Demanda (Aplicación General. Nulidad despido) - D - 3ª Parte. Práctica Forense - Formularios de Practica Forense: Juzgados Laborales - Contratos - VLEX 751325685

Demanda (Aplicación General. Nulidad despido)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas134-137

Page 134

Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad del despido. Demandante:

RUT:

Domicilio:

Abogado demandante:

RUT:

Demandado:

RUT:

EN LO PRINCIPAL: Demanda nulidad de despido. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Trabajo

.........................domiciliado en la ciudad de................a Usía, digo:

Que, vengo en deducir demanda de nulidad de despido, solidariamente contra............., del giro ..................., representada por don ....................... y en contra de.............., del giro ............., representada legalmente por.........................., todos con domicilio en ............., fundado en los siguientes aspectos de hecho y de derecho:

  1. - Que, inicié mis funciones para la............. con fecha................. Luego continué mi relación laboral con la empresa ............. hasta el ............, suscribiéndose un anexo de contrato de trabajo donde consta que la nueva empresa se hace cargo de las obligaciones previsionales y laborales, reconociéndose mis años de servicio.

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  2. - Que, con fecha............. fui despedido por la causal "necesidades de la empresa".

    En la carta de despido se hace alusión al estado de pago de las cotizaciones previsionales, sin embargo, no adjuntaron los respectivos comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales. A mayor abundamiento, las cotizaciones previsionales (AFP, ISAPRE y Seguro de Cesantía) no estaban al día existiendo varios meses impagos. En consecuencia, el despido no cumple con los requisitos del art.162 CT y es nulo.

    El finiquito suscrito no hace referencia alguna a la renuncia de la acción emanada del art. 162 del Código del Trabajo.

  3. - En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 162 CT, interpretado por el art.2 de la Ley 20.194, "...el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.". Así, el empleador debe las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la carta respectiva (convalidación), a una razón de $..................

  4. - Que, siendo nulo el despido y procedente el cobro de las remuneraciones y demás prestaciones, el demandado debe ser condenado al pago de las costas de la...

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