Ley núm. 11729, publicada el 08 de Enero de 1955. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Ley |
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR
Santiago, 30 de Octubre de 1954.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo N.o 74 de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954; lo establecido en la ley N.o 8.284, de 21 de Septiembre de 1945, y la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Fíjase el siguiente texto definitivo de la ley N.o 8,284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular, modificada por la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto último:
o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION
o Por despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:
Naves Naves
Nacionales Extranjeras
Dólares
-
o a) Por vapores de hasta 500
toneladas de registro
grueso o bruto_____________ 12.- 24.-
-
Por vapores de más de
500 y hasta 1.000 toneladas
de registro grueso o
bruto______________________ 16 32
-
Por vapores de más de 1000
toneladas y hasta 3.000
toneladas de registro grueso
o bruto____________________ 22 44
-
Por vapores de más de 3.000
y hasta 5.000 toneladas de
registro grueso o bruto____ 26 52
-
Por vapores de más de 5.000
toneladas de registro grueso
o bruto. Los buques a vela
nacionales pagarán estos
derechos con una rebaja de
50 por ciento y los
extranjeros, de 20 por ciento.
-
-
o Por despacho de una nave
mercante nacional o
extranjera de más de 300
toneladas de registro
grueso o bruto, en
arribada forzosa, siempre
que ésta obligue a
realizar cualquiera
operación__________________ 22 44
o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera.
Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluídos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.
Nacionales Extranjeras
Dólares
-
o Por la reposición de alguno
de los papeles de una nave
mercante nacional o extranjera
en caso de extravío o por
agregación de fojas en el rol
de tripulación______________ 9.- 18.-
-
o Por intervenir en el arreglo de
salarios de la tripulación de
una nave nacional o de
trabajadores chilenos en naves
extranjeras_________________ 2.- 2.-
-
o Por certificación de embarque
y desembarque de marineros__ 2.- 2.-
-
o Por la resolución que se
pronuncie en cuestiones de
pasajes_____________________ 9.- 9.-
-
o Por el certificado de visita
de una nave para reconocer
sus escotillas, carga, etc__ 14.- 14.-
-
o Por expedir una Patente de
Sanidad cuando no lo hiciere
la autoridad local__________ 9.- 18.-
-
o Por intervenir en el
nombramiento de Capitán de
una nave mercante nacional__ 20.- ----
-
Por un Pasavante o Patente
Provisional de navegación para
naves hasta de 500 toneladas de
registro grueso o bruto_____ 100.- ----
-
Por un Pasavante o Patente
Provisional de navegación
para naves de más de 500
toneladas de registro grueso o
bruto, además del derecho
anterior, cada tonelada de
exceso______________________ 0.20 ----
-
Por intervenir en la venta de
una nave nacional hasta de
1.000 toneladas siempre que
haya cambio de bandera y por
expedir el certificado
correspondiente_____________ 50.- ----
-
Por la misma actuación en
naves de 1.000 toneladas
de registro grueso o bruto,
además del derecho anterior,
por cada tonelada de exceso_ 1.20.- ----
-
Por el auto que se expidiere
aprobando la distribución de
averías y el premio del
salvamento, por la
autorización de un préstamo
a la gruesa, desembarco de
carga o abandono de una nave 22.- ----
-
Por intervenir en el acto de
levantar un préstamo a la
gruesa sobre el total_______ 2%oo ----
-
Por intervenir en la venta
de mercaderías averiadas
que no puedan conservarse
hasta la reparación de la
nave, sobre el producto_____ 1% ----
-
Por cualquiera otra
certificación o actuación
no comprendida en los
números precedentes para
naves_______________________ 9.- 18.-
ACTOS RELATIVOS A LA AERONAVEGACION
o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de orígen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos:
Dólares
-
Por aviones hasta de cuatro asientos,
destinados a pasajeros_______________ 3.00
-
Por aviones de cinco hasta Catorce
asientos, destinados a pasajeros_____ 8.00
-
Por aviones de quince a veintinueve
asientos, destinados a pasajeros_____ 20.00
-
Por aviones de treinta o más asientos,
destinados a pasajeros_______________ 25.00
En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.
la legalización de la patente de Sanidad; la visación de la lista de pasajeros, del rol de la tripulación; y de los demás documentos ordinarios que señale el Reglamento.
ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO
US$
-
- Certificación de los conocimientos de
embarque de mercaderías hasta 200
toneladas métricas de peso o medida,
destinadas a puertos chilenos, cada
ejemplar, original____________________ 5.00
US$
-
- Por la misma actuación, además del
...
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