Las definiciones constitucionales de Ricardo Lagos - 9 de Mayo de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 866631240

Las definiciones constitucionales de Ricardo Lagos

Constitución "pétrea""La Constitución que nos rige no se ha mantenido en el tiempo por el tema de la certeza o la incerteza jurídica y su crisis proviene de la carencia de legitimidad de su origen, en donde su principal autor, Jaime Guzmán, estableció antes de redactar la primera línea que lo que él quería era 'una Constitución que sea pétrea, que sea muy difícil cambiar y, lo más importante, una Constitución que, si el día de mañana llegan a triunfar nuestros adversarios políticos, impida que ellos lleven adelante sus ideas porque se los prohibirá'. Eso es lo grave, porque no es democrático que una Constitución le impida a un segmento de la población llevar adelante sus ideas. Y de esto algo sé, porque lo sufrí como presidente de Chile"."Que sea lo suficientemente amplia""Yo aspiro a una Constitución inclusiva, que sea lo suficientemente amplia, en donde las políticas específicas que se puedan ejecutar para resolver ciertos problemas, sean las que resolvió la ciudadanía cuando eligió al programa del candidato presidencial respectivo. Pero, así como yo quiero una Constitución que me permita desarrollar mis políticas económicas o sociales, también entiendo que tiene que ser lo suficientemente amplia para que aquellos que piensan distinto a mí también puedan desarrollar sus políticas si son elegidos, porque en eso consiste la democracia. Consiste en escuchar lo que la ciudadanía opina, a quien la ciudadanía elige y que la Constitución tenga un carácter amplio, sin elementos que le digan 'eso está prohibido porque el espíritu de la Constitución es este otro' ".Dos tercios"La Constitución está llamada a ser la Ley de las leyes, es la Ley suprema. Es la que permite a una nación pasar a ser un Estado; con ella la nación chilena se transforma en el Estado de Chile a partir de sus normas y por eso tiene que tener amplitud, para que entren todos los chilenos, y tiene que ser construida con generosidad por el constituyente, entendiendo que no son sus ideas como constituyente las que van a permear en la Constitución. No, son sus ideas para construir el Estado de Chile y por lo tanto tiene que tener una amplitud de criterio, y para que esa amplitud sea garantía, se requiere entonces una mayoría sustancial. Ahí está el sentido de los dos tercios, no es para decir 'yo con un tercio voy a hacer lo que quiera porque tengo veto'. !Nadie puede llegar a una Asamblea Constituyente pensando que va a ejercer un veto porque no es la forma de proceder en un...

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