Defensa del los derechos fundamentales, el ambiente y el interés público: la carrera de los tres pies - Núm. 32, Junio 2015 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829573821

Defensa del los derechos fundamentales, el ambiente y el interés público: la carrera de los tres pies

En un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt[1], se condenó a los demandantes en costas, es decir, que el vencido deberá pagar los gastos del vencedor. El contexto: Un recurso de protección relativo a la evaluación ambiental del proyecto hidroeléctrico Central de Pasada Mediterráneo, que pretende emplazarse en la cuenca del río Puelo, en la comuna de Cochamó. Se trataba de representantes de la comunidad ejerciendo un derecho constitucional, pero nada de eso importó.

Estas condenas, parecían ser una determinación cada vez menos recurrente en este tipo de acciones de defensa del derecho al ambiente libre de contaminación, sin embargo, como lo vemos en este caso, lamentablemente aún está presente en la jurisprudencia de los recursos de protección.

Desde su creación, el recurso de protección ha sido sin lugar a dudas, la herramienta más eficaz de tutela y amparo de los derechos humanos en nuestro país. Además, la jurisprudencia elaborada por nuestras Cortes, relativa a los numerosos recursos de protección presentados en defensa del medio ambiente, se ha constituido en una importante fuente del derecho ambiental.

Esta acción ha permitido facilitar el acceso a la justicia ante amenazas o perturbaciones de los derechos fundamentales ya que, la interposición del recurso de protección no implica costo alguno y es bastante expedito e informal. En efecto, tampoco se requiere de la asistencia de un abogado ni mandato para poder interponerlo. Así, cualquier persona que vea afectado su derecho, puede recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Esto es relevante ya que de acuerdo a nuestra Constitución, el Estado debe garantizar el derecho de las personas a la defensa jurídica, lo que lo obliga a establecer por una parte, mecanismos de asistencia jurídica gratuita para quienes no pueden costearla, y por otra, a revisar por ejemplo los costos de los procesos y la localización de los tribunales. Así, existe el denominado “privilegio de pobreza”[2], beneficio que se otorga a personas de escasos recursos, el cual consiste en la gratuidad de las costas procesales del juicio, los abogados de turno designados mensualmente[3] y las corporaciones judiciales[4], cuya finalidad es atender gratuitamente causas civiles, penales y laborales.

Sin embargo, estas corporaciones y abogados de turno no atienden temas ambientales, y en general hay bastante consenso en que no se destinan recursos suficientes ni tampoco hay bastante...

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