Delitos contra la ordenación del tráfico vial en Chile - vLex Chile

Delitos contra la ordenación del tráfico vial en Chile

AutorGonzalo Javier Bascur Retamal
CargoUniversidad de Talca
Páginas105-178

REVIS TA
DE ES TUDIOS DE LA JUSTIC IA
NÚM. 32 (2020) • PÁGS. 105-178 DO I 10.5354/0718-4735.2020.55622
RECIBIDO: 19/12/2019 • A PROBADO: 16/3/2020 • PU BLICADO: 30/6/2020
DOCTRINA
Delitos contra la ordenación del tráco vial en Chile:
Los tipos delictivos establecidos en la Ley 18.290 sobre
Tránsito
Road trac oences in Chile: Crimes established in Law 18.290
Gonzalo Bascur Retamal
Universidad Austral de Chile
RESUMEN Este artículo analiza el derecho penal del tráco rodado en Chile según la
normativa establecida en la Ley .. Para ello, se desarrollará el contenido, la impu-
tación y la sanción de las diversas conductas incriminadas, habida consideración de los
aspectos que se estiman más relevantes para su aplicación práctica.
PALABRAS CLAVE Conducción bajo la inuencia del alcohol, delitos de conducción
vehicular, delitos de tránsito, seguridad del tráco, delitos de peligro.
ABSTRACT is paper analyses Chilean road trac criminal law, as it is established in
Law .. To this end, the content, imputation and sanctions assigned to the punis-
heable behaviours are studied, giving special regard to the most relevant aspects of their
practical application.
KEYWORDS Impaired driving, driving oences, trac oences, trac security, oen-
ces of endangerment.
BASCUR RETAMAL
DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO VIAL EN CHILE

Introducción
Esquema legal y n de protección
La Ley . sobre Tránsito establece la regulación de derecho público para el uso
o tránsito legal por las «vías públicas», «destinadas al uso público» o que sean «de
acceso público» (artículo ). La intervención penal en este ámbito regulativo se en-
cuentra normada en el título XVII (artículos  a ), rubricado «de los delitos,
cuasidelitos y de la conducción bajo la inuencia del alcohol, en estado de ebriedad
o bajo la inuencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas». Su párrafo  (ar-
tículos  a ), nominado «delitos y cuasidelitos», prevé multiplicidad de tipos
delictivos asociados a este contexto (artículos , , ,  bis, inciso , , ,
,  bis, ,  quáter, quinquies, sexies, septies, octies y artículo ), reglas
especiales sobre determinación de la pena (artículo  bis), sobre ejecución de la
sanción (artículos  ter y  quáter), como también ciertas reglas procesales es-
peciales (artículos  y  bis). De forma complementaria, el párrafo  (artículos
 a ), rubricado «de la suspensión e inhabilitación para conducir vehículos a
tracción mecánica y la cancelación de la licencia de conductor», regula diversas va-
riantes de interdicción sobre la facultad de intervenir en el tráco vial mediante la
conducción de vehículos, sea como sanción administrativa (artículo ), sea como
sanción penal accesoria (artículo ), contemplando un tipo delictivo especíco de
quebrantamiento de condena (artículo , inciso ) y una circunstancia agravante
especíca de efecto extraordinario, aplicable exclusivamente sobre los artículos  y
 (artículo , inciso). Por otra parte, el párrafo , titulado «infracciones o contra-
venciones» (artículos  a ), establece un nutrido catálogo de ilícitos administra-
tivos, distinguiéndose entre infracciones gravísimas (artículo ), graves (artículo
), menos graves (artículo ) y leves (artículo ).
En general, el «tráco vial» es considerado un ámbito o contexto social de interac-
ción humano caracterizado por la intervención de diversos actores —conductores,
pasajeros y peatones— sobre un mismo espacio físico, donde la uidez, variabilidad,
casualidad y anonimato favorece tanto la ocurrencia de siniestros, como también la
dicultad para la autoridad de reestablecer su funcionamiento y lograr una efecti-
va distribución de responsabilidades (Rojas, : -; -). Ahora bien, estos
riesgos inherentes para múltiples intereses sociales son claramente tolerados e in-
cluso fomentados en razón de su benecio social. Luego, como punto de equilibrio
entre seguridad y utilidad, dicho ámbito ha sido organizado a través de un sistema
institucionalizado de reglas, las que jan espacios de intervención, establecen deberes
. Su texto refundido, coordinado y sistematizado se recoge actualmente en el DFL  de  del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En adelante, las referencias hacia disposiciones sin
indicar una abreviatura especíca se entienden dirigidas a este cuerpo legal.
REVISTA DE ESTUDIOS DE LA JUSTICIA
NÚM. 32 (2020) • PÁGS. 105-178

de control de riesgos y asignación de responsabilidades, como asimismo aseguran un
ujo de tránsito para traslado e interacción (Contreras y García, : -).
Habida cuenta de lo anterior, si algún nexo conceptual se puede identicar en los
diversos tipos delictivos previstos en la Ley ., es brindar protección a diferentes
condiciones —o pautas de conducta— que se estiman necesarias para generar o pre-
servar un estado de uso seguro y/o uido de las vías públicas en benecio de todos los
intervinientes. Este n de protección correspondería a un bien jurídico colectivo o
supraindividual. Luego, si acaso la técnica de tipicación corresponde al peligro abs-
tracto o a la lesión —del respectivo patrón de conducta tipicado—, pasa más bien
por una cuestión simplemente terminológica, salvo que se asuma una interpretación
restrictiva del texto de la ley.
En este último sentido, las propuestas restrictivas en general se caracterizan por
exigir, dentro del campo semántico del texto de la ley y respetando las condiciones
formales mínimas de subsunción, un componente típico adicional: la producción de
un «estado de peligro» o la «capacidad» de generar dicho estado por la conducta tí-
pica. Estas aproximaciones se enmarcan bajo una determinada forma de concebir el
denominado «principio de lesividad», asociada a un nivel mínimo de conexión entre
la conducta y la posible afectación de algún interés personalísimo de cualquiera. Sin
embargo, es relevante destacar que esta variante de interpretación del injusto, bajo
cualquiera de sus múltiples formulaciones, no ha sido mayormente reconocida por
la jurisprudencia.
Luego, no puede desconocerse que un grupo importante de tipos delictivos no
tienen mayor conexión con la mantención de un estado de seguridad para los intervi-
nientes en el tráco en el sentido de la preservación existencial de una o más perso-
nas, sino más bien simplemente con la vigencia de ciertas pautas de ordenación de su
desarrollo, como por ejemplo los artículos ,  —en sus literales e), h) e i)— y los
. Para una idea similar, véase Vargas (: ). Por otra parte, Mayer y Vera (: -) hablan de
«funcionalidad del tráco vial», pero con repercusiones estructurales diferentes en torno a su conexión
sobre bienes jurídicos personalísimos. Además, Rojas (: -) llama la atención sobre identicar
el bien jurídico de un tipo delictivo por referencia al contenido de las propias leyes especiales que lo
establecen, antes que en el Código Penal.
. Para una completa síntesis de las propuestas interpretativas sobre el bien jurídico que subyace a los
delitos asociados a la circulación vehicular, véase Márquez (: -).
. Para más información, véase Sánchez Lázaro (: -).
. Sostiene esta posición con respecto a los artículos  y , Cabezas (: -; ), mientras
que sobre el artículo  lo hacen Mayer y Vera (: -).
. Exponen las diversas posibilidades, Mayer y Vera (: -).
. Así puede extraerse de Falcone (b:  y ss.) con respecto a los tipos de los artículos  y .
. Lo destacan como hito legal en el derecho español, Gutiérrez y otros (: -). Así también lo
hacen Orts y Ferrandis (: -). Sobre este contenido de injusto, peyorativamente denominado
como «administrativización» del derecho penal, véase Alastuey y Escuchuri (:  y ss.).

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