Ley núm. 11729, publicada el 08 de Enero de 1955. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497431634

Ley núm. 11729, publicada el 08 de Enero de 1955. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY NUMERO 8,284, SOBRE ARANCEL CONSULAR

Santiago, 30 de Octubre de 1954.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo N.o 74 de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954; lo establecido en la ley N.o 8.284, de 21 de Septiembre de 1945, y la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Fíjase el siguiente texto definitivo de la ley N.o 8,284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular, modificada por la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto último:

Artículo 1

o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:

TITULO I {Arts. 2-4} Artículos 2 a 4

ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION

Artículo 2

o Por despacho de vapores mercantes nacionales y extranjeros, se pagará en cada viaje al país y en cada Consulado, con relación a su tonelaje, los derechos que a continuación se expresan:

Naves Naves

Nacionales Extranjeras

Dólares

  1. o a) Por vapores de hasta 500

    toneladas de registro

    grueso o bruto_____________ 12.- 24.-

    1. Por vapores de más de

      500 y hasta 1.000 toneladas

      de registro grueso o

      bruto______________________ 16 32

    2. Por vapores de más de 1000

      toneladas y hasta 3.000

      toneladas de registro grueso

      o bruto____________________ 22 44

    3. Por vapores de más de 3.000

      y hasta 5.000 toneladas de

      registro grueso o bruto____ 26 52

    4. Por vapores de más de 5.000

      toneladas de registro grueso

      o bruto. Los buques a vela

      nacionales pagarán estos

      derechos con una rebaja de

      50 por ciento y los

      extranjeros, de 20 por ciento.

  2. o Por despacho de una nave

    mercante nacional o

    extranjera de más de 300

    toneladas de registro

    grueso o bruto, en

    arribada forzosa, siempre

    que ésta obligue a

    realizar cualquiera

    operación__________________ 22 44

Artículo 3

o Bajo la denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera.

Por tanto, en el cobro de derechos establecido en el artículo precedente, quedan incluídos y no serán motivo de cobro separado: la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado y demás operaciones que el Reglamento pueda indicar.

Artículo 4 o Naves Naves

Nacionales Extranjeras

Dólares

  1. o Por la reposición de alguno

    de los papeles de una nave

    mercante nacional o extranjera

    en caso de extravío o por

    agregación de fojas en el rol

    de tripulación______________ 9.- 18.-

  2. o Por intervenir en el arreglo de

    salarios de la tripulación de

    una nave nacional o de

    trabajadores chilenos en naves

    extranjeras_________________ 2.- 2.-

  3. o Por certificación de embarque

    y desembarque de marineros__ 2.- 2.-

  4. o Por la resolución que se

    pronuncie en cuestiones de

    pasajes_____________________ 9.- 9.-

  5. o Por el certificado de visita

    de una nave para reconocer

    sus escotillas, carga, etc__ 14.- 14.-

  6. o Por expedir una Patente de

    Sanidad cuando no lo hiciere

    la autoridad local__________ 9.- 18.-

  7. o Por intervenir en el

    nombramiento de Capitán de

    una nave mercante nacional__ 20.- ----

  8. Por un Pasavante o Patente

    Provisional de navegación para

    naves hasta de 500 toneladas de

    registro grueso o bruto_____ 100.- ----

  9. Por un Pasavante o Patente

    Provisional de navegación

    para naves de más de 500

    toneladas de registro grueso o

    bruto, además del derecho

    anterior, cada tonelada de

    exceso______________________ 0.20 ----

  10. Por intervenir en la venta de

    una nave nacional hasta de

    1.000 toneladas siempre que

    haya cambio de bandera y por

    expedir el certificado

    correspondiente_____________ 50.- ----

  11. Por la misma actuación en

    naves de 1.000 toneladas

    de registro grueso o bruto,

    además del derecho anterior,

    por cada tonelada de exceso_ 1.20.- ----

  12. Por el auto que se expidiere

    aprobando la distribución de

    averías y el premio del

    salvamento, por la

    autorización de un préstamo

    a la gruesa, desembarco de

    carga o abandono de una nave 22.- ----

  13. Por intervenir en el acto de

    levantar un préstamo a la

    gruesa sobre el total_______ 2%oo ----

  14. Por intervenir en la venta

    de mercaderías averiadas

    que no puedan conservarse

    hasta la reparación de la

    nave, sobre el producto_____ 1% ----

  15. Por cualquiera otra

    certificación o actuación

    no comprendida en los

    números precedentes para

    naves_______________________ 9.- 18.-

TITULO II {Arts. 5-6} Artículos 5 y 6

ACTOS RELATIVOS A LA AERONAVEGACION

Artículo 5

o Por el despacho de aeronaves chilenas o extranjeras comerciales o de turismo, se pagará en cada viaje al país y en los Consulados del lugar de orígen o de arribada al último aeropuerto extranjero, los siguientes derechos:

Dólares

  1. Por aviones hasta de cuatro asientos,

    destinados a pasajeros_______________ 3.00

  2. Por aviones de cinco hasta Catorce

    asientos, destinados a pasajeros_____ 8.00

  3. Por aviones de quince a veintinueve

    asientos, destinados a pasajeros_____ 20.00

  4. Por aviones de treinta o más asientos,

    destinados a pasajeros_______________ 25.00

    En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada cien kilos de su capacidad de transporte útil.

Artículo 6 o El despacho de una aeronave comprende:

la legalización de la patente de Sanidad; la visación de la lista de pasajeros, del rol de la tripulación; y de los demás documentos ordinarios que señale el Reglamento.

TITULO III {Arts. 7-8} Artículos 7 y 8

ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO

Artículo 7o

US$

  1. - Certificación de los conocimientos de

    embarque de mercaderías hasta 200

    toneladas métricas de peso o medida,

    destinadas a puertos chilenos, cada

    ejemplar, original____________________ 5.00

    US$

  2. - Por la misma actuación, además del

    ...

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