La delación de la herencia - De la apertura de la Sucesión y de la delación de la Herencia - Parte II La Transmisión Sucesoral - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358186898

La delación de la herencia

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas176-177
DERECHO SUC ESORIO
176
133. Ley que gobierna la sucesión. Remisión. La sucesión se gobier-
na por la ley del domicilio en que se abre, salvo las excepciones
legales (art. 955, inc. 2º). Se trata de un aspecto del principio de
la unidad sucesoria y que ya se ha examinado (vid. Nos 61 y ss.).
Sección II
LA DELACIÓN DE LA HERENCIA
134. Concepto. Por el art. 956, inc. 1º, “La delación de una asignación
es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla”.
Mediante la delación se llama al heredero o legatario a aceptar
o repudiar la asignación. La delación no atribuye por sí sola la
calidad de heredero o legatario. De ella se desprende en favor
del asignatario una oferta para que acepte o repudie, naciendo el
derecho de opción, que es lo único que ingresa a su patrimonio,
aun sin su conocimiento.
Por ello, si el asignatario fallece antes del ejercicio de la opción,
no transmite la asignación misma, sino lo que tiene, es decir, la
opción. Es el llamado derecho de transmisión, de que trata el
art. 957 (vid. Nº 151).
Lo que caracteriza la delación es que abre la posibilidad de
aceptar la herencia, porque en nuestro sistema la delación no
supone adquisición ipso jure de la asignación hereditaria. Por ello
se le califica de “ofrecimiento de la herencia”.
La delación supone así un período más avanzado en la adqui-
sición por parte del sucesor. Antes de la apertura de la herencia,
sólo existían personas con una vocación a ser herederos, con una
posibilidad, pero que podía no transformarse en certidumbre.
Con la apertura se inició la transmisión sucesoral, pues por ella
el patrimonio queda sin titular. Con la delación se agrega algo
más; la ley llama ahora a una persona en forma precisa a recoger
la herencia, si acepta.
135. Momento en que se defiere la asignación. Por el art. 956, inc. 2º,
“la herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el
momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el
heredero o legatario no es llamado condicionalmente”.
La delación se produce en el mismo momento de la apertura,
como regla general, lo cual significa que es solamente por un pro-

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