Causa nº 8880/2014 (Otros). Resolución nº 175717 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521826750

Causa nº 8880/2014 (Otros). Resolución nº 175717 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8880/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación993-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9416-2011 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de julio dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 9416-2011 por reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del D.L.N.° 2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veinte de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 224, se acogió la reclamación interpuesta por G.S.M.O. sólo en cuanto se fija en la suma de $67.081.000 el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación parcial del inmueble ubicado en Coronel, sector Lote 33, rol de avalúo 504-521, de propiedad de la reclamante. Agrega que a la indemnización definitiva se le imputará la suma de $47.101.000 correspondiente a la indemnización provisional, la que se deberá reajustar conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación (24 de noviembre de 2010) y la fecha de la sentencia. Añade que la diferencia que se produzca entre el monto de la indemnización definitiva menos la provisional reajustada deberá a su vez reajustarse de acuerdo a la variación del referido índice entre la fecha de la sentencia y su pago efectivo, con más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede ejecutoriado.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación denuncia la infracción del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 en relación a los artículos 5, 14 inciso 6, 17 inciso final, 20 incisos 1, 4 y 5 del mismo cuerpo legal y 647 y 648 del Código Civil.

En primer término, esgrime que el fallo impugnado rechazó su petición de que el reajuste de la indemnización definitiva deba calcularse desde la fecha de la consignación hasta el pago efectivo, lo que implica vulnerar la concordancia entre los artículos 5 y 17 inciso final del Decreto Ley N° 2.186 que establecen una cadena de reajustes de la indemnización que debe mantenerse hasta el pago de la indemnización definitiva, siendo la única manera de compensar el daño efectivamente sufrido al no poder disponer de la totalidad de la indemnización al momento de la consignación y de esta manera verse perjudicado por la desvalorización natural del dinero por el transcurso del tiempo. Explica que el tribunal planteó una interpretación errónea del artículo 14 inciso final del mencionado texto legal, extendiendo los reajustes que ordena para la indemnización provisional a la indemnización definitiva, con lo que también vulnera el artículo 38 de igual cuerpo normativo, ya que no se indemniza por el daño efectivamente causado y por el contrario se hace soportar al expropiado la desvalorización de la moneda por el lapso que se le niega el reajuste.

En segundo lugar, el libelo de nulidad sostiene que los intereses legales se deben desde la toma de posesión material y no desde que el fallo quede ejecutoriado, como se desprende de la interpretación armónica de los artículos 20 y 38 del Decreto Ley N° 2186 y 647 y 648 del Código Civil.

Segundo

Que, según se anticipó, la sentencia impugnada confirmó el fallo de primera instancia en cuanto ordenó que a la suma determinada como monto de...

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