Delimitar y distinguir: teoría del derecho, filosofía del derecho y doctrina jurídica - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790789

Delimitar y distinguir: teoría del derecho, filosofía del derecho y doctrina jurídica

AutorAlejandro Vergara Blanco
CargoProfesor titular de derecho administrativo en la Facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas623-660
AbstrAct
Based on the idea that the legal
method must adapt to the structure of
the pragmatic sources of law, the author
delimits and distinguishes the theory of
law from the philosophy of law. To do
this, he first describes the matters con-
cerning the theory of law and then, based
on this delimitation, he distinguishes this
discipline from other related disciplines
* Trabajo realizado en el marco de un proyecto de investigación auspiciado por
el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Proyecto N° 1141080 (2014-2015),
denominado: “Contenido y estructura de las disciplinas jurídicas y su rol en la aplica-
ción del derecho. Construcción y función de las ramas especializadas: desde Savigny
(como sistema) a Dworkin (como prioridad local)”.
** Profesor titular de derecho administrativo en la Facultad de derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Alameda 340, Santiago,
Chile. Correo electrónico: alvergar@uc.cl
resumen
A partir de esta idea: el método jurí-
dico se ha de adaptar a la conformación
de las fuentes pragmáticas del derecho,
el autor delimita y distingue la teoría del
derecho de la filosofía del derecho; para
ello, primero, describe las materias que
preocupan a la teoría del derecho; y, en
seguida, a partir de esa delimitación dis-
tingue esa disciplina respecto de las de-
DelimitAr y Distinguir:
teoríA Del Derecho, filosofíA Del Derecho y
DoctrinA juríDicA*
[Delimiting and Distinguishing: Theory of Law,
Philosophy of Law and Legal Doctrine]
Alejandro VergArA blAnco **
Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago
recibiDo el 15 de enero y AceptADo el 1 de abril de 2015
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 623 - 660]
AlejAnDro VergArA blAnco624 reVistA De Derecho XliV (1er semestre De 2015)
más fronterizas preocupadas del derecho;
en especial, con la filosofía del derecho.
pAlAbrAs clAVe
Teoría del derecho – Método jurí-
dico –Filosofía del derecho – Doctrina
jurídica – Epistemología jurídica – Fuen-
tes del derecho.
i. introDucción
Delimitar y distinguir; esa pareciera que es la tarea clave para conocer
el estatuto epistemológico de la teoría del derecho. Para de lim ita r cabe
describir cuáles son las materias propias de ese campo del saber, y así com-
probar si es realmente un observatorio adaptado a su objeto (el derecho,
tal cual es en la empiría), único modo de dar cumplimiento a su rol de
método de las ciencias del derecho (esto es, de la doctrina). Para dis ti ng ui r
cabe fijar sus fronteras con las otras disciplinas que observan el fenómeno
jurídico, y así marcar deslindes, primero, con una relevante disciplina de
la vecindad, la filosofía del derecho, cuyo objeto se identifica más bien con
“lo justo” (el derecho tal como debiera ser, según los postulados de cada
teoría de la justicia) y, en seguida, con la doctrina jurídica.
Intento responder estas dos cuestiones desde el éthos de un jurista, cuyo
campo de acción es la doctrina, a través del cultivo de alguna disciplina
jurídica especializada; o sea, de sd e d ent ro del fenómeno jurídico; acaso
desde esa experiencia podré describir la configuración interna del derecho.
ii. hipótesis y eXplicAción Del problemA
a) Adaptación de todo método a su objeto. El objeto determina
al método; de ahí que todo método se ha de adaptar a su objeto; y no al
revés1. La teoría del derecho es el método de las ciencias del derecho (esto
es, de la doctrina o disciplinas, ramas o departamentos especializados del
derecho), por lo que, necesariamente, para cumplir esa función, debe
adaptar su estructura material a la configuración de su objeto: el derecho
(lo j ur ídi co ). Sólo de ese modo su plan resulta concordante con el canon
elemental que señalo al inicio. Esa adaptación se ha de realizar mediante
una observación perspicaz de la realidad y actualidad de lo jurídico, y sólo
1 Así Zippelius, Reinhold, Juristische Methodenlehre (8ª edición, München, Beck,
1993), p. 1.
dealing with law, especially the philoso-
phy of law.
KeyworDs
Theory of law – Legal method – Phi-
losophy of law – Legal doctrine – Legal
epistemology – Sources of law.
625DelimitAr y Distinguir: teoríA Del Derecho, filosofíA Del Derecho y DoctrinA juríDicA
de esa forma la teoría del derecho, como metadisciplina (como me ta dis -
cu rs o, esto es, un discurso sobre ot ro discurso), podrá ofrecer un método
eficaz a las ciencias del derecho.
b) Las cuatro dimensiones del derecho. En la empiría del dere-
cho contemporáneo, existe un escenario cuádruple de fuentes del derecho
vigente, el que resulta de sus sendas sedes de producción2: i) el derecho legal
es tarea del legislador; este derecho, así legislado, es aquel que es objeto de
la interpretación; ii) el derecho vivido es el factum: la conciencia jurídica
popular; surge de los hechos ya como supuestos de las normas, como
costumbre o como espíritu del pueblo; iii) el derecho jurisprudencial es
tarea de los Jueces, al resolver casos: dictando sentencias; y iv) el derecho
doctrinario, o doctrina (o ciencias del derecho = dogmática jurídica) es
tarea de los juristas eruditos, al formular teorías en tratados, manuales o
cursos y escritos monográficos.
En estas cuatro dimensiones de la experiencia el derecho cobra vida,
se manifiesta y desarrolla, permitiendo el logro de ciertos objetivos pri-
mordiales para la vida en sociedad: la pacificación, la justicia, la equidad,
la certeza, la seguridad, la racionalidad, la coherencia, entre otros. Existe
una natural interconexión de estas cuatro realidades y fuentes del derecho
que se suele describir, de un modo muy resumido, en cuatro secos pero
expresivos significantes: normas, costumbre, jurisprudencia y doctrina;
detrás de cada una de las cuales existen sendos actores sociales: legislador,
pueblo, jueces y juristas eruditos. Con ello no ofrezco un concepto, o una
definición sobre su naturaleza o lo que deba ser el derecho desde el punto
de vista axiológico; sino sólo una descripción empírica de las fuentes del
mismo3.
Este corpus de fuentes pareciera que es el objeto de la teoría del derecho,
la que observa sus estructuras y aplicación empírica. Es una hipótesis de este
trabajo; propuesta práctica de las dimensiones y fuentes del derecho que,
evidentemente, es una toma de posición sobre lo que deba considerarse
derecho; constreñirlo a estas cuatro dimensiones y sobre ello construir
todo el edificio teórico que aquí postulo, es una pre-comprensión. Se
2 Un primer desarrollo de estas dimensiones, véase en VergArA, blAnco, Alejan-
dro, Sistema y autonomía de las disciplinas jurídicas. teoría y técnica de los núcleos dog-
máticos”, en Revista Chilena de Derecho 41 (2014) 3, p. 962. Un completo recuento
de la literatura sobre el concepto de derecho en: seelmAn, Kurt, Filosofia del diritto
(Milano, Guida, 2006), pp. 51-94.
3Es más práctico este camino, pues, como dice KAnt, Immanuel, Crítica de la
razón pura (traducción castellana de Pedro Rivas, Madrid, Taurus, 2005), II, 1,1, a),
p.586: “Lograr una definición es algo hermoso, pero suele ser difícil. Los juristas buscan
todavía la del concepto de derecho”.

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