La demanda de responsabilidad extracontractual - Lección sexta. La acción y juicio de responsabilidad civil extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776090

La demanda de responsabilidad extracontractual

AutorHernán Corral Talciani
Páginas333-335

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La demanda de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos previstos por las reglas procesales pertinentes. Aquí sólo cabe discutir algunos aspectos que son relevantes desde el punto de vista sustantivo.

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Una primera cuestión es si es admisible una demanda que se limite a los perjuicios sufridos por el demandante sin indicar si se trata de responsabilidad contractual o extracontractual, o invocando preceptos y fundamentos legales de una y de otra. A nuestro juicio, no existe una acción genérica de indemnizar perjuicios, sino que acciones específicas que permiten obtener la reparación con diversos fundamentos. La demanda genérica resulta inadmisible; carecerá de la explicitación de la causa de pedir, es decir, de los fundamentos de derecho en que se apoya la pretensión (art. 254 CPC) y procederá la interposición de las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y falta de enunciación de las peticiones que se someten al fallo del tribunal. Lo mismo sucede si la demanda mezcla indiscriminadamente fundamentos de derecho contractual y de derecho extracontractual. Como ya hemos visto, sólo es aceptable en nuestro derecho el cúmulo de opción que reconoce como facultad la de elegir entre acciones, no entre aspectos normativos de una y otra (C. Stgo., 29 de mayo de 2001, RDJ, t. XCVIII, sec. 2ª, p. 51).

Una vez hecha la elección en la demanda, no habrá posibilidad de variarla en el escrito de réplica ni en las demás gestiones del juicio. Si el tribunal estima que no concurren los presupuestos de la responsabilidad invocada en la demanda, debe desestimarla sin que sea admisible que entre a considerar la existencia del régimen de responsabilidad no invocado por el actor. En caso contrario, incurrirá en ultra petita; así se ha fallado (C. Sup., 18 de agosto de 1999, RDJ, t. XCVI, sec. 1ª, p. 91).

Por cierto, las acciones con fundamento incompatible pero basadas en los mismos hechos pueden deducirse en una misma demanda, pero sólo en forma subsidiaria (art. 17.2 CPC). El juez necesariamente deberá resolver la demanda principal y sólo cuando desestime ésta podrá entrar a ponderar la demanda subsidiaria.

La cuestión suele presentarse en el campo de la responsabilidad médica. Así en el caso fallado por la Corte Suprema con sentencia de 29 de septiembre de 1998 (RDJ, t. XCV, sec. 1ª, p. 157), se habían presentado dos acciones en un caso en el que se alegaba mala praxis médica con resultado de muerte del...

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