Resolución núm. 1378 EXENTA, publicado el 09 de Septiembre de 2013. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL PARA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468837510

Resolución núm. 1378 EXENTA, publicado el 09 de Septiembre de 2013. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL PARA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL PARA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS QUE SEÑALA

Santiago, 30 de agosto de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.378 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; decreto Nº 15, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 4º de la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; Ley Nº 20.595 que crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para familias de extrema pobreza y Crea Subsidio de Empleo a la Mujer; Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; Ley Nº 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.

Que conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.

Que según dispone el artículo 1º del decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, corresponderá a éstos, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro, la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio.

Que en este contexto, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en relación con el artículo 21 del decreto Nº 15, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba su Reglamento, corresponde a la Subsecretaría de Servicios Sociales la administración y servicio interno del Ministerio, así como la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social.

Que el...

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