Delitos concursales - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956913

Delitos concursales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas199-205
DERECHO COMERCIAL
199
Capítulo XX
DELITOS CONCURSALES
Bajo el Epígrafe de los Delitos Concursales y Defraudaciones el
Código Penal, en los art.463 y Ss., sanciona 4 delitos relativos, a las siguientes
materias:
A) Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas;
B) Alzamiento de Bienes;
C) Insolvencia Punible; y
D) El otorgamiento de Contratos Simulados.
A) LA REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
EMPRESAS Y PERSONAS.
GENERALIDADES.
La Ley 20.720 que derogó la Ley de Quiebras, creándose
Procedimientos de Reorganización y Liquidación y consecuencia de ello el
Código Penal, ahora bajo el epígrafe que dice “De los Delitos Concursales y de las
Defraudaciones” en los artículos 463 a 465 bis, que regula las diferentes figuras
penales en los Procedimientos Concursales.
La Ley 20.720 contempla dos Procedimientos Concursales principales,
uno que se aplica a las Empresas Deudoras que a su vez comprende la
Reorganización y Liquidación y el otro a las Personas, que contempla la
Renegociación y Liquidación.
El Código Penal, en su Art.463 a 464 ter, sanciona a cualquier persona,
al deudor, al veedor o liquidador, que cometiere los tipos legales allí indicados.
Para determinar la t
ipicidad
de estos delitos, conviene aclarar ciertos
conceptos del art.2 de la Ley 20.720:
a) Procedimiento Concursal: cualquiera de los regulados en la ley,
denominados, indistintamente, Procedimiento Concursal de Reorganización de
la Empresa Deudora, Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa
Deudora, Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora y
Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
b) Procedimiento Concursal de Liquidación: Aquél regulado en el
Capítulo IV de la ley.
c) Procedimiento Concursal de Reorganización: Aquél regulado en
el Capítulo III de la ley.
d) Procedimiento Concursal de Renegociación: Aquél regulado en
el Capítulo V de la ley.
e) Protección Financiera Concursal: Aquel período que esta ley
otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de
Reorganización, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su
liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de
cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período
será el comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y
el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley si este último
no se acuerda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR