Delitos contra la ordenación del tráfico vial en Chile
| Autor | Gonzalo Javier Bascur Retamal |
| Cargo | Universidad de Talca |
| Páginas | 105-178 |
REVIS TA
DE ES TUDIOS DE LA JUSTIC IA
NÚM. 32 (2020) • PÁGS. 105-178 • DO I 10.5354/0718-4735.2020.55622
RECIBIDO: 19/12/2019 • A PROBADO: 16/3/2020 • PU BLICADO: 30/6/2020
DOCTRINA
Delitos contra la ordenación del tráco vial en Chile:
Los tipos delictivos establecidos en la Ley 18.290 sobre
Tránsito
Road trac oences in Chile: Crimes established in Law 18.290
Gonzalo Bascur Retamal
Universidad Austral de Chile
RESUMEN Este artículo analiza el derecho penal del tráco rodado en Chile según la
normativa establecida en la Ley .. Para ello, se desarrollará el contenido, la impu-
tación y la sanción de las diversas conductas incriminadas, habida consideración de los
aspectos que se estiman más relevantes para su aplicación práctica.
PALABRAS CLAVE Conducción bajo la inuencia del alcohol, delitos de conducción
vehicular, delitos de tránsito, seguridad del tráco, delitos de peligro.
ABSTRACT is paper analyses Chilean road trac criminal law, as it is established in
Law .. To this end, the content, imputation and sanctions assigned to the punis-
heable behaviours are studied, giving special regard to the most relevant aspects of their
practical application.
KEYWORDS Impaired driving, driving oences, trac oences, trac security, oen-
ces of endangerment.
BASCUR RETAMAL
DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO VIAL EN CHILE
Introducción
Esquema legal y n de protección
La Ley . sobre Tránsito establece la regulación de derecho público para el uso
o tránsito legal por las «vías públicas», «destinadas al uso público» o que sean «de
acceso público» (artículo ). La intervención penal en este ámbito regulativo se en-
cuentra normada en el título XVII (artículos a ), rubricado «de los delitos,
cuasidelitos y de la conducción bajo la inuencia del alcohol, en estado de ebriedad
o bajo la inuencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas». Su párrafo (ar-
tículos a ), nominado «delitos y cuasidelitos», prevé multiplicidad de tipos
delictivos asociados a este contexto (artículos , , , bis, inciso , , ,
, bis, , quáter, quinquies, sexies, septies, octies y artículo ), reglas
especiales sobre determinación de la pena (artículo bis), sobre ejecución de la
sanción (artículos ter y quáter), como también ciertas reglas procesales es-
peciales (artículos y bis). De forma complementaria, el párrafo (artículos
a ), rubricado «de la suspensión e inhabilitación para conducir vehículos a
tracción mecánica y la cancelación de la licencia de conductor», regula diversas va-
riantes de interdicción sobre la facultad de intervenir en el tráco vial mediante la
conducción de vehículos, sea como sanción administrativa (artículo ), sea como
sanción penal accesoria (artículo ), contemplando un tipo delictivo especíco de
quebrantamiento de condena (artículo , inciso ) y una circunstancia agravante
especíca de efecto extraordinario, aplicable exclusivamente sobre los artículos y
(artículo , inciso). Por otra parte, el párrafo , titulado «infracciones o contra-
venciones» (artículos a ), establece un nutrido catálogo de ilícitos administra-
tivos, distinguiéndose entre infracciones gravísimas (artículo ), graves (artículo
), menos graves (artículo ) y leves (artículo ).
En general, el «tráco vial» es considerado un ámbito o contexto social de interac-
ción humano caracterizado por la intervención de diversos actores —conductores,
pasajeros y peatones— sobre un mismo espacio físico, donde la uidez, variabilidad,
casualidad y anonimato favorece tanto la ocurrencia de siniestros, como también la
dicultad para la autoridad de reestablecer su funcionamiento y lograr una efecti-
va distribución de responsabilidades (Rojas, : -; -). Ahora bien, estos
riesgos inherentes para múltiples intereses sociales son claramente tolerados e in-
cluso fomentados en razón de su benecio social. Luego, como punto de equilibrio
entre seguridad y utilidad, dicho ámbito ha sido organizado a través de un sistema
institucionalizado de reglas, las que jan espacios de intervención, establecen deberes
. Su texto refundido, coordinado y sistematizado se recoge actualmente en el DFL de del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En adelante, las referencias hacia disposiciones sin
indicar una abreviatura especíca se entienden dirigidas a este cuerpo legal.
REVISTA DE ESTUDIOS DE LA JUSTICIA
NÚM. 32 (2020) • PÁGS. 105-178
de control de riesgos y asignación de responsabilidades, como asimismo aseguran un
ujo de tránsito para traslado e interacción (Contreras y García, : -).
Habida cuenta de lo anterior, si algún nexo conceptual se puede identicar en los
diversos tipos delictivos previstos en la Ley ., es brindar protección a diferentes
condiciones —o pautas de conducta— que se estiman necesarias para generar o pre-
servar un estado de uso seguro y/o uido de las vías públicas en benecio de todos los
intervinientes. Este n de protección correspondería a un bien jurídico colectivo o
supraindividual. Luego, si acaso la técnica de tipicación corresponde al peligro abs-
tracto o a la lesión —del respectivo patrón de conducta tipicado—, pasa más bien
por una cuestión simplemente terminológica, salvo que se asuma una interpretación
restrictiva del texto de la ley.
En este último sentido, las propuestas restrictivas en general se caracterizan por
exigir, dentro del campo semántico del texto de la ley y respetando las condiciones
formales mínimas de subsunción, un componente típico adicional: la producción de
un «estado de peligro» o la «capacidad» de generar dicho estado por la conducta tí-
pica. Estas aproximaciones se enmarcan bajo una determinada forma de concebir el
denominado «principio de lesividad», asociada a un nivel mínimo de conexión entre
la conducta y la posible afectación de algún interés personalísimo de cualquiera. Sin
embargo, es relevante destacar que esta variante de interpretación del injusto, bajo
cualquiera de sus múltiples formulaciones, no ha sido mayormente reconocida por
la jurisprudencia.
Luego, no puede desconocerse que un grupo importante de tipos delictivos no
tienen mayor conexión con la mantención de un estado de seguridad para los intervi-
nientes en el tráco en el sentido de la preservación existencial de una o más perso-
nas, sino más bien simplemente con la vigencia de ciertas pautas de ordenación de su
desarrollo, como por ejemplo los artículos , —en sus literales e), h) e i)— y los
. Para una idea similar, véase Vargas (: ). Por otra parte, Mayer y Vera (: -) hablan de
«funcionalidad del tráco vial», pero con repercusiones estructurales diferentes en torno a su conexión
sobre bienes jurídicos personalísimos. Además, Rojas (: -) llama la atención sobre identicar
el bien jurídico de un tipo delictivo por referencia al contenido de las propias leyes especiales que lo
establecen, antes que en el Código Penal.
. Para una completa síntesis de las propuestas interpretativas sobre el bien jurídico que subyace a los
delitos asociados a la circulación vehicular, véase Márquez (: -).
. Para más información, véase Sánchez Lázaro (: -).
. Sostiene esta posición con respecto a los artículos y , Cabezas (: -; ), mientras
que sobre el artículo lo hacen Mayer y Vera (: -).
. Exponen las diversas posibilidades, Mayer y Vera (: -).
. Así puede extraerse de Falcone (b: y ss.) con respecto a los tipos de los artículos y .
. Lo destacan como hito legal en el derecho español, Gutiérrez y otros (: -). Así también lo
hacen Orts y Ferrandis (: -). Sobre este contenido de injusto, peyorativamente denominado
como «administrativización» del derecho penal, véase Alastuey y Escuchuri (: y ss.).
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