Delitos contra la integridad sexual - abuso sexual - tipicidad - fuerza - sentencia condenatoria - recursos en el proceso penal - recurso de nulidad - prueba en el proceso penal - ponderación de la prueba - rechazo del recurso - disidencia - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499816

Delitos contra la integridad sexual - abuso sexual - tipicidad - fuerza - sentencia condenatoria - recursos en el proceso penal - recurso de nulidad - prueba en el proceso penal - ponderación de la prueba - rechazo del recurso - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas95-96
95
27.-
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - ABUSO SEXUAL -
TIPICIDAD - FUERZA - SENTENCIA CONDENATORIA -
RECURSOS EN EL PROCESO PENAL - RECURSO DE NULIDAD -
PRUEBA EN EL PROCESO PENAL - PONDERACIÓN DE LA
PRUEBA - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA
Andrade Urzúa, Homero I. s/ Abuso sexual - Recurso de nulidad.
Corte de Apelaciones de San Miguel
24-11-2008
ROL:1337-08
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La Corte de Apelaciones de San Miguel, por mayoría, entendió que se
acreditó la fuerza como elemento necesario del tipo penal y conde
por el delito de abuso sexual al encartado.
DOCTRINA
1.- A los fines de acreditar el elemento de fuerza y confirmar la
sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual, cabe entender
que la fuerza se encuentra constituida por la necesaria capacidad
vigorosa para doblegar la voluntad de la víctima, de acuerdo a la
naturaleza y forma de perpetración de los ilícitos de violación o
abuso sexual, por lo que no puede existir una tabla o regla para medir
la intensidad de dicha fuerza o el tiempo de duración, ya que ella
debe valorarse en relación a las características y condiciones de la
situación y de los partícipes, entonces no cabe duda a este tribunal
que las acciones de «sujetar», «afirmar», «abrazar fuertemente»,
«inmovilizar», «tocar el cuerpo» y «besar contra la voluntad de la
víctima», implican formas de fuerza, más aún cuando a consecuencia
de aquello la reclamante sufrió lesiones, sin perjuicio de considerar
las circunstancias del lugar, día y hora en que se produjo el ataque.
2.- Toda vez que el fallo objeto del recurso de nulidad cumple con
los requisitos exigidos por las normas del Código Procesal Penal y la
prueba ha sido analizada en conformidad a los principios de la lógica,

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