Definiciones Legales - Segunda parte. Instrumentos y estructuras de técnica legislativa - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756135

Definiciones Legales

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas251-266
251
I. INTRODUCCIÓN
326. El estudio sobre las definiciones contenidas en la ley ha de
enfrentarse a cuestiones de diversa índole. Lo primero es determinar
qué se entiende por definición legal y cuáles son los diferentes modos
por los que ésta puede ser formulada. En seguida, cabe analizar cuál
es la función que, en el ámbito de la teoría de las normas, se asigna
a las cláusulas definitorias, esto es, si tienen o no valor vinculante
para el aplicador del Derecho. Por último, se ha de atender a la
conveniencia u oportunidad de su empleo. Las dos primeras cues-
tiones se ubican en lo que podría llamar la parte estática de la teoría
general de las definiciones; en tanto que la última corresponde a su
dimensión dinámica638.
A continuación se formularán algunas consideraciones relativas
al aspecto estático de la teoría general de las definiciones, en lo que
pueda reportar mayor interés desde la perspectiva del legislador
y en la medida en que sirva para proveer del material conceptual
necesario para un posterior estudio sobre las ventajas y desventajas
del empleo de definiciones en la ley penal639.
638 Distinción formulada por SCARPELLI, “La definizione nel diritto”, en SCAR-
PELLI (a cura di), Diritto e analisi del linguaggio, Milano, 1976, p. 183.
639 Ese aspecto dinámico de la teoría de las definiciones será abordado en la
Tercera Parte.
C a p í tu l o O c t a vo
DEFINICIONES LEGALES
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
252
II. CONCEPTO Y CA RACTERÍSTICAS
327. En la teoría de la definición ha existido una evolución mar-
cada por el paso de una concepción de la misma como develadora
de la esencia de lo definido, al reconocimiento de la tarea definitoria
como operación que tiene lugar a nivel meramente lingüístico640.
En efecto, en la tradición escolástica basada en la doctrina aristoté-
lica, las definiciones se conciben como una proposición verdadera
o falsa que revela la naturaleza íntima de un objeto o fenómeno al
que se hace referencia. Estas definiciones reales se distinguen de las
definiciones nominales, que son las que recaen sobre un signo lin-
güístico, aunque también para indicar su esencia. Sin embargo, ese
esencialismo ha sido generalmente abandonado, por estimar que,
cuanto menos, es impracticable y carente de valor práctico641. En
su lugar, la definición es considerada hoy como una estipulación o
convención acerca del uso de un término, por la cual se atribuye,
explica o precisa su significado en atención a ese uso642.
En lo que concierne a las definiciones legales, la visión actual
parece más apropiada643, entendiendo que éstas sirven para trazar
límites, orientar o hacer explícito el principio oculto que guía el
uso de una palabra, sin que ello signifique buscar en la definición
la esencia inalterable de una realidad644.
640 Cfr. ITURRALDE SESMA, Lenguaje legal, p. 37.
641
Vid., por ejemplo, las consideraciones críticas de C
ARRIÓ
, Notas, pp. 116-117;
MARTINO, “Definiciones legales”, en WARAT/MARTINO, Lenguaje y definición jurídica,
Buenos Aires, 1973, pp. 69-75; y R
OSS
, “La definizione nel linguaggio giuridico”, en
SCARPELLI (a cura di), Diritto e analisi del linguaggio, Milano, 1976, p. 209.
642 CARNAP, por ejemplo, entiende que una definición es la formulación de
las condiciones de aplicación de un término por medio de otros términos; una
aserción de reducción del término definido al definiens, “Testability and Meaning”, en
Philosophy of Science, 1936-37 (reedición de 1950).
643
Las definiciones legales fueron objeto de una renovada atención en los
últimos decenios del siglo XX por parte de filósofos del derecho y juristas. Entre
muchos, CAPELLA, El derecho como lenguaje, pp. 261 y ss.; CARRIÓ, Notas, pp. 115 y ss.;
ITURRALDE SESMA, Lenguaje legal, p. 38; MARTINO, en Lenguaje y definición jurídica,
pp. 69-75; ROSS, en Diritto e analisi, p. 209; SCARPELLI, en Diritto e analisi, p. 183, y
la obra coordinada por CADOPPI, Omnis definitio in iure periculosa? Il problema delle
definizioni legali nel Diritto penale, Padova, 1996, passim. En general, los autores asu-
men la concepción no esencialista, aunque advierten sobre los resabios que todavía
subsisten de la idea aristotélica.
644 Cfr. HART, H.L.A., The Concept of Law, I, 3, p. 14.

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