El delito de infracción de una patente por equivalencia o por imitación - Núm. 15, Julio 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468180882

El delito de infracción de una patente por equivalencia o por imitación

AutorAlex Van Weezel
CargoPontificia Universidad Católica de Chile
Páginas170-209
VAN WEEZEL, Alex. “El delito de infracción de una patente
por equivalencia o por imitación”.
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 5, pp. 170 - 209.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_08/n_15/Vol8N15A5.pdf]
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El delito de infracción de una patente por equivalencia o por imitación
Prof. Dr. Alex van Weezel*
Pontificia Universidad Católica de Chile
avw@uc.cl
Resumen
La doctrina de los equivalentes y sus limitaciones configuran de un modo determinante el
equilibrio entre la certeza de la protección que brinda una patente y la restricción de dicha
protección que resulta indispensable para el bien común. Este equilibrio se encuentra en la
base del sistema de la propiedad industrial y la tensión entre sus dos extremos caracteriza al
bien jurídico protegido por los delitos de infracción de una patente. El presente trabajo
procura mostrar, a la luz del derecho comparado, la relevancia de esta doctrina para la
interpretación de los tipos penales previstos en el art. 52 de la Ley 19.039, concretamente
en lo que respecta las expresiones “invento patentado”, “procedimiento patentado” e
“imiten un invento con solicitud de patente en trámite”, cuando se trata contrastar el
invento o procedimiento patentado (o con solicitud de patente en trámite) con un invento o
procedimiento presuntamente infractor.
Palabras clave
Patente de invención, doctrina de los equivalentes, delitos contra la propiedad industrial,
interpretación de reivindicaciones, arte previo.
Abstract
The doctrine of equivalents and its limitations are a determining element in the balance
between the certainty of the protection granted by a patent and the restriction of such
protection so far as it is convenient for the community. This balance is at the base of the
industrial property system and the tension between its two ends characterizes the legally
protected object in the crimes of patent infringement. This paper seeks to show, in the light
of comparative law, the relevance of this doctrine for the interpretation of the crimes under
Article 52 of Law Nr. 19.039, in particular as regards the terms “patented invention”,
“patented process” and “imitate an invention patent application pending” when it comes to
contrast a patented (or patent application pending) invention or process with an allegedly
infringing invention or process.
* El autor agradece los coment arios y sugerencias de Felipe Claro Sw inburn desde la perspectiva del derecho
de propiedad industrial, y la valiosa ayuda de Johanna van der H enst en la sistematizac ión del materi al
jurisprudencial estadou nidense.
VAN WEEZEL, Alex. “El delito de infracción de una patente
por equivalencia o por imitación”.
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Key words
Patent, doctrine of equivalents, crimes against intellectual property, patent claims
interpretation, prior art.
Introducción
Los derechos denominados en conjunto como “propiedad industrial”, incluyendo aquellos
que adoptan la forma de patentes de invención, siguen siendo objeto de viva discusión en
cuanto a su contenido y alcance. Desde la perspectiva del análisis económico del derecho,
se ha desarrollado una visión que caracteriza al bien jurídico protegido por una patente
como el resultado de una tensión permanente entre la difusión universal del conocimiento y
los incentivos para el que se arriesga a innovar, destinando a ello capital y trabajo que
podría haber empleado de otro modo. Se trata de incentivar al inventor, permitiéndole
recuperar sus costos y obtener una ganancia, sin que ello impida poner a disposición de
toda la comunidad los avances tecnológicos.
Desde este punto de vista, la protección que brinda la patente será eficiente en la medida en
que el propietario pueda internalizar la totalidad de las externalidades, tanto positivas como
negativas, asociadas a la invención.1 Por lo tanto, y guardando las distancias –pues desde el
punto de vista económico los derechos sobre el conocimiento constituyen propiedad sólo en
un sentido análogo o extendido–, la eficiencia requiere un régimen asimilable al de la
propiedad, que defina con precisión el alcance de la protección que brinda la patente y,
como contrapartida, los contornos de su infracción.
La eficiencia exige que la concesión de la patente sea adecuada, por ejemplo, en cuanto a la
exigencia de ausencia de obviedad. De ella dependen tanto los objetivos de la regulación
(que valga la pena la protección pese a los costos que tiene),2 como la certeza del derecho
frente a eventuales nulidades y, sobre todo, al momento de definir si se ha materializado
una infracción a los derechos que la patente confiere. Pero también es necesario que la
protección que brinda la patente se extienda, en términos razonablemente precisos, a las
hipótesis de lo que podría denominarse “fraude a la patente”, pues de lo contrario bastaría
con que una persona introdujera pequeñas e insignificantes modificaciones a un producto o
procedimiento patentado para desactivar y convertir en letra muerta el sistema de
protección de los inventos.
Lo anterior resulta plenamente aplicable a la protección penal de la patente, de modo que la
interpretación de los tipos penales debe expresar de un modo suficiente y satisfactorio la
tensión entre el incentivo al inventor y la difusión universal del conocimiento. El presente
estudio tiene por objeto explorar la forma en que el derecho penal puede hacerse cargo de
ello en términos compatibles con el principio de legalidad, especialmente desde la
perspectiva del mandato de determinación. Con este fin se analiza el derecho comparado
1 Cfr. con abundantes referenci as ulteriores LIANOS, Ioannis, “Las imp licancias de una teoría regulatoria de
la propiedad intelectual (PI) par a el derecho de la libre competencia: visión desde Europa ”, Trad.: CASTRO,
Sebastián, GRUNBE RG, Jorge, Revista de Derecho Económ ico N° 75 (2010), pp. 205-283, pp. 221 y ss.
2 Al respecto véase FERNÁNDEZ, Fernando, “The no n-obviousness requirement in the Ch ilean patent law. A
critical assessment”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 38, N° 3 (2011), pp. 48 7-510.
Polít. crim. Vol. 8, Nº 15 (Julio 2013), Art. 5, pp. 170 - 209.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_08/n_15/Vol8N15A5.pdf]
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sobre interpretación del alcance de las patentes, focalizando dicho análisis en un aspecto
específico: en qué medida la protección que brinda la patente y, en consecuencia, la que
proporcionan los tipos penales pertinentes, puede extenderse a las denominadas
“infracciones no literales”. En consecuencia, esta contribución sólo aspira a explicar
interpretar los tipos penales del art. 52 de la Ley 19.039 en cuanto al significado de las
expresiones “invento patentado” (letra a] del art. 52), “procedimiento patentado” (letra c]
del art. 52) e “imiten un invento con solicitud de patente en trámite” (letra d] del art. 52), y
además lo hace desde una perspectiva dinámica, pues tal interpretación se realiza al
contrastar el invento o procedimiento patentado (o con solicitud de patente en trámite) con
un invento o procedimiento presuntamente infractor.3
Como contrapartida, el estudio no trata otros aspectos relevantes del lado objetivo del delito
de infracción de una patente –como la definición acerca de si es vinculante para el juez
penal la decisión administrativa sobre patentabilidad de un objeto4–, ni del lado subjetivo,
como el contenido del dolo en los casos de infracción por equivalencia.5
1. Protección penal de la patente de invención en la Ley 19.039 sobre Propiedad
Industrial.
1.1. Los tipos pena les y las formas de infracción que contemplan .
El art. 52 de la Ley 19.039 (en adelante, también, “la Ley”) sanciona en los términos
siguientes la infracción de una patente:
“Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de veinticinco a mil unidades
tributarias mensuales:
a) Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrez can o introduzcan en el comercio
un invento patentado, o lo import en o estén en posesión del mismo, con fines
comerciales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto
del artículo 49.
b) (...) 6
3 Para una v isión panorám ica de los delitos de infracción de una patente en el derecho penal españ ol, bastante
similar al ch ileno en la formulació n de los tipos pertin entes, véanse entre otro s MARTÍNEZ-BUJÁN, Carlos ,
Derecho penal econ ómico. Parte especial, 3ª ed., Valencia: Tirant lo Blanch, 2011, pp. 162 y ss. ;
BENEYTEZ, Lu is, “Delitos relativos a la propiedad industrial” en: BACIG ALUPO, Enrique (dir.), Curso de
derecho penal económico, 2ª ed., Madrid: M arcial Pons, 2005, pp. 281 y ss. En ellos no se alude, sin
embargo, a la doc trina de los equivalentes. En ca mbio GARCÍA CAVERO, Percy, D erecho penal económico.
Parte especial, L ima: Griley, 2007, pp. 164 y ss., ofrece una exh austiva exposición de las f iguras previstas en
el derecho peruano, in cluyendo el alcance del objeto material de los delitos correspondientes.
4 Al respecto, aunque con un una argumentación centrada en los signos distin tivos, VAN WEEZ EL, Alex,
“Principio de especia lidad de las marcas y delito marcario”, Gaceta Jurídica Nº 315 (2006), pp. 32-38.
5 Sobre el contenido del dolo en general en los d elitos de infra cción de un a paten te vé anse entre otros
CASTIÑEIRA, María Teresa, “El alcance de la protec ción penal de la propied ad industr ial”, en: SILVA
SÁNCHEZ, Jesús-María, ¿Libertad económica o fraudes punibles? Riesgos penalmente relevantes e
irrelevantes en la actividad económico-empresarial, Madrid: Marcial Pons, 2003, p. 280, y GARCÍA
CAVERO, Derecho pen al económico, cit. nota n° 3, pp. 198 y ss.
6 La letra b) tipifica un delito que no consiste en la infra cción de una patente ajena , por lo que no es relevante
para esta contribución: “b) Los que, con fines comerciales, usen un objeto no p atentado, o cuya patente haya

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