Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512960002

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Marzo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric14-9-0000084-8
Fecha28 Marzo 2014
RucES-15-00006-2014

RIT: ES-15-00006-2014

RUC N°: 14-9-0000084-8

JAR/jpl

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

  1. - Que, a fojas uno y siguientes comparece M.G.A.T., cédula nacional de identidad N° 5.575.365-2, Abogada y Notario Público de Santiago, domiciliada en calle M.C.N.°150 Oficina 647 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario en procedimiento del artículo 165 del Código del ramo, en contra de la notificación de la infracción N° 968340 de fecha enero del año 2014, en la que se le imputa la infracción sancionada en el N° 6 del artículo 97°del Código Tributario, cursada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don R.G.S., Director Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago, solicitando sea dejada sin efecto, en base los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, los cuales se pasan a exponer de forma resumida:

    1.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA:

    1.1. Que, en el marco de una fiscalización de correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de Segunda Categoría, Global Complementario y/o Adicional de la Ley sobre impuesto a la Renta, según corresponda, por los años tributarios 2011 y 2012, lo que forma parte del programa denominado "Gastos Efectivos Art. 42 N° 2

    L.I.R A.T. 2011 Y 2012", cuyo alcance está referido a la determinación de los impuestos contenidos en la Ley de la Renta por ambos periodos, con fecha 12 de Noviembre de 2013, a través de la notificación N° 53640, se puso en conocimiento de la reclamante un requerimiento de antecedentes, realizado con el objeto que compareciera el día 25 de Noviembre de 2013 ante el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de esta Dirección Regional, presentando los siguientes antecedentes:

    a) Declaraciones de Impuestos Anuales de Impuesto a la Renta; b) Facturas de Proveedores documentación respaldatoria correspondiente a gastos Periodos 2011-2012; c) Libro de remuneraciones - Periodos 2011-2012; d) Balance clasificado o Balance de ocho columnas - Periodos 2011-2012; Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

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    Timbre Electrónico e) Determinación de la Renta Líquida Imponible - Periodos2011-2012; F) Determinación del Capital Propio g) Libros de ingresos y gastos debidamente autorizados - Periodos 2011-2012; h) Contratos de prestación de servicio - Periodos 2011-2012; h) Contratos de arriendo de inmueble - Periodos2011-2012; i) Documentación de respaldo de los agregados y deducciones para la determinación de la Renta Líquida Imponible.

    2.2. Que dado que la reclamante no cumplió con el requerimiento singularizado en el número precedente, con fecha 10 de Enero de 2014, se le cursó la infracción folio 968340, por incumplimiento a la Notificación N° 53640 de fecha 12 de Noviembre de 2013, por requerimiento de documentación en proceso de auditoría, conforme a lo previsto y sancionado en el Artículo 976 del Código Tributario, que, en lo pertinente, señala: "Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionados en la forma que a continuación se indica: ... N° 6 La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con los disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual o una unidad tributario anual.

    2.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMANTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA DENUNCIA:

    Señala la reclamante, que la notificación de Infracción le fue entregada el día 13 de enero de 2014, por don D.T., empleado de su notaría y quien aparece firmando como notificado de la misma. Dicha persona le indica que la notificación se le entregó el 10 de enero de 2014.

    En concreto, en la notificación de la Infracción en comento se indica que, en su calidad de contribuyente, no dio cumplimiento a la notificación N° 53640, de 12 de noviembre de 2013, por requerimiento de una serie de documentos por los Años Tributarios 2011 y 2012, lo que forma parte del programa denominado "Gastos Efectivos" Art. 42 N° 2.

    Para fundamentar su petición de dejar sin efecto la notificación de la infracción N°

    968340, arguye las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

    2.1. LA REFERIDA NOTIFICACION DE INFRACCION DEBE SER DEJADA SIN EFECTO POR CARECER DE FECHA.

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud del artículo 2° del Código Tributario, la notificación debe cumplir con el requisito de señalar la fecha en que ella se realiza, exigencia que en este caso no se cumpliría, ya que la notificación de la infracción N° 968340, carece del día en que ella se practicó, tal cual consta de su propio texto.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

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    Timbre Electrónico Agrega, que tal como lo ha resuelto la Contraloría General de la Republica en dictamen N°38.121 de 2007: "los actos administrativos sólo producirán los efectos que les son propios en virtud de notificación hecha de conformidad a la ley, de manera que aquélla constituye un requisito necesario para la eficacia de esos actos."

    Por lo expuesto, la notificación de infracción reclamada debería dejarse sin efecto y acogerse el reclamo por faltar un requisito esencial para la eficacia de la misma en virtud de que, la fecha es un elemento esencial en este tipo de actuaciones. De modo que, este vicio no se sanea ni se supera por el hecho que ella le haya sido entregada por la persona que la recibió (como notificado) el día 10 de Enero de 2014 ni menos por el hecho que, la compareciente, reclame de la misma.

    En su opinión, al tenor del artículo 13 de la Ley N°19.880 y lo dictaminado por la Contraloría General de la República, no resultaría admisible modificar o complementar un acto administrativo -como el reclamado- cuando el vicio que le afecta dice relación con un elemento esencial, como es la fecha.

    Por lo expuesto, debería dejarse sin efecto la notificación de la Infracción N°

    988340 y acogerse el reclamo.

    2.2. LA NOTIFICACION DE INFRACCION N° 988340 DEBE DEJARSE SIN EFECTO POR CUANTO PARA QUE EXISTA LA INFRACCION DEL N°6 DEL ARTICULO 97° DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE REQUIERE QUE EL CONTRIBUYENTE ENTRABE LA FISCALIZACION EJERCIDA EN CONFORMIDAD A LA LEY, LO QUE EN LA ESPECIE NO OCURRE.

    En subsidio de la defensa anterior y para el caso que ella no sea acogida, de todos modos la notificación de infracción de que se trata, en opinión de la reclamante, deberá

    ser dejada sin efecto y acogido el reclamo, por cuanto aquí no se cumpliría con los presupuestos legales para que se pueda configurar la infracción prevista en el N°6 del artículo 97° del Código Tributario.

    Indica, que en este caso que tal como consta de la sola lectura de dicho precepto legal para que se configure la infracción prevista en la referida norma legal, se requiere que se entrabe la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, lo que no sucede en este caso.

    F. esta defensa en los siguientes antecedentes, de hecho y de derecho:

    a. En la notificación de Infracción que se reclama se dice que la compareciente:

    "No dio cumplimiento a la notificación N°53640 de12/11/2013 por requerimiento de documentación en proceso de auditoría" indicándose que ello configura la infracción del número 6 del artículo 97° del Código Tributario.

    En dicha notificación N° 53640, se le requieren antecedentes en el marco de una fiscalización sobre el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de Segunda Categoría, Global Complementario y/o Adicional, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda, por los años tributarios 2011 y 2012, lo que forma parte del programa denominado Gastos Efectivos Art.42 N°2 L.I.R. A.T.2011 y 2012, cuyo alcance Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

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    Timbre Electrónico está referido a la determinación de los impuestos contenidos en la Ley de la Renta por ambos períodos.

    b. Sin embargo, indica la reclamante, la fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los Años tributarios 2011 y 2012, específicamente de los Gastos Efectivos ya habría sido realizada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la compareciente y, más aún, dichas fiscalizaciones se encontrarían totalmente terminadas. Para demostrar lo anterior plantea lo siguiente:

    i. SITUACION DEL AÑO TRIBUTARIO 2011:

    Que mediante Carta de Operación Renta, de 26 de octubre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos notificó a la compareciente, en su calidad de contribuyente, al haberse determinado diferencias en su declaración de impuesto a la renta del Año Tributario 2011, Folio 96917621, requiriéndose a la compareciente a fin de que concurriera a las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, ubicadas en calle A.O.N.°680 2° Piso, el 11 de Noviembre de 2011.

    Entre las observaciones que se debían aclarar se encontraría la...

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