Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 3 de Mayo de 2012 (caso Demanda de Aerolínea Principal Chile S.A. contra Lan Airlines S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 370023610

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 3 de Mayo de 2012 (caso Demanda de Aerolínea Principal Chile S.A. contra Lan Airlines S.A.)

Fecha03 Mayo 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, tres de mayo de dos mil doce.

Respecto del Acuerdo Conciliatorio propuesto por las partes, cuyos términos constan en el documento acompañado a la presentación de fojas 1003, y en el acta de fojas 1005 y siguientes:

VISTOS:

  1. Con fecha 24 de marzo de 2011, según consta a fojas 218, Aerolínea Principal Chile S.A., en adelante "PAL", demandó a Lan Airlines S.A., en adelante "LAN" por supuestas conductas contrarias a la libre competencia consistentes en un abuso de poder de mercado, mediante la fijación de precios predatorios en la ruta Santiago-Córdoba durante el año 2010, conducta tipificada en las letras b) y c) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211. PAL sostuvo que comenzó a servir, con vuelos regulares, la ruta Santiago-Córdoba, ocasión en que, simultáneamente, LAN habría iniciado promociones a esa ciudad como destino del mes, cobrando precios por debajo de sus costos, lo que, según la demandante, no haría sustentable económica y comercialmente la supervivencia de ninguna otra línea aérea en dicha ruta. Por su parte, con fecha 30 de mayo de 2011, LAN contestó la demanda, solicitando su íntegro rechazo, según consta a fojas 255, señalando que las imputaciones contenidas en la demanda son falsas y que no existió una conducta de precios predatorios;

  2. Con fecha 2 de noviembre de 2011, según consta a fojas 919, las partes presentaron un escrito de desistimiento y aceptación, fundado en que PAL, tras un análisis de las pruebas e informes agregados al proceso -con los que no contaba al momento de interponer su demanda- concluyó que LAN no incurrió en las infracciones que se le imputaron en esta causa. Las partes acompañaron a la referida presentación copia de la transacción otorgada entre ellas con fecha 24 de octubre de 2011, documento que fue agregado a fojas 913, 914 y 915;

  3. Con fecha 3 de noviembre de 2011, por resolución de fojas 922, este Tribunal ordenó, previo a resolver el citado desistimiento y aceptación, a la Fiscalía Nacional Económica emitir informe respecto de los efectos del acuerdo presentado por las partes y de las conductas imputadas en la demanda, sobre la libre competencia;

  4. Con fecha 19 de marzo de 2012, según consta a fojas 936 y siguientes, la Fiscalía Nacional Económica presentó su informe, en el que concluye que, con lo antecedentes parciales que tuvo a la vista: (i) no es posible establecer que, en la especie, LAN haya fijado sus precios por debajo de una medida...

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