Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 12 de Octubre de 2012 (caso Demanda de Laboratorio Recalcine S.A. contra Roche Chile Ltda.) - Jurisprudencia - VLEX 406039918

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 12 de Octubre de 2012 (caso Demanda de Laboratorio Recalcine S.A. contra Roche Chile Ltda.)

Fecha12 Octubre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 125/2012

Santiago, doce de octubre de dos mil doce.

VISTOS:

  1. Demanda de Laboratorios R.alcine S.A.

    1.1. Con fecha 24 de junio de 2011, según consta a fojas 4 y siguientes, Laboratorios R.alcine S.A., en lo sucesivo también "R.alcine" presenta ante el Tribunal una demanda en contra de R. Chile Limitada, en adelante también "R., afirmando que la demandada ejecutó actos de abuso de posición dominante y competencia desleal, en infracción de lo dispuesto en el artículo 3° letras b) y c) del D.N.° 211. 1.2. Previo al análisis de las contravenciones a la libre competencia que imputa R. a R., la demandante detalla el contexto en el que se habrían desenvuelto las acciones denunciadas. 1.3. Indica R.alcine que la industria farmacéutica utiliza diversos medios para detentar el monopolio de los productos que comercializa. Enumera entre aquellos las patentes submarinas, la práctica consistente en el bloqueo por medio de un conjunto de patentes, la obstaculización del acceso a una patente principal introduciendo una serie de patentes menores, compra de patentes con escasa utilidad tecnológica pero con amplia capacidad de bloqueo, etc., ofreciendo una detallada explicación respecto de cada una de ellas. 1.4. Menciona además una serie de estrategias que cataloga como ofensivas, entre las cuales identifica el aprovechamiento de intersticios legales; demanda a fabricantes de genéricos; recombinación de drogas y el patentamiento escalonado. 1.5. Según señala R. dichas estrategias se manifiestan en cartas intimidatorias; uso de acciones administrativas; ejercicio abusivo de acciones judiciales; acciones de desprestigio, etc. 1.6. Afirma además que muchas de las conductas anticompetitivas de la industria farmacéutica han comenzado a ser castigadas en países desarrollados, mencionando como ejemplos la multa de € 462 millone s aplicada por la Unión Europea a R. por participar en un cartel y aquella que se le aplicó en Estados Unidos de Norteamérica por US$ 500 millones por participar del cartel de las vitaminas. Hace referencia además a las multas aplicadas a los laboratorios AstraZeneca y Bristol-Myers Squib. 1.7. Indica, por otra parte, que las referidas prácticas se han replicado en Chile y que desde hace tiempo existe un conflicto entre los laboratorios transnacionales y

    nacionales, que ha desencadenado una serie de acciones abusivas de los primeros en contra de los últimos. 1.8. En concepto de R.alcine, este conjunto de acciones busca evitar que laboratorios nacionales introduzcan en el mercado chileno productos farmacéuticos "similares" o "genéricos" a precios más bajos que los correspondientes a los fármacos de los laboratorios extranjeros y, por otra parte, acceder a un monopolio exclusivo "de facto", desvirtuando de esta forma el régimen de propiedad industrial y de la libre competencia. 1.9. Es en este contexto, en que en opinión de R.alcine, se inscribirían las acciones contrarias a la libre competencia ejecutadas por R.. 1.10. Afirma que las acciones de R. han tenido como único propósito impedir la comercialización en Chile del producto de R.alcine denominado R., utilizado en el tratamiento del Linfoma no H. y artritis reumatoidea, que compite con el producto M. de R.. 1.11. En cuanto al marco regulatorio, afirma R. que nuestra regulación farmacéutica distingue para efectos procedimentales en materia de registro de productos farmacéuticos, entre productos NUEVOS y productos SIMILARES, contemplados en el artículo 30 y 42, respectivamente, del Decreto Supremo N° 1876/1995, describiendo a continuación las características de los referidos procedimientos. 1.12. Señala además que en materia farmacéutica debe distinguirse entre fármacos de síntesis química tradicional y productos farmacéuticos biológicos o biotecnológicos -éstos últimos suelen ser proteínas de alto peso molecular y se obtienen a partir de procesos de producción complejos-. Se trata así de proteínas recombinantes, anticuerpos monoclonales, vectores para el transporte de material genético, ácidos nucleicos, etc. 1.13. Afirma R.alcine que, en el caso de los productos biológicos o biotecnológicos, nada obsta para que exista más de un medicamento que posea el mismo principio activo, igual cantidad por forma farmacéutica e idéntica vía de administración que otro existente con antelación. En este caso el primer producto se denomina como fármaco de "referencia", "nuevo", o "innovador"; y el resto de los fármacos con el mismo principio activo, igual cantidad por forma farmacéutica e idéntica vía de administración a aquel, se les denomina "biosimilares" o "similares". 1.14. Menciona la demandante que el D.S. 1876/1995 fue modificado, incorporándose un inciso segundo al artículo 42, para los efectos de incluir los medicamentos biológicos dentro de aquellos que pueden obtener registros sanitarios utilizando el procedimiento simplificado.

    1.15. Afirma que la modificación normativa citada cobra importancia, pues la existencia de productos "similares" o "semejantes" es lo que asegura que exista competencia en el mercado farmacéutico de estos productos. Puntualiza, a este respecto, que el solicitante para efectos de la obtención del registro sanitario, puede remitirse a la información científica que ya ha sido aportada en el proceso de registro de otro producto farmacéutico anterior, para los efectos de acreditar la seguridad y eficacia del medicamento cuyo registro solicita. 1.16. A continuación y en relación a los hechos propiamente tales, indica que desde comienzos del año 2009 ha intentado introducir su producto R., medicamento de infusión intravenosa, prescrito para el tratamiento de la artritis reumatoidea y del Linfoma no H., agresivo tipo de cáncer del tejido linfoide que abarca los ganglios linfáticos, el bazo y otros órganos del sistema inmunitario. 1.17. Indica que R. se compone en su totalidad del principio activo R., anticuerpo monoclonal quimérico murino/humano, obtenido a través de técnicas de ingeniería genética, cuya producción se explica de manera somera en la presentación de R.alcine. 1.18. Afirma que R. ha ejecutado todo tipo de acciones administrativas, comerciales y legales tendientes a impedir la competencia del producto R. en el mercado nacional. 1.19. Acusa a R. de haber intentado retrasar el otorgamiento del registro sanitario de R., como asimismo de haber tratado de invalidarlo. A lo anterior se agregarían una serie de acciones tendientes a denostar el producto R. y cuestionar su seguridad y eficacia. 1.20. Acusa asimismo a R. de haber inducido a la Sociedad Chilena de Hematología a emitir un instructivo a sus socios para no prescribir R.. 1.21. Señala R.alcine que coincidentemente se produjeron diversas irregularidades en los procesos de compra pública de R., y que, por último, se habría dado a conocer por la prensa la interposición de una demanda de competencia desleal en contra de R.alcine, la que ni siquiera habría estado proveída a la fecha de la publicación. 1.22. En cuanto a las acciones frente a diversas autoridades, en las que R. habría instalado cuestionamientos sobre la calidad y eficacia del producto, menciona las siguientes: (i) oposición ante el Instituto de Salud Pública, en adelante también "ISP", a la concesión del registro sanitario de R.. Afirma la demandante que producto de dicha acción el proceso se habría retardado en más de un año; (ii) recurso de reclamación ante el M.erio de Salud, a fin de revocar la decisión del ISP, recurso que fue rechazado; (iii) comportamiento estratégico dirigido a desinformar a profesionales de la salud y Sociedades Científicas de

    Médicos. Imputa a R. haber iniciado una agresiva e ilegítima campaña de desprestigio en contra de R.. Dicha campaña se habría hecho contactando vis a vis a los médicos y desplegando un fuerte lobby en sociedades científicas. Menciona a este respecto la publicación efectuada por la Sociedad Chile de Hematología, en adelante también "SOCHIHEM", y la recepción por la demandada de un folleto que R. habría entregado a profesionales de la salud denostando a R.; (iv) irregularidades en licitaciones públicas. Afirma R.alcine que R. se habría preocupado de erigirle reales e importantes barreras a la entrada en los procesos de compra del medicamento por parte del sector público de salud. Señala que las bases de los procesos de licitación siempre permiten a R. sortear el factor precio y adjudicarse en definitiva las licitaciones. Menciona como ejemplos: (a) la licitación convocada por el Hospital Regional de Temuco "Doctor H.H.A., en la que R. se adjudicó parte de la licitación. R. la impugnó ante el Tribunal de Contratación Pública de manera de impedir que se configurara respecto de R.alcine el requisito de experiencia en la utilización del medicamento en futuras licitaciones; (b) licitación convocada por el Hospital Regional de Talcahuano "Hospital Las Higueras", en la que la oferta de R. no fue adjudicada. Se tuvo en consideración en la citada licitación la opinión de una doctora, Sra. J.O.L., quien habría elaborado un informe fuera de las etapas del proceso de licitación, en el que cuestiona la seguridad y eficacia del R.; (c) licitación convocada por el Hospital Regional de C. "Hospital Doctor G.G.B.. Las bases de la licitación establecerían un sistema de puntuación atendiendo a si los productos tenían la calidad de innovadores, genéricos o copias, distinción que en opinión de R.alcine es totalmente arbitraria; y, por último, (d) demanda por competencia desleal difundida por el diario El Mercurio antes de su notificación. Dicha acción, señala R., sólo tiene por objeto amparar el monopolio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR