La defensa del patrimonio y de las preocupaciones comunes de la humanidad - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785729

La defensa del patrimonio y de las preocupaciones comunes de la humanidad

AutorFrancisco José Mönckeberg Solar
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Pontificia Universidad Católica de Chile, magìster en Derecho con menciones en Derecho internacional y Teoría del Derecho por la Universidad de Lausanne, Suiza
Páginas687-729
A
How to defend enviro nment as it
scapes the territorial logic of a sovereign
State, such as the high seas or migration
birds? e current means to defend this
res communis, which we will define as
“global concerns”: common wellbeing and
concerns will depend on the capability to
act, and on the instances provided by the
present International Law. In the light of
its inadequacy, the actio popularis or other
institutions such as the WEO show signs
of eventual solutions.
K
Res nullius/res communis – “common
heritage” of mankind – “common con-
cerns” – Actio popularis.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Ponticia Universidad Cató-
lica de Chile, magìster en Derecho con menciones en Derecho internacional y Teoría
del Derecho por la Universidad de Lausanne, Suiza; candidato a doctor por la misma
Universidad. Dirección postal: Calle Sol y Mar 155, Viña del Mar, Chile. Correo elec-
trónico: moncke@gmail.com
R
¿Cómo defender el medio ambiente
en la medida que este escapa a la lógica
territorial de un Estado soberano, tales
como la alta mar o las especies migrato-
rias? Los medios actuales para defender
esta res communis que deniremos como
“global concerns”: bienes y preocupacio-
nes comunes, dependerán de la calidad
para actuar y de las instancias que nos
dispone el Derecho internacional actual.
En vista de su insuciencia, la actio po-
pularis u otras instituciones tale s como
la OME presentan atisbos de eventuales
soluciones.
P 
Res nullius/res communis – “patrimo-
nio común” de la humanidad – “common
concerns” – Actio popularis.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 687 - 729]
L   
      

[“e Defense of Heritage and of the Common Concerns of Mankind”]
F J M S*
R el 26 de abril y  el 24 de mayo de 2012.
F J M688 R  D XXXVIII (1er S  2012)
I. I**
Entrada ya en el siglo XXI, la humanidad se encuentra desaada por la
biosfera de la cual tanto ha sacado provecho y que contiene los requisitos
mismos de su existencia. Mientras que numerosas normas intentan estable-
cer un marco legal sobre los diversos territorios nacionales, algunos lugares
escapan a esta débil protección.
Esta res communis situada más allá de las fronteras nacionales, tierra de
todos y tierra de nadie, ¿Será acaso la misma, de la cual sacamos benecios y
la cual ultrajada, dejamos abandonada a su destino? La naturaleza se encargó
de recordar al hombre que ella es el medio donde vive, y que ella lo concierne
esencial y colectivamente. El descubrimiento de la depleción de la capa de
ozono será la ocasión para repensar la noción de res communis, proyectándola
en la “horizontalidad” en el plano del globo terráqueo y en la “verticalidad”
sobre el eje de las generaciones.
Espacios comunes, patrimonio, intereses y en fin, preocupaciones
comunes de la humanidad; a través de la evolución de un concepto, el de
“global concern”, trataremos de denir los contornos de esta res communis,
desprovista de estatus jurídico en sí, pero de la cual urge pensar la defensa.
La multiplicación de los tratados y convenciones internacionales atestigua
una toma de conciencia de la comunidad internacional con respecto a una
problemática que la involucra globalmente, no tanto ya en términos de be-
necios, sino más bien en términos de supervivencia. Sin embargo, todavía
resta garantizar la aplicación de tales normas y no quedarse al nivel de sólo
buenas resoluciones.
¿ué calidad para actuar se puede invocar en defensa de los espacios o
problemáticas que escapan a la noción de propiedad o a la de un tercero
como principal afectado? ¿Las obligaciones erga omnes, el jus cogens, y la actio
popularis no tendrán acaso un rol importante a desempeñar en la extensión
de la calidad para actuar en defensa de los “global concerns”? En n, en tanto
que la acción de Estados, como la de privados ha empujado la biosfera y aún
** A: CDI = Comisión de Derecho internacional; CIJ = Corte
International de Justicia; CITES. = Conention on International Trade  Endan-
gered Species; ICEF = International Court of Enironment Foundation; ITLOS =
Tribunal Internacional del Mar; MEA. = Multilateral Enironmental Agreement;
OME = Organización Mundial del Medio Ambiente (Organisation mondiale de
l’environnement); ONG = Organización no-gubernamental; ORD = Órgano de
Solución de Diferencias; PCA = Permanent Court of Arbitration; UNCLOS =
United Nations Conention of the Law of the Sea.
689L           
la empuja al umbral del desastre, ¿Será razonable persistir en limitar la acción
del Derecho internacional al sólo nivel estatal?
La problemática de la calidad para actuar es inseparable a la determi-
nación de las instancias abiertas a reclamos internacionales. Por lo tanto,
presentaremos las principales cortes internacionales, tanto como los orga-
nismos cuasi o no judiciales, donde pueden o podrían presentarse los litigios
referente a los “global concerns”. Viendo la clara insuciencia del acceso a
la justicia, convendrá añadir, al estado actual de los hechos, la apertura de
algunas perspectivas.
II. “R ”  “ ”
En la mayoría de las sociedades humanas, la propiedad es concebida como
una relación, que en lo esencial establece derechos entre los hombres y las
cosas. Paradójicamente, la propiedad individual nace de un reconocimiento
de parte de la sociedad, que asigna la administración de bienes a personas
determinadas, en vista de una mejor gestión de los bienes a disposición.1
Sin embargo, ciertos bienes, por su naturaleza, son llamados a ser admi-
nistrados por toda la colectividad y cuya propiedad no puede atribuirse a
personas determinadas. Tal es el caso de las plazas, parques, caminos, etc.,
que son administrados en general por el Derecho administrativo.
En el Derecho internacional, la propiedad esboza el mismo fenómeno
jurídico. Los Estados son soberanos, y ellos son normalmente los mejores
ubicados para gestionar los bienes situados en sus territorios. Empero algunos
de ellos ameritan una protección y una administración más global, sobre todo
1 Se ha considerado a menudo que por un lado, la propiedad privada, y por otro, la
nacionalización, serían dos soluciones a la gestión de los bienes comunes. Sin embargo,
tanto la puesta en práctica de una como la otra se hace generalmente difícil y los resul-
tados muy insucientes. Cfr. O, Elinor, Goerning the Commons. e Evolution
of Institutions for Collective Action (Cambridge, Cambridge University Press, 1990),
pp. 7-15. Frente a esta constatación, Elinor Ostrom inició un movimiento de estudio
para elaborar reglas de gestión y partición de los bienes comunes. Alejándose del diktat
de una solución única, Ostrom ilustra diferentes modelos de “gobernanza”, creados por
comunidades del mundo entero, basados sobre sus especicidades locales y al mismo
tiempo compartiendo un punto común: una institución que dene derechos de explo-
tación claros y que pone en práctica medidas progresivas para asegurar la preservación
de los recursos. La propiedad colectiva se revela más administrable en la medida que
la comunidad comparte una misma red de valores y se ancla en una sólida base social
que le permite denir ecazmente los derechos de uso (elecciones éticas anteriores a las
consideraciones económicas). La pista, sugerida por Elinor Ostrom en el marco de las
propiedades colectivas de pequeña escala, es una solución fundada sobre los usuarios
para una gestión equitativa de los bienes comunes y que pone en su lugar un régimen de
propiedad común regulada fuera del mercado y de los Estados.

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