En defensa de la culpabilidad. Análisis en relación a las críticas de la neurociencias - Núm. 5, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502065

En defensa de la culpabilidad. Análisis en relación a las críticas de la neurociencias

AutorJosé Francisco Leyton Jiménez
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas55-84
En dEfEnsa dE la culpabilidad. análisis En rElación a las críticas dE las nEurociEncias
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 5, julio 2014
Páginas 55 - 84
ISSN 0719 - 1731
55
DOCTRINA
EN DEFENSA DE LA CULPABILIDAD.
ANÁLISIS EN RELACIÓN A LAS CRÍTICAS
DE LAS NEUROCIENCIAS*1
in deFense oF guilt. analysis in Relation to the
cRitics oF the neuRoscience
en déFense de la culPabilité. analyse PaR RaPPoRt aux
cRitiques des neuRosciences
José FRancisco leyton JiMénez**2
Resumen
El presente artículo presenta los postulados que han desarrollado en los últimos treinta años
las neurociencias para negar un concepto fundamental del Derecho Penal moderno, esto
es, la idea de que en el hombre existe libertad para actuar y optar por el comportamiento
ilícito. Bajo su esquema, no existiría la referida libertad, la que sería una ilusión, en tanto
el cerebro determinaría previamente nuestro comportamiento.
A través de la defensa del concepto de culpabilidad se esboza una respuesta al planteamiento
de las neurociencias, desde las bases que fundan nuestro sistema de reproche.
PalabRas clave: Culpabilidad – Imputabilidad – Reprochabilidad – Neurociencias
abstRact
This paper develops the principles that it has developed in the last thirty years the neuros-
ciences to deny a fundamental concept of modern Criminal Law, that is, the idea that in
man there is freedom to act and choose the wrongful behavior. Under his scheme, freedom
would not exist, which it would be an illusion, since the brain previously determine our
behavior.
Through upholding the concept of guilt, a response is given to the approach of neuroscience,
from the structure of our criminal system.
Key woRds: Guilt – Culpability – Blameworthiness – Neurosciences.
*1Artículo recibido el 30 de septiembre de 2013 y aceptado para su publicación el 14 de abril de 2014.
**2Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Diplomado en Derecho
Procesal Penal de la Universidad de Valparaíso; Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Talca -
Universitat Pompeu Fabra; Magíster en Derecho, mención Derecho Público de la Universidad de Chile.
Abogado Asistente de Fiscal del Ministerio Público de Chile, Fiscalía Regional Centro Norte. Avenida
Pedro Montt 1606, 8º Piso, Santiago de Chile.
Correo electrónico: jleyton@minpublico.cl - joseleytonj@yahoo.es
El autor agradece a la psicóloga María Constanza Leyton Jiménez, por la revisión del texto y las sugerencias
entregadas en torno a la visión psicoanalítica como precursora de los estudios del inconsciente y a los
abogados Rodrigo Álvarez Quevedo y Rubicel Guerrero Lillo, por los importantes comentarios efectuados
al borrador f‌inal.
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56 José Francisco Leyton Jiménez
DOCTRINA
Résumé
Cette chronique s’occupe des considérations qui ont été développés depuis les dernières trente
années les neurosciences pour refuser une notion fondamentale du Droit Pénal moderne,
c’est-à-dire, l’idée qu’on trouve chez l’être humain une liberté pour agir et choisir pour le
comportement licite. Sous ce schema, il n’y aurait point la dite liberté, il ne serait qu’une
illusion, car le cerveau determine aupravant notre comportement.
Par le biai de la défense de la notion de culpabilité on peut esquisser une réponse à l’approche
des neurosciences, depuis les supports qui ont fondés notre système d’imputabilité.
mots clès: Culpabilité – imputabilité – neurosciences.
intRoducción
A comienzos de los años noventa, un caso remeció al sistema judicial nortea-
mericano. Herbert Weinstein, de 65 años de edad, fue acusado de estrangular a su
esposa Bárbara hasta la muerte y luego, en un esfuerzo por tratar de hacer parecer
el hecho como un suicidio, arrojó su cuerpo a través de la ventana, un decimose-
gundo piso del apartamento en que residían de una calle de Manhattan, Nueva
York. Poco antes de comenzar el juicio, el abogado del acusado planteó que su
cliente no podría ser responsable de los hechos materia de la acusación en tanto
mantenía un quiste alojado en la membrana aracnoidea de su estructura cerebral
que habría generado en él un actuar violento más allá de su propia voluntad. Luego
de una serie de controversias procesales en torno a la legitimidad de la admisión
de las imágenes cerebrales en el contradictorio, el persecutor penal público, asu-
miendo el impacto que éstas podrían tener en el jurado, ofreció una considerable
reducción de pena, la que el acusado aceptó, admitiendo responsabilidad1. Esta
situación, conocida luego ampliamente en el mundo judicial del país, signif‌icó la
entrada a una nueva forma de enfrentar en juicio –tanto por parte de la f‌iscalía
como de la defensa– al acusado: incorporar o no evidencia médica de los problemas
orgánico-cerebrales que serían determinantes en el comportamiento violento que
habría antecedido al delito.
Si bien el sistema continental que seguimos en nuestro país para establecer
sanciones penales es diferente al que sigue la tradición del precedente, en tanto
manejamos una estructura dogmática que descansa en la Teoría del Delito con
más de ciento treinta años de desarrollo doctrinario, no es menos cierto que, tal
como sucede en el Derecho anglosajón, nuevos desarrollos de las ciencias empíricas
paulatinamente intentan erosionar las bases del sistema penal, suponiendo que el
antecedente basal del reproche –la idea de libertad del delincuente al momento del
hecho– sería un concepto falaz. Volvería así la clásica discusión entre determinismo
y libre albedrío.
1 Rosen, Jefrey (2007). “The Brain on the Stand”. The New York Times, Nueva York, edición de 11 de
marzo. Disponible en: ‹http://www.nytimes.com/2007/03/11/magazine/11Neurolaw.t.html?pagewanted=
all&_r=0› [Consulta: 15 junio 2014].

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