Delitos contra el orden socioeconómico - Núm. 53, Abril 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 780191061

Delitos contra el orden socioeconómico

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas15-25
Libertad y Desarrollo
6. DELITOS CONTRA EL ORDEN
SOCIOECONÓMICO
6.1. Delitos contra la hacienda pública
En términos simples, los denominados delitos contra la
hacienda pública corresponden a aquellos que lesionan el
patrimonio público. Tal como señala Laura Mayer, “Tradi-
cionalmente, el patrimonio público, como instituto jurídico
y, más aún, como interés penalmente tutelado, ha recibido
escasa atención por parte de los autores, quienes suelen
aludir a él de manera aislada e inorgánica, a propósito de
varias guras delictivas que presentan pocos puntos de
conexión entre sí: nos referimos a los delitos tributarios,
al fraude de subvenciones, a los delitos aduaneros e, in-
cluso, a algunos tipos habitualmente ligados al correcto
desempeño de la función pública, como la malversación de
caudales públicos y el fraude al Fisco, pero cuya vertiente
patrimonial es reconocida por la doctrina absolutamente
dominante, tanto en Chile, como en el extranjero”19.
Sin embargo, en otros ordenamientos jurídicos más mo-
dernos se utiliza la noción de patrimonio del Estado como
criterio de agrupación de tipos penales, como ocurre por
ejemplo, con el ordenamiento penal español.
En lo que respecta a nuestra legislación, estos delitos los
encontramos dispersos en diferentes cuerpos normativos.
Así es en el Código Tributario (CT) donde se encuentran
tipicados los delitos tributarios a través de diversas dispo-
siciones. La doctrina20 los ha clasicado en las siguientes
categorías: (i) maniobras que son dolosas (ej: declaracio-
nes maliciosamente falsas o incompletas con el objeto
de alterar el impuesto a pagar; aumento de crédito scal
IVA, etc); (ii) quebrantamiento de medidas conservativas
y sanciones; (iii) actividad económica informal; (iv) abuso
de franquicias y benecios tributarios; y (v) los que pueden
cometer funcionarios del SII, otros funcionarios públicos o
municipales, notarios, archiveros y otros ministros de fe.
¿Qué propone el Anteproyecto?
1) Delitos Tributarios. El APCP establece cuatro delitos
concretos:
Evasión tributaria: el que con el objeto de evadir en
todo o parte el pago de un impuesto omitiere presen-
tar una declaración necesaria para su determinación o
presentare una declaración que contuviere datos fal-
sos o sustancialmente incompletos, será sancionado
con libertad restringida, reclusión o prisión de 1 a 3
años. Si el impuesto fuere uno de retención o recargo,
la pena será reclusión o prisión de 1 a 3 años. Cuando
el monto que se pretendiere evadir excediere de 500
UF ($13,8 millones aprox.), se tendrá por concurrente
una agravante muy calicada.
Respecto al delito de evasión tributaria, éste se en-
cuentra regulado en el artículo 97 Nº 4 y Nº 5 del Códi-
go Tributario.
El artículo 97 Nº 4 inciso primero del CT establece que
las declaraciones maliciosamente incompletas o fal-
sas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto
inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en
los libros de contabilidad de los asientos relativos a
las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas
o a las demás operaciones gravadas, la adulteración
de balances o inventarios o la presentación de estos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de
débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en
operaciones anteriores, o el empleo de otros procedi-
mientos dolosos encaminados a ocultar o desgurar
el verdadero monto de las operaciones realizadas o a
burlar el impuesto, se sancionan con multa del 50% al
300% del valor del tributo eludido y con presidio menor
en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años).
Mayer Luz, Laura. El patrimonio del Estado como objeto de protección penal.
Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso XXIX
(Chile, 2do. Semestre de 2007), p.206.
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Íbid.
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