El delito de tráfico de armas del art. 10 de la Ley Nº17.798. Especial referencia a la interpretación de las conductas de ofrecer y celebrar convenciones - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452351

El delito de tráfico de armas del art. 10 de la Ley Nº17.798. Especial referencia a la interpretación de las conductas de ofrecer y celebrar convenciones

AutorCarlos Bobadilla Barra
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas678-714
BOBADILLA BARRA, Carlos: “El delito de tráfico de armas del art. 10 de la Ley
Nº17.798. Especial referencia a la interpretación de las conductas de ofrecer y celebrar
convenciones”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 7, pp. 678-714
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/10/Vol16N32A7.pdf]
El delito de tráfico de armas del art. 10 de la Ley Nº17.798. Especial referencia a la
interpretación de las conductas de ofrecer y celebrar convenciones*
The crime of arms trafficking in article 10 of Law No. 17.798. Special reference to the
interpretation of the conducts of offering and celebrating conventions
Carlos Bobadilla Barra
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca y Universitat Pompeu Fabra
carlos.bobadilla.b@mail.pucv.cl
https://orcid.org/0000-0001-5979-224X
Fecha de recepción: 20/12/2019.
Fecha de aceptación: 10/08/2020.
Resumen
El presente trabajo pretende ofrecer una primera aproximación al delito de tráfico de armas
del art. 10 de la Ley Nº17.798, interpretandolo como delito de peligro abstracto, inserto en
un régimen general de prohibición de acceso a armas de fuego para particulares y en donde,
por regla general, la gestión de estos elementos al margen del sistema de control es
sancionada penalmente. Así, mediante un análisis y definición de las consideraciones de ratio
legis tras la penalización del tráfico de armas de fuego, de un ejercicio analítico de
deconstrucción de los conceptos referentes a la materia y de las consideraciones de injusto
sobre el objeto material sancionado, el bien jurídico y la técnica de tipificación utilizada, se
propondrá una solución para los problemas interpretativos que se han originado en la
jurisprudencia respecto de este tipo penal, en particular, respecto de las conductas de ofrecer
y celebrar convenciones. De esta manera, se planteará una interpretación que delimite el
ámbito de riesgo permitido y, por consiguiente, de aquellas conductas de ofrecer y de
celebrar convenciones que sí son sancionadas por el legislador.
Palabras clave: armas de fuego, control de armas, Ley N°17.798, Ley sobre de Control de
Armas, tráfico de armas.
Abstract
This paper analyses the crime of arms trafficking typified in the Law No. 17.798, proposing
an interpretation of it as a crime of abstract danger. This interpretation is framed within a
general regime of firearms access prohibition for private individuals and where, as a rule, the
management of these elements outside of the control system is penalized. Thus, through an
* El trabajo que a continuación se ofrece fue realizado en el marco de la Beca de Magíster Nacional , año 2018-
22180082, otorgada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (hoy Agencia
Nacional de Investigación y Desarrollo).
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 7, pp. 678-714
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/10/Vol16N32A7.pdf]
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analysis and definition of the ratio legis considerations behind the criminalisation of firearms
trafficking, an analytical exercise of deconstruction of the concepts referring to the matter
and of the considerations of the content of illegality of the material object sanctioned, the
legally protected value and the crime’s typification technique used, we will propose a
solution for the interpretative problems that have originated in the jurisprudence regarding
this criminal definition, in particular, regarding the behaviors of offering and celebrating
conventions. In this way, an interpretation that defines the scope of allowed risk will be
settled and, consequently, of the behaviors of offering and celebrating conventions that are
in fact sanctioned by the legislator.
Keywords: firearms, gun control, law N°17.798, gun law, arms trafficking.
Introducción
Pese a presentar problemas de enorme actualidad para el Derecho Penal,
1
los delitos relativos
a armas de fuego tienen antigua data, tanto como las armas mismas. Con variaciones
históricas, la preocupación por la regulación de las armas de fuego en manos de la población
ha sido siempre un tema en boga. Particularmente, laten dos pulsiones en la regulación de las
armas de fuego, al decir de Muñoz Conde, por un lado, privar al ciudadano de un medio
eficaz para atacar al poder o resistirlo; por otro, controlar medios peligrosos como las armas,
municiones y explosivos, reduciendo así la criminalidad violenta y asegurando la
tranquilidad pública.
2
Históricamente, la generación de la Ley sobre Control de Armas,
3
en Chile, respondió a la
primera pulsión, precisamente en el año 1972, cuando fue promulgada por el gobierno de la
Unidad Popular:
4
su objetivo original el hacer frente a la violencia armada en contexto
político.
5
Con el tiempo, sin embargo, la regulación ha migrado desde el enfoque en la
violencia política hacia un enfoque de seguridad ciudadana, desapareciendo el argumento
político del debate doctrinal.
6
1
Como veremos, respecto del peligro abstracto, esta afirmación es matizada por HERNÁNDEZ (2016), passim,
pues corresponderían a una forma de tipificación utilizada desde antaño por el legislador penal.
2
MUÑOZ CONDE (2017), p. 763.
3
Ley N°17.798, de 1972.
4
Como indica Carrasco, “[l]a ley 17.798 nació de una iniciativa del Senador de la República Juan de Dios
Carmona, quien presentó un proyecto de ley con el cual pretendía modificar y adec uar algunas di sposiciones
existentes en el Código Penal y en la Ley de Seguridad del Estado (…) [a]l proceder al trámite de discusión del
Proyecto Carmona, el Ejecutivo, con las firmas del Presidente de la República, Dr. Salvador Allende Gossens
y su Ministerio de Defensa, formuló una indicación que sustituyó completamente el proyecto original y que fue
adoptado para su discusión en forma íntegra, el que finalmente fue aprobado con algunas modificaciones, par a
finalmente publicarse en el Diario Oficial con fecha 21 de octubre del año 1972”. CARRASCO (2008), p. 254.
5
Cabe destacar que, como documento histórico, la discusión legislativa sobre la ley de control de armas permite
apreciar muy agudamente el contexto político de la época.Ver BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
DE CHILE (1972), passim.
6
DE LA CUESTA, (20 13), p. 23. De la misma idea, HAVA (2019a), p. 73, BASCUR (2017), p. 535, CEA y
MORALES (2017), pp. 6-7.
BOBADILLA BARRA, Carlos: “El delito de tráfico de armas del art. 10 de la Ley
Nº17.798. Especial referencia a la interpretación de las conductas de ofrecer y celebrar
convenciones”.
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Desde este segundo enfoque, lo que se busca es la protección frente al peligro que entrañan
las armas de fuego en manos de la población.
7
En una línea similar, autores como Diez
Ripollés han destacado las reformas ocurridas en Latinoamérica respecto de las leyes de
control de armas (entre ellas en Chile), las cuales han buscado renovar las figuras de la
delincuencia clásica, en atención a los nuevos valores sociales emergentes. Así, subyacen a
estas reformas una reivindicación del monopolio estatal en el mantenimiento de la paz y
orden públicos.
8
En cualquier caso, ambas pulsiones responden a una idea que reivindica el monopolio estatal
en el control de armas. Existe, sin embargo, una tercera posibilidad que, también vinculada
a la idea de seguridad ciudadana, postula el derecho a tener y portar armas para defenderse,
conservando los ciudadanos según De la Cuesta
9
una parcela de la potestad estatal de
exclusividad en la defensa de los individuos. Con todo, no es esta la decisión política criminal
que se ha adoptado en Chile; como veremos, la actual regulación del control de armas
responde a un modelo más cercano a la idea de seguridad ciudadana en democracia, cuyo
objeto es el de abordar, principalmente, la delincuencia (mal) denominada “común” mediante
un robusto monopolio estatal en el control de las armas de fuego.
Pues bien, todas estas consideraciones laten en las diversas disposiciones contempladas en la
ley N°17.798 sobre control de armas, recayendo el presente trabajo en una de estas, a saber,
el art. 10 de este cuerpo legal, que sanciona a quienes, sin la competente autorización,
fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país,
exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren
convenciones, respecto de los elementos indicados por dicho cuerpo legal.
El tipo penal antes reseñado, para Bascur,
10
consagra el delito de tráfico de armas. Sin
embargo, frente a la baja exigencia probatoria que representa una imputación del delito de
posesión, porte o tenencia, en principio, pareciera que este tipo penal de tráfico no tiene
mayor trascendencia práctica. Con todo, luego de la reforma del año 2015 y refrendado por
la Política Nacional de Persecución Penal del Ministerio Público,
11
se han iniciado
investigaciones en diversas regiones del país por el delito del art. 10 de la ley N°17.798.
En ese contexto, en sede jurisdiccional, han comenzado a presentarse discusiones relativas a
los verbos rectores del precepto penal en comento; en particular, con dos de aquellos verbos
referidos a actos relativos a la circulación (pretendidamente) jurídica de los objetos
regulados: ofrecer y celebrar convenciones. Así, se presenta un primer problema, consistente
en que el Reglamento de la Ley de Control de Armas, a diferencia del resto de los verbos
rectores del art. 10, no regula el procedimiento de obtención de la competente autorización
para ofrecer. Asimismo, un segundo problema refiere a la existencia de dudas sobre el sentido
7
DE LA CUESTA (2013), p. 23.
8
DIEZ RIPOLLÉS (2013), p. 246.
9
DE LA CUESTA (2013), p. 22..
10
BASCUR (2017), p. 565.
11
Como segunda prioridad para la persecución, se establecen los delitos vinculados a crimen organizado,
incluyendo expresamente los contemplados en la Ley sobre Control de Armas. Ver MINISTERIO PÚBLICO
(2017), p. 29.

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