Oportunidad y procedencia del recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que rechaza la petición de prisión preventiva e internación provisoria - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176406

Oportunidad y procedencia del recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que rechaza la petición de prisión preventiva e internación provisoria

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Texto íntegro de la sentencia:

Corte de Apelaciones de Temuco Temuco, veintinueve de julio
de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 1 comparece don Jorge Raúl Granada Riquelme, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Toltén de fecha 07 de junio de 2013, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público respecto de la resolución pronunciada en audiencia de ese día, por la que acogió la petición de decretar la medida de prisión preventiva respecto de un imputado, y se rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de otro, y también denegó la medida cautelar de internación provisoria relativa a un tercer imputado adolescente, quienes fueron formalizados por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y receptación, pidiendo en consecuencia que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto de manera verbal en aquella audiencia.

Indica el recurrente que luego de la negativa por parte del Tribunal a decretar las medidas cautelares mencionadas, se debatió acerca de otras medidas cautelares, y al dar el Tribunal la palabra al Ministerio Público y sin que aún terminara la audiencia, se dedujo la respectiva apelación verbal según el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo rechazada tal petición por estimarse que había precluido la oportunidad procesal para recurrir de esa manera.

Según lo anterior entonces, y conforme lo dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurrente señala que es procedente el recurso de apelación verbal conforme lo establece el artículo 149 del Código Procesal Penal por la naturaleza de las medidas cautelares denegadas, y por el delito por el que fueron formalizados los

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imputados. Además, esta misma disposición señala la oportunidad procesal para deducir el recurso el que “…deberá interponerse en la misma audiencia”, que fue lo que se hizo, no obstando a la procedencia que se haya discutido sobre otras medidas cautelares tal como lo contempla el inciso primero de artículo citado.

Finalmente, pide que esta Corte declare admisible el recurso de apelación deducido verbalmente en la audiencia ya indicada, contra aquella resolución que rechazó la petición de prisión preventiva, y la solicitud de internación provisoria.

A fojas 4 vuelta rola informe de la Srta. Secretaria Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, quien en su calidad de subrogante legal del Juez del Tribunal que dirigió la audiencia donde se suscitaron los hechos del presente recurso, y habiendo escuchado previamente el audio de la misma, indica en lo que aquí interesa que, en la audiencia luego de haberse denegado las...

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