Los delitos y crímenes internacionales - La Responsabilidad Penal Internacional del individuo - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136482

Los delitos y crímenes internacionales

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas607-630
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LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
tar las medidas necesarias para tipificar como delitos esas conduc-
tas en sus legislaciones internas.
Del mismo modo, la Convención de Palermo de 2000 con-
tra la Delincuencia Organizada Transnacional utiliza la fórmula
de “cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra
índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando
se cometa intencionalmente…” para disponer que los Estados
en sus legislaciones internas deberán tipificar como delitos el
blanqueo del producto del delito; la corrupción y la obstrucción
de justicia. Asimismo, la Convención de Palermo estableció tres
Protocolos en cada uno de los cuales se dispone igualmente que
cada Estado adoptará las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho in-
terno la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; el
Tráfico Ilícito de Migrantes, y la Fabricación y el Tráfico Ilícito
de Armas de Fuego y Municiones.
Sección II
LOS DELITOS Y CRÍMENES INTERNACIONALES
333. Consideraciones generales
No existe en el derecho internacional una distinción muy pre-
cisa de lo que debe entenderse por delitos y por crímenes. En
parte ello se debe a la acepción más genérica que tiene el tér-
mino “crimes” en inglés, que comprende tanto a lo que usual-
mente se entiende en español por delitos como por crímenes.
Así, respecto del genocidio, la Convención de 1948 se denomi-
na en español Convención para la Prevención y Sanción del De-
lito de Genocidio, mientras que en inglés es Convention on the
Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. Sin em-
bargo, en español, en la práctica, la expresión crímenes se utili-
za para denominar a las acciones ilícitas más graves, como ocurre
con los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad.
Ya se mencionó anteriormente que la fuente que define a
un delito o crimen internacional es, por regla general, un trata-
do; pero también esa fuente puede ser una costumbre interna-
cional o la resolución de una organización internacional.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
También, según el ámbito de su aplicación y del instrumento
que los han establecido, los delitos pueden ser universales o re-
gionales. Asimismo, cabe recordar que algunos delitos o críme-
nes pueden ser cometidos a título personal por individuos sin
vinculación alguna con un Estado, y otros, como la tortura o la
desaparición forzada de personas, para que caigan dentro del
ámbito de aplicación del derecho internacional penal requieren
necesariamente que el individuo que los cometa actúe en nom-
bre del Estado o, al menos, cuente con la aquiescencia de éste,
con lo cual éstos pasan a ser al mismo tiempo delitos de un indi-
viduo y violaciones a los derechos humanos de un Estado.
Los principales delitos y crímenes en la actualidad y que se-
rán estudiados en esta sección son los siguientes, siguiendo un
orden más o menos cronológico: la piratería; la esclavitud y el
tráfico de esclavos; el genocidio; el apoderamiento ilícito de ae-
ronaves; la toma de rehenes; la tortura y la desaparición forza-
da de personas. Por supuesto, no se trata de una lista exhaustiva
de los delitos y crímenes. Hay, por ejemplo, algunos como el cri-
men del apartheid, definido en la Convención de 1973, que no
se incluyen al haberse terminado esa horrenda práctica que tuvo
lugar en Sudáfrica.
En esta sección también se intentará precisar lo que son los
crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, los que
corresponden a un conjunto de acciones consideradas delicti-
vas y criminales.
Es necesario también tener presente que el Estatuto de la
Corte Penal Internacional –que se estudiará en la Sección V de
este capítulo– a los efectos de establecer la competencia de la
Corte definió cuatro tipos de crímenes: el genocidio, los críme-
nes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Sin
perjuicio de referirse a esos crímenes al estudiar el Estatuto de
la Corte Penal Internacional, debe señalarse que en algunos de
esos crímenes la definición que emplea el Estatuto de Roma es
la misma que la que utiliza la respectiva Convención, como su-
cede con el genocidio; pero tratándose de otros delitos, como
acontece con la tortura, las descripciones del hecho punible son
diferentes en uno y otro instrumento convencional.
Por último, aunque no exista todavía una convención gene-
ral y universal sobre el terrorismo, la que hasta ahora no ha sido

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