Defensa de Brahm pide a TC fijar alcance de reglamento disciplinario aplicado en sumario por maltrato - 23 de Marzo de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 862755308

Defensa de Brahm pide a TC fijar alcance de reglamento disciplinario aplicado en sumario por maltrato

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm, será defendida por los abogados Luis Cordero -el mismo que representó a la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, ante la desechada solicitud de remoción en su contra-, Josefina Court y José Tomás Correa, en el sumario por acoso y maltrato laboral denunciado por ex y actuales funcionarios de la magistratura.Una de las primeras acciones del equipo jurídico fue hacer una presentación ante el Pleno del tribunal con tres solicitudes concretas. Primero, que este sesionara de manera extraordinaria para definir el alcance del reglamento disciplinario (auto acordado o AA de 2016) que pretende aplicarse en este caso."Atendido el carácter inédito del procedimiento disciplinario que se instruye actualmente respecto de nuestra representada, resulta indispensable que, de forma previa al virtual ejercicio de las potestades sancionatorias que confiere el AA-Reglamento Disciplinario, este Pleno se pronuncie sobre el alcance de su contenido, a fin de dilucidar si la aplicación de este instrumento transgrede, o no, la Constitución y las leyes -y, por cierto, su propia jurisprudencia-, y, para el caso en que ello no se conforme a Derecho, se disponga cuáles de sus reglas son actualmente aplicables en el caso descrito", consigna el escrito de la defensa.Brahm ya fue citada a declarar en la investigación administrativa, pero no entregará su versión hasta que haya un pronunciamiento sobre esta materia.La Constitución y la ley, como régimenNo se busca -aclara la presentación- "alegar en la especie la irresponsabilidad de nuestra representada", sino el que pueda definirse cómo "se le puede inquirir (...) en materia disciplinaria y clarificar los hechos denunciados".A juicio de los abogados, en el caso del régimen disciplinario aplicable a los jueces constitucionales, son la Constitución y la ley las que deben señalar las sanciones aplicables; la descripción básica de las conductas exigidas, y el procedimiento utilizado.Y en este caso, dicen, se está utilizando un estatuto íntegramente reglamentario que regula, para cualquier ministra o ministro del tribunal, las conductas objeto de reproche, el procedimiento con que ellas se investigarán y las sanciones que puede aplicárseles. "Con ello -plantean- no solo se afectan garantías esenciales, sino que se establece un régimen...

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