Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 16 de Enero de 2015 (caso Demanda de Multicaja S.A. y otro contra Banco del Estado de Chile) - Jurisprudencia - VLEX 553203554

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 16 de Enero de 2015 (caso Demanda de Multicaja S.A. y otro contra Banco del Estado de Chile)

Fecha16 Enero 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 142/2015

VISTOS:

  1. A fojas 77, con fecha 28 de diciembre de 2012, M. S.A. (en adelante indistintamente "M.") y M. S.A. (en adelante indistintamente "M.") interpusieron una demanda en contra del Banco del Estado de Chile (en adelante indistintamente el "Banco Estado"), imputándole haber infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al abusar de la posición monopólica que dicho banco tendría en el mercado del producto C.. Las actoras concretamente señalan que el Banco Estado habría ejecutado prácticas exclusorias consistentes en: (i) negarse injustificadamente a contratar con M., al rehusar la habilitación de la red transaccional de dicha empresa para que pueda actuar como operador de las tarjetas de débito asociadas a la C.; y (ii) atar la adquirencia o afiliación de comercios para su producto C. a los servicios de operación de tarjetas C. que presta su red transaccional relacionada, Transbank S.A. (en adelante indistintamente "Transbank").

    1.1. Las demandantes señalan que M. sería una sociedad anónima cerrada cuyo objeto principal sería desarrollar sistemas de información y procesamiento de datos que permitan realizar transacciones en línea; mientras que M., filial de la primera, tendría por giro la operación de tarjetas de crédito y débito y otras actividades conexas.

    1.2. Las actoras indican que desarrollarían, implementarían y prestarían servicios transaccionales a comercios y clientes tradicionalmente no bancarizados y que recientemente están accediendo a los servicios transaccionales existentes en el país. Exponen que M. y sus filiales tendrían presencia en más de 48.500 puntos de venta, en los que desarrollan transacciones de pagos con tarjetas de casas comerciales, avances de dinero en efectivo, operaciones con vales de alimentación, recarga de prepagos de telefonía móvil y televisión digital, pago de cuentas de servicios, copago de servicios médicos y otras prestaciones de salud y operaciones de corresponsalía bancaria en línea (giro y depósito de dinero, consulta de saldo y pago de cuotas de créditos). Indican no haber podido acceder en forma significativa al procesamiento de transacciones bancarias en general, incluyendo la

    Santiago, quince de enero de dos mil quince.

    operación de tarjetas de débito y crédito bancarias, que a su juicio sería la actividad económica verdaderamente importante. Afirman que pueden competir vigorosamente en el mercado de la operación de tarjetas de débito asociadas a la C., cuyos titulares pertenecerían a un segmento de reciente bancarización que realizaría una gran proporción de sus transacciones en pequeños comercios periféricos no atendidos por la actual red transaccional. Las demandantes también sostienen que su habilitación para operar las tarjetas de débito asociadas a la C. sería un paso importante para que en un futuro cercano puedan también competir en los mercados de operación de tarjetas de crédito y demás tarjetas de débito bancarias y en el de la adquirencia.

    1.3. M. y M. indican que desde el mes junio de 2010 y hasta el mes de junio de 2012 sostuvieron reuniones e intercambiaron correspondencia con el Banco Estado, tendientes, entre otras materias, a lograr que la demandada celebrara con M. un contrato de operación de las tarjetas de débito asociadas a la C.. Durante esas negociaciones, M. y M. habrían formulado una propuesta comercial explícita y clara, consistente "(a) [c]oncretar la habilitación y operación de la C. y las tarjetas de débito emitidas por su institución en nuestra red transaccional M., en condiciones competitivas con las que opera con Transbank, a fin de que sus clientes puedan también efectuar transacciones de pago en los comercios M.; y (b) Asimismo, solicitamos que delegue en M. el rol adquirente de las dos empresas que concentran el licenciamiento de tarjetas de crédito en nuestro país: V. y MasterCard (...)".

    1.4. A juicio de las demandantes, el Banco Estado se habría limitado a responder con evasivas y postergaciones injustificadas, tales como la necesidad de analizar determinados estándares técnicos y de calidad que aseguraran la operatividad, seguridad y prestigio de la institución y de los clientes. Al respecto, M. y M. indican que Banco Estado nunca habría solicitado inspeccionar el cumplimiento de tales estándares; no habría considerado que M. habría sido autorizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante indistintamente la "SBIF") para actuar como operador de tarjetas de débito para transacciones de giro de dinero y consultas de saldo, precisamente en atención al cumplimiento de los estándares de seguridad y calidad requeridos; no habría tenido en cuenta el tamaño y la relevancia de la red transaccional desplegada por las demandantes y las cuantiosas inversiones que habrían realizado para asegurar la calidad de los servicios; no habría considerado que M. ya realizaba

    operaciones complejas con tarjetas de débito para los bancos Santander y de Crédito e Inversiones; y, finalmente, M. y M. siempre habrían estado dispuestas a entregar la información adicional y realizar las pruebas que el Banco del Estado pudiese requerir.

    1.5. Al final de las negociaciones, en la reunión efectuada el día 3 de abril de

    2012, dos ejecutivos del Banco Estado habrían comunicado a las demandantes que: (i) el banco no estaba dispuesto a acceder a las solicitudes de M. y M.; (ii) dicha negativa podría ser revisada dependiendo de las conclusiones de una comisión interministerial gubernamental creada para, entre otras materias, estudiar la forma de impulsar la masificación de los medios de pago electrónicos; y, (iii) Banco Estado sí estaba dispuesto a explorar la habilitación en la red de las demandantes para los servicios de pago de cuentas de servicios y de corresponsalía bancaria. Lo anterior habría sido refrendado por escrito por el G. General del Banco del Estado mediante carta de 14 de junio de 2012.

    1.6. M. y M. expresan que el Banco Estado no habría tenido impedimentos económicos, técnicos o comerciales que justificaran su negativa a contratar, pues de lo contrario no se explicaría la posibilidad de cambiar de parecer dependiendo de la opinión formulada por una comisión interministerial gubernamental. A su juicio, las verdaderas motivaciones del Banco Estado serían proteger la operación de Transbank, lo que sería consistente con que las transacciones que habrían ofrecido habilitar en la red de las demandantes serían precisamente en aquellas en las que no competirían con Transbank.

    1.7. La negativa a contratar del Banco Estado sería injustificada e ilícita. Injustificada, pues el Banco Estado no habría esgrimido argumentos técnicos, económicos o regulatorios que le impidan contratar con M. la operación de tarjetas de débito asociadas a la C.; e ilícita, pues implicaría negar el acceso a un elemento indispensable para que las demandantes puedan suministrar el servicio en el mercado derivado de la operación de las tarjetas de débito asociadas a la C., restringirían la rivalidad en la industrial de las redes transaccionales y provocaría diversas ineficiencias (obstáculos la expansión de la bancarización, pérdida de economías de red y retardo en la innovación tecnológica en el mercado).

    1.8. Las demandantes sostienen que las conductas imputadas incidirían en dos mercados relevantes diversos: un mercado ascendente o aguas arriba, que se definiría por el producto C. y que se circunscribiría geográficamente a todo el territorio nacional; y un mercado aguas abajo, descendente o derivado, definido

    por la operación de tarjetas de débito asociadas a la C. en todo el territorio nacional.

    1.9. En relación con el mercado ascendente o aguas arriba, M. y M. explican que la C. consiste en una cuenta bancaria unipersonal, cuyo nombre derivaría de que el número de cada cuenta bancaria sería el de la cédula de identidad de su titular sin el dígito verificador. Exponen que la C. puede ser usada para pagar productos y servicios; recibir abonos o subsidios; realizar depósitos, consultas de saldo, retiros de dinero, transferencias, pagos automáticos de cuentas y pagos de imposiciones y servicios por internet; y, en el caso de la Región Metropolitana, pagar el transporte público. En relación con las operaciones de pago, M. y M. precisan que los tarjetahabientes pueden utilizar sus tarjeta C. para pagar compras y servicios en todos los comercios adheridos a "R." (servicio vinculado a Transbank), indicando que dichas operaciones corresponderían a cerca del 28% de las transacciones efectuadas con C..

    1.10. A juicio de las demandantes, la C. constituiría un producto bancario único, distinto de las cuentas a la vista que ofrecen los diferentes bancos comerciales de la plaza, y constituiría un mercado relevante en sí mismo, en atención a que: (i) su apertura no exigiría acreditar ingresos, (ii) no implicaría la consulta de los antecedentes comerciales del solicitante y (iii) los titulares no deberían pagar comisiones por su apertura y mantención. Para abrir una C. sólo se requeriría ser persona natural, tener una cédula de identidad vigente y tener más de doce años las mujeres y más de catorce años los hombres. El procedimiento de apertura sería simple, pues se podría realizar presencialmente en el Banco Estado o por medio de internet en el sitio de Internet de la entidad, bastando el registro de la firma en cualquier sucursal del Banco Estado o de ServiEstado y la...

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