Resolución núm. 349 EXENTA, publicado el 08 de Abril de 2013. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879634

Resolución núm. 349 EXENTA, publicado el 08 de Abril de 2013. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL

Santiago, 25 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 349 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.530; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.

  2. Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo(a).

  3. Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.

    Que, vistas las facultades legales,

    Resuelvo:

  4. - Deléganse en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas regidas por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento:

    1. Contrataciones a través de Convenio Marco.

      La facultad de efectuar las contrataciones vía convenio marco de...

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