Los delitos informáticos - Núm. 9, Diciembre 2009 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693905953

Los delitos informáticos

AutorHéctor Álvarez Fortte
CargoAbogado. Profesor de Derecho Penal, Universidad Arturo Prat
Páginas101-128
LOS DELITOS INFORMÁTICOS 101
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 9
(Iquique, Chile, 2009) pp. 101-128
LOS DELITOS INFORMÁTICOS*
HÉCTOR ÁLVAREZ FORTTE**
Universidad Arturo Prat
* El presente trabajo corresponde a la exposición realizada por su autor en el Diplomado de Derecho
Penal. Aspectos Sustantivos e Instrumentales, dictado por la Universidad Arturo Prat en el año 2006,
encontrándose la totalidad del contenido de sus páginas, en las cuales se hace referencia en el presente
manuscrito, vigentes, entre los meses de octubre de 2006 a enero de 2007.
** Abogado. Profesor de Derecho Penal, Universidad Arturo Prat. Doctor © en Derecho de la Univer-
sidad del País Vasco, Euskal Herriko Unibersitatea.
RESUMEN
El notorio avance de la informática, hasta los
más recónditos aspectos de la vida moderna,
lo hace un tema ineludible para el Derecho
penal, por cuanto nuevas formas de cometer
los viejos delitos han surgido al alero de la
computación. El legislador, en su intento de
amparar un nuevo bien jurídico, no ha hecho
sino complicar la defensa misma de aquellos
bienes jurídicos reconocidos de antaño,
penando conductas sin daño y obviando
análisis imprescindibles para punir conductas.
El presente trabajo corresponde a un somero
análisis desde la perspectiva del bien jurídico
sobre la Ley Nº 19.223, a la espera de una
nueva legislación penal que englobe las
figuras que dicha norma contempla.
PALABRAS CLAVE: Delitos informáticos;
delitos cometidos por medios informáticos;
perspectiva fenomenológica; bien jurídico
protegido; Ley Nº 19.223; cuasidelito de
daños; “hackeo” blanco; ajenitud y ánimo de
lucro en los delitos informáticos.
ABSTRACT
The increasing advance of computer technology
in every little aspect of modern life becomes an
unavoidable issue in the Criminal law, since
computing has led to new ways of committing
crime. Legislators, in trying to obtain new legal
protection, have nothing but complicated the
defence process of old legal rights, punishing
harmless behaviours and ignoring the essential
analysis in order to punish behaviours. This
paper shows a partial analysis from the
perspective of legal rights under Law Nº
19.223, while awaiting a new legislation that
incorporate every aspect that norm includes.
KEY WORDS: Cyber crime; computer crime;
phenomenological perspective; protected legal
right; Law 19.223; quasi-crime of damage;
white “hacking”; ipseity and animus lucrandi
in cyber crime.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Breve historia de la Ley 19.223. III.- Del concepto de “Delito
informático” IV.- Del Bien Jurídico protegido. V.- De la competencia. VI.- Los tipos penales de
la Ley Nº 19.223. VII.- Temas de Lege Ferenda. VIII.- Conclusiones.
102 HÉCTOR ÁLVAREZ FORTTE
I. INTRODUCCIÓN
Dicen que la vida imita al arte, que imita a la vida. Ello parece ser bastante
valedero respecto de películas como War Games1 y Hackers2, donde por distintas razo-
nes jóvenes se ven involucrados en actividades ilícitas en las cuales los computadores
juegan un rol vital. Entre ambos films median 12 años y es notoria la diferencia en la
forma en que se desarrollan los acontecimientos, especialmente por la representación
de los cambios en la tecnología; así también han cambiado las formas de comisión de
ilícitos por medios informáticos, los llamados delitos informáticos.
Ahora bien, estos llamados delitos informáticos contenidos en dichos films no
son pura ciencia ficción ni meditaciones sobre un futuro posible o probable, sino que
son representaciones más o menos gráficas de diversas formas de comisión de ilícitos
en los que la informática juega un papel esencial, que es de lo que trataremos somera-
mente en los siguientes capítulos.
En primer término, debemos señalar que respecto de estos hechos se suele
distinguir entre: 1º Delitos cometidos por medios informáticos y 2º Delitos Informá-
ticos propiamente tales.
Dentro de los primeros se suele comprender aquellos en los que la informática
solamente es un medio de ejecución del ilícito y no es el ilícito en sí, ya que la figura
se encuentra contemplada para otros casos en que la informática puede o no concurrir.
Aquí podemos incluir los delitos contra la propiedad intelectual, la tenencia y distri-
bución de pornografía infantil, las amenazas, estafas y otros. Cada uno de estos hechos
puede ser cometido en diversas formas, las cuales necesariamente conllevan la partici-
pación de un ordenador, por lo que no se trata de delitos informáticos propiamente
tales. Respecto de estos hechos rigen todos y cada uno de los conceptos que se analiza
en Derecho penal, respecto de la dogmática general.
En el segundo grupo se comprenden –esencialmente– aquellos hechos que se
encuentran tipificados en leyes especiales y, en particular, en la Ley Nº 19.223, que
precisamente tipifica figuras penales relativas a la informática, respecto de lo cual nos
abocaremos, analizando, en su oportunidad, la validez de la clasificación antes referida.
La recién mencionada distinción no hace sino reconocer el estado actual de las
cosas, aun cuando considero que es errado concebir que existan delitos puramente
informáticos, toda vez que aquellos que contempla nuestra legislación actual pueden
quedar ciertamente comprendidos en los tipos tradicionales, con algunas actualizaciones
de los mismos, según trataremos más adelante. En este sentido, me parece loable y
bastante clara la obra de la Comisión Foro Penal3, encargada de la redacción del Ante-
proyecto de Nuevo Código Penal Chileno4, en adelante APNC PCh, donde precisamen-
te se reconoce en diversas figuras, sin mayores inconvenientes dogmáticos o de técnica
1 Film de 1983.
2 Film de 1995.
3 Si bien se puede no estar de acuerdo en todas y cada una de las configuraciones típicas, el APNC PCh
ciertamente corresponde a un esfuerzo serio y concreto por actualizar nuestra legislación penal general,
dejando de lado la tan acostumbrada práctica nacional de solamente “parchar” nuestro anacrónico
4 El texto completo se encuentra disponible en World Wide Web: www.politicacriminal.cl

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