Demanda por distintos daños morales: de la teoría a la congruencia procesal comentario a la Sentencia RIT O-4897-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 10 de diciembre de 2018, 'Fuenzalida con Softland Ingenieria Limitada - Núm. 53, Julio 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851668073

Demanda por distintos daños morales: de la teoría a la congruencia procesal comentario a la Sentencia RIT O-4897-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 10 de diciembre de 2018, 'Fuenzalida con Softland Ingenieria Limitada

AutorEdmundo Javier Borel Rey
Páginas236-258
277DemanDa por Distintos Daños morales: De la teoría a la motivación De la sentencia...
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral
de Chile. Dirección postal: Villavicencio N° 361, oficina 110, comuna y ciudad de
Santiago, Chile. Dirección electrónica: eborelr@gmail.com.
demanda Por diStintoS dañoS moraleS: de la
teoría a la motivación de la Sentencia y la
congrUencia ProceSal.
comentario a la Sentencia rit o-4897-2018,
del SegUndo jUzgado de letraS del trabajo
de Santiago, de 10 de diciembre de 2018,
“fUenzalida con Softland ingenieria limitada
[Claim for different non-pecuniary damages: from the theory to state
reasons for the judgment and the procedural congruency. Commentary on
the judgment O-4897-2018 of the Second Labor Tribunal of Santiago, of
December 10, 2018 “Fuenzalida with Softland Ingenieria Limitada”]
edmUndo borel rey*
R el 12 de junio de 2019 y A el 27 de noviembre de 2019.
i. PreSentación e imPortancia de la Sentencia
En el presente trabajo se expone y analiza una sentencia ejecutoriada
dictada por un juez laboral que acoge la demanda de indemnización
de daños morales interpuesta por una trabajadora en contra de su ex
empleador a raíz de la enfermedad profesional de tipo mental –calificada
en última instancia de esa forma por la Superintendencia de Seguridad
Social– producida por actos de acoso laboral, todo ello en el marco de la
responsabilidad civil del empleador según el artículo 69 letra b) de la Ley
N° 16.744.
Si bien se trata de una sentencia sin aparente relevancia por ser de
primera instancia, resulta un buen ejemplo de la anquilosada forma
jurisprudencial de resolver casos de demandas planteadas de una manera
más evolucionada en cuanto al entendimiento del daño moral. A lo
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
53 (segundo semestre de 2019)
[pp. 277 - 299]
Edmundo BorEl rEy
278 reviSta de derecho 53 (SegUndo SemeStre de 2019)
largo del escrito, la actora argumenta haber sufrido diferentes tipos de
daño moral –daño corporal, pretium doloris y pérdida de agrado de la
vida– producto de los actos de acoso laboral sufridos, solicitando una
indemnización de perjuicios para cada uno, pretensiones indemnizatorias
que en su totalidad suman la cifra finalmente demandada en la parte
petitoria. No obstante, el juez no se refiere en específico a ninguna de
las pretensiones indemnizatorias de la actora, adoptando la clásica visión
reduccionista del daño moral como un perjuicio único y global, lo cual
se ve reflejado tanto en el único punto de prueba fijado respecto al
daño moral como en la indemnización finalmente otorgada. Es en este
punto donde es pertinente traer las palabras de don Hernán Corral, en
cuanto a que “se ganaría en consistencia y también en uniformidad de las
reparaciones si no se dieran indemnizaciones en globo por daño moral,
sino que se distinguiera claramente lo que se otorga por cada rubro o
especie del daño extrapatrimonial. Allí debería entonces considerarse el
daño corporal en sí mismo, el daño emocional o pretium doloris, el daño
estético, el daño a la vida de relación, la pérdida de una chance o proyecto
de vida”1. Por otro lado, el profesor Corral dirige palabras a quienes
elaboran las demandas, recomendando precisamente lo efectuado por la
actora en el caso que se analizará, señalando que “sería necesario que los
abogados también precisaran en las demandas los tipos de perjuicios que
solicitan, de manera que se fijen en la resolución que recibe la causa a
prueba puntos relativos a cada uno de estos perjuicios”2.
En un artículo doctrinario del año 2008, don Marcelo Barrientos dio
cuenta de un fallo de la Corte Suprema del año 2006 en el que ocurrió
algo similar a la sentencia que se analizará en el presente trabajo, habiendo
el autor considerado incomprensible que la Corte diga, sin otorgar
razones, que las distinciones de daño extrapatrimonial efectuadas por el
demandante en su libelo son más bien académicas3. Ahora bien, se puede
1 corral talciani, Hernán, El daño moral por muerte o lesiones en la jurisprudencia,
con particular referencia a los accidentes del trabajo, en baraona, Jorge – zelaya,
Pedro (eds.), La responsabilidad por accidentes del trabajo (Santiago, Universidad de
Los Andes, Cuadernos de Extensión Jurídica N° 10, 2005), p. 196.
2 corral, cit. (n. 1), p. 196.
3 barrientoS zamorano, Marcelo, Del daño moral al daño extrapatrimonial: la
superación del pretium doloris, en Revista Chilena de Derecho 35 (2008), 1, p. 90. El
autor cita el fallo de la Corte Suprema en causa caratulada “Julio Riquelme Parra
con Southern Shipmanagement Limitada; Compañía Southern Shipmanagement
CO Panamá Sociedad Anónima; Southern Shipmanagement Chile Limitada”,
de 4 de septiembre de 2006, en el que se reproduce cada suma demandada por el
actor a título de pretensión indemnizatoria por daño corporal, pretium doloris, daño
estético y daño moral propiamente tal. Sin embargo, la Corte simplemente indicó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR