Los delitos de trata de seres humanos en España y Chile. Bien jurídico protegido y relaciones concursales - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683557

Los delitos de trata de seres humanos en España y Chile. Bien jurídico protegido y relaciones concursales

AutorClara Moya
CargoProfesora Ayudante de Derecho penal Universidad de Alicante, España
Páginas521-547
MOYA, Clara. “Los delitos de trata de seres humanos en España y Chile. Bien jurídico
protegido y relaciones concursales”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 6, pp. 521-547.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A6.pdf]
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Los delitos de trata de seres humanos en España y Chile. Bien jurídico protegido y
relaciones concursales
The crimes of trafficking in human beings in Spain and Chile. Legally protected
interest and conflict of laws
Clara Moya Guillem
Profesora Ayudante de Derecho penal
Universidad de Alicante (España)
clara.mg@ua.es
Resumen
El bien jurídico protegido en los delitos de trata de seres humanos previstos en España y
Chile ha sido objeto de interesantes debates doctrinales. En el presente trabajo se examinan
de manera conjunta las cuatro tesis defendidas mayoritariamente: la dignidad de la víctima,
su integridad moral, su libertad y la pluriofensividad del delito, puesto que la gran similitud
entre las figuras delictivas de ambos países permite llevar a cabo este análisis global; y, a
continuación, se dan las razones para apoyar una de ellas. Planteada la determinación del
bien jurídico protegido que se considera más adecuada, por un lado, se delimita la relación
concursal existente entre los delitos de trata de seres humanos y aquellos que sancionan la
explotación perseguida (delitos contra la libertad sexual, delitos contra los derechos de los
trabajadores y delitos de tráfico de órganos humanos); y, por otro lado, se llega a la
conclusión de que los delitos de trata de seres humanos examinados no tienen el alcance
que se pretendía desde el Derecho internacional.
Palabras clave: Bien jurídico protegido, trata de seres humanos, explotación, relaciones
concursales.
Abstract
The legally protected interest in crimes of trafficking in human beings as defined in Spain
and Chile has been the subject of interesting doctrinal debates. This paper examines the
four main theses argued: the victim’s dignity, the victim’s moral integrity, the victim’s
freedom and the multi-offence nature of the crime; since the strong similarity between the
definitions of offences in both countries permits a global analysis, and following this
analysis, the grounds are given for supporting one of these theses. Having determined the
legally protected interest considered most appropriate, on one side, the conflict of laws
La investigación cuyos resultados se exponen en el presente trabajo se desarrolló durante una estancia de
investigación realizada en el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca financiada por
la Beca Iberoa mericana par a Jóvenes Investigad ores (España 2015) del Banco Santander (Santander
Universidad). Doy las gracias a los profesores de dicho centro, especialmente al profesor Carnevali, por el
inmejorable trato que recibí.
MOYA, Clara. “Los delitos de trata de seres humanos en España y Chile. Bien jurídico
protegido y relaciones concursales”.
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between crimes of human trafficking and crimes of exploitation (crimes against sexual
freedom, crimes against workers’ rights and crimes of trafficking in human organs) is
defined; and, on the other hand, it is concluded that the crimes of trafficking in human
beings examined do not have the scope intended in international law.
Key words: Legally protected interest, trafficking in human beings, exploitation, conflict
of laws.
Introducción.
La trata de seres humanos constituye una violación flagrante de los derechos humanos, que
genera, aproximadamente, 150.200 millones de dólares en beneficios ilegales cada año1 y
deja tras de sí cientos de miles de víctimas2.
Teniendo en cuenta la envergadura del fenómeno, en los últimos años se han aprobado
numerosos instrumentos normativos internacionales con la finalidad de combatirlo3. De
ellos, tanto España como Chile han ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en adelante, Protocolo de
Palermo) en los años 2002 y 2004, respectivamente.
Este texto, elaborado en el seno de las Naciones Unidas, fue el primero en abordar el
problema de la trata de seres humanos desde un triple enfoque: la prevención, la
persecución criminal y la protección de las víctimas4, invitando a los Estados, para la
1 Así lo testifica el Informe de la Rela tora Especial de Naciones Unida s sobre la Tra ta de personas
(A/HRC/29/38), de 31 de marzo de 2015. En este documento se esp ecifica que la trata de seres humanos
representa una violación grave de los derechos humanos, especialmente, del derec ho a la libertad y a no ser
sometido a escla vitud ni a servidumbre involuntaria, el derecho a no ser objeto de trato cruel o inhumano, el
derecho a no sufrir violencia y el derecho a la salud.
2 Como se indica en el Informe Mundial sobre la Trata de Seres Huma nos de la UNODC, de 2014, la trata de
personas afecta a prácticamente todos los países de todas las regiones del mundo. En particular, entre 2010 y
2012 se identificaron víctimas de 152 nacionalidades diferentes en 124 países de todo el mundo. En América
Latina y el Caribe se estima que son víctimas de trata de seres humanos entre 600.000 y 800.000 personas.
Sobre este y otros datos, véase el Informe anual 2011 sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile
del Instituto Nacional de Derechos Huma nos. P or su parte, en E uropa, el Informe de 2014 de la Comisión
Europea Mid-term r eport on the implementation of the EU strategy towards the errad ication of trafficking in
human beings [COM(2014)635 final] revela que durante los años 2010, 2011 y 2012 entre los 28 E stados
parte tuvieron constancia de más de 30.000 víctimas de trata de seres humanos.
3 Además del Protocolo de Palermo, al que me refiero en el texto, resultan especialmente relevantes, por lo
que a España se refiere, la Dir ectiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de
2011, rela tiva a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; y el
Convenio sobr e la lucha contra la Tra ta de seres humanos del año 2005 (conocido como el Convenio de
Varsovia); y por lo que respecta a Chile, destaca, sobre todo, el Plan de Acción del MERCOSUR pa ra la
Lucha contra la Trata de per sonas de 2013.
4 Es por ello por lo que “se c onoce a esta aproximación estratégica a la trata como política de 3P, porque
cubre tanto el flanco de la prevención de estas conductas, cuanto el de la protección de las víctimas, además
de la persecución criminal de las mismas” (VILLACAMPA ESTI ARTE, Carolina , “Víctimas de la trata de
seres humanos: su tutela a la luz de las últimas reformas penales sustantivas y procesales proyectadas”, Indret
nº 2 (2014), p. 4). No obstante, reformulando la llamada “Estrategia 3P”, hay quien llega a proponer un
“Enfoque 5P ”, incorporando a las tres estrategias apuntadas, la de prestación d e servicios a las vícti mas y,
sobre todo, la apertura de cauces a la participación de la sociedad civil (muy en par ticular, las ONGs) y la

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