Demanda - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186537

Demanda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas93-96

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CONCEPTO.

Es el acto inicial del proceso, a través del cual una o más personas solicitan la determinación de su derecho respecto a un conflicto o cuestión de relevancia jurídica, suscitado frente a otras personas. (Alex Carocca Pérez)

La acción se hace valer mediante la demanda que deduce el actor. Si bien la demanda se ha tomado como sinónimo de acción, no denota la misma idea, puesto que la acción existe antes y es una facultad; en cambio, la demanda es la forma como esa facultad se ejercita materialmente.

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Debe interponerse ante el juez competente y es el acto inicial del procedimiento.

2.- Como acto procesal solemne debe cumplir las formalidades legales del art.254 del C.P.C.; Ley 20.886; y Ley 18.120.

3.- Una vez interpuesta la demanda y legalmente notificada, se produce la traba de la litis.

4.- Esta demanda generalmente es escrita en nuestro procedimiento, pero en algunas ocasiones el legislador le da el carácter de oral como por ejemplo en el art.680 Juicio Sumario y art.704 Juicio Mínima Cuantía ambos del Código de Procedimiento Civil.

5.- Los requisitos que se contemplan en el art.254 Código de Procedimiento Civil, para una demanda son los que se indican para la demanda de un juicio ordinario. Pero según el art.3 del Código de Procedimiento Civil, es de aplicación general, salvo ciertas situaciones en que el legislador señala requisitos especiales como sucede en el art.551 Código de Procedimiento Civil, relativo a la Querella de Amparo.

6.- En ciertos casos deben acompañarse los documentos fundantes y/o actuación administrativas [título ejecutivo, mediación frustrada, actuaciones ante la Inspección del Trabajo].

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FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DEMANDA.

Al hablar de los requisitos que debe tener la acción para prosperar señalamos que la demanda debe también cumplir a su vez con ciertos requisitos. Entre estos requisitos encontramos las formalidades, entre ellas distinguimos:

A.- EXIGENCIAS ESPECÍFICAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL.

  1. - La designación del tribunal ante quien se entabla;

  2. - El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

  3. - El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°.- La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

  4. - La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al...

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