Casación de forma de oficio (omisión de consideraciones). Omisión de consideraciones de hecho y de derecho (omisión de análisis de las defensas). Querellas de amparo y restablecimiento (tribunales competentes). Acto de autoridad administrativa (perturbación de la posesión) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343454

Casación de forma de oficio (omisión de consideraciones). Omisión de consideraciones de hecho y de derecho (omisión de análisis de las defensas). Querellas de amparo y restablecimiento (tribunales competentes). Acto de autoridad administrativa (perturbación de la posesión)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas773-776

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Cas. de forma de oficio 31 de octubre de 1973

Vistos:

La Sociedad Paños Oveja Tomé S.A., interpuso querella de amparo en contra de la Dirección de Industria y Comercio y de los interventores Alberto Martínez, Gonzalo Torres y Jaime Espinoza, para que se declarara que debían poner término a la perturbación en los inmuebles de la sociedad ubicados en Santiago y en Tomé, y de los bienes muebles que deben considerarse como inmuebles por adherencia o destinación, que guarnecen el establecimiento industrial y las maquinarias y oficinas de la sociedad y además que deben indemnizarle los perjuicios que le han ocasionado, cuya especie y monto se discutirá en el cumplimiento del fallo.

A fojas 44 se amplió la demanda, deduciendo querella de restablecimiento, para que se restableciera a la sociedad en la mera tenencia de los bienes ya individualizados.

En el comparendo a que fueron citadas las partes, los demandados sostuvieron que el Tribunal carecía de jurisdicción para conocer de estas querellas, porque las perturbaciones de que se quejaba la sociedad Paños Oveja Tomé, provenía de un acto de autoridad de la Administración, lo que sólo podía ser conocido por un tribunal especial contencioso administrativo que aún no existe en Chile y que la justicia ordinaria era incompetente y carecía de jurisdicción para conocer de estos asuntos. En subsidio opuso diversas excepciones.

Por sentencia de primera instancia, el tribunal acogió la excepción de falta de jurisdicción o competencia opuesta por los demandados y declaró que por este motivo omitía una resolución sobré las demás cuestiones comprendidas en los autos.

Apelada esta sentencia, fue confirmada por mayoría de votos por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Contra este fallo, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, que lo funda en la causal del Nº 59 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del art. 170 del mismo Código, por haber incurrido en la falta de decisión del asunto controvertido.

En la vista de la causa no se presentaron abogados a alegar, por lo cual no se les pudo oír sobre posibles vicios de casación en la forma de oficio.

Teniendo presente:

l°. Que la Sociedad Paños Oveja Tomé S.A., ha deducido una querella de amparo, y en subsidio de restablecimiento, por haber sido perturbada en la posesión de los inmuebles de su dominio y posteriormente haber perdido la

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tenencia de ellos debido a un acto ilegal...

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