudiere proceder en contra de una resolución de carácter administrativo. En este sentido, apunta que lo insostenible de la pretensión, unido a que Telefónica CTC cuenta con asesores altamente sofisticados en materia de litigios y derecho administrativo, no pueden sino concluir que el recurso de casación en la forma interpuesto, tuvo como único objeto retardar la tramitación del procedimiento administrativo y de esta manera retardar la incorporación de un nuevo actor al mercado con nueva tecnología.

    Agrega Telmex que la presentación de este recurso de casación en la forma habría sorprendido al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones e importó un retraso de casi dos meses en la tramitación del procedimiento administrativo, hasta que éste lo declaró improcedente, por Resolución Exenta N° 497 de fecha 19 de mayo de 2006. Junto con rechazar el referido recurso de casación en la forma, el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, dio curso al recurso contencioso administrativo interpuesto en forma subsidiaria por la demandada, que en opinión de Telmex, era el único que legalmente procedía, según dispone la LGT.

    1.5. Agrega que frente a la Resolución Exenta N° 49 7, que rechazó el recurso de casación en la forma, Telefónica CTC en vez de conformarse, interpuso con fecha 24 de mayo de 2006, ante la misma Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante SUBTEL), un recurso de reposición con apelación en subsidio. En relación con lo anterior, apunta que de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, contra los actos administrativos sólo proceden los recursos administrativos de reposición y jerárquico, por lo que quedaría en evidencia que nuevamente Telefónica CTC intentó introducir un recurso jurisdiccional civil ordinario, como lo es la apelación, que sólo resulta procedente respecto de determinadas resoluciones judiciales y no de actos administrativos.

    Según explica Telmex, estos recursos fueron rechazados por medio de la Resolución Exenta N° 628, de fecha 9 de junio de 20 06. Así, al momento de resolverse estos recursos, habían transcurrido aproximadamente 3 meses sin que la Iltma. Corte de Apelaciones pudiera recibir el único recurso contencioso administrativo procedente y darle curso progresivo.

    1.6. Señala a continuación que con fecha 15 de junio de 2006, habiéndose ya ingresado el expediente administrativo a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Telefónica CTC dedujo ante la autoridad administrativa un nuevo recurso de reposición, mediante el cual, insistió en los recursos procesales civiles rechazados, lo que motivó que el expediente fuera devuelto al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para que se resolviera tal recurso.

    1.7. Asimismo, y en lo que sería una nueva demostración del patente deseo de obstruir o al menos dificultar la pronta resolución del proceso contencioso administrativo, Telefónica CTC planteó una reposición, con fecha 7 de julio de 2006, en la que solicitó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que no se admitiera que el Consejo de Defensa del Estado, a través del abogado señor Pedro Pierry, asumiera la representación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, argumentando que este último habría actuado como juez de primera instancia y que en consecuencia "el juez de la causa nunca puede ser considerado, además, como parte del proceso". Tal pretensión fue rechazada por la Iltma. Corte de Apelaciones, pero habría importado un nuevo atraso, en una causa que se debía seguir por las normas del recurso de protección.

    1.8. Posteriormente, Telefónica CTC presentó un recurso de hecho en contra de la Resolución Exenta N° 628 de 9 de junio de 2006, que rechazó los recursos de apelación deducidos contra el acto administrativo que declaró, a su vez, improcedente el recurso de casación en la forma antes señalado. En este proceso Telefónica CTC también intentó evitar que el Consejo de Defensa del Estado representara al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, lo que habría...

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