Decreto núm. 3, publicado el 01 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETOS N° 174, DE 2005; Nº 40, DE 2004 Y N° 255, DE 2006, Y DEROGA EL N°145, de 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848034

Decreto núm. 3, publicado el 01 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETOS N° 174, DE 2005; Nº 40, DE 2004 Y N° 255, DE 2006, Y DEROGA EL N°145, de 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS N° 174, DE 2005; Nº 40, DE 2004 Y N° 255, DE 2006, Y DEROGA EL N°145, de 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Núm. 3.- Santiago, 11 de enero de 2010.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero Modifícase el D.S

Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

  1. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente:

    "El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. Para la atención de los postulantes a las soluciones habitacionales a que se refiere el Capítulo Primero, el precio de la vivienda no podrá exceder de los siguientes montos según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional y su modalidad, de acuerdo a lo establecido en artículo 3° del presente reglamento:

    Para las viviendas a que se alude en los Capítulos Segundo y Tercero de este reglamento, el precio de la vivienda no podrá exceder de 1.000 Unidades de Fomento.".

  2. - Modifícase el artículo 2°, en la siguiente forma:

    2.1. Reemplázanse las siguientes definiciones:

    "Postulación individual: aquella que realiza un interesado.".

    "Postulante: persona que realiza una postulación individual o aquella integrante de un grupo adscrito a un proyecto habitacional.".

    2.2. Agrégase en el artículo 2°, en el lugar alfabético que corresponda, la siguiente definición:

    "Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que presta los servicios de asistencia técnica a que se refiere la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997.".

    "Programa Habitacional para Familias de Zonas Rurales: el programa que regula el Capítulo Tercero, destinado a prestar atención habitacional en forma individual, a familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad, que viven en cualquier lugar del territorio, excluidas las áreas urbanas de localidades de más de 2.500 habitantes, según los últimos datos del censo de población de que se disponga con anterioridad a la fecha del respectivo llamado a postulación.".

  3. - Reemplázanse las tablas insertas en el inciso primero del artículo 3°, por las siguientes:

  4. - Reemplázase en el inciso final del artículo 3°, en la letra a) del número 2. del artículo 6° y en la letra b) del artículo 27, la expresión "con el artículo 7° de la Ley N° 19.284, Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad" por la locución "con el artículo 13 de la Ley N° 20.422, Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad".

  5. - Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

    5.1. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "con personalidad jurídica," por la locución "con personalidad jurídica, en el cual los representantes del grupo deberán ser integrantes hábiles de las familias postulantes a este subsidio habitacional,".

    5.2. Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

    "Las postulaciones para la Adquisición de Viviendas Construidas se regirán por las normas del Título XV de este Capítulo, y supletoriamente por las de los restantes Títulos de este Capítulo y las del Capítulo Preliminar, en todo aquello que no aparezca expresamente normado en el Título XV y siempre que aquellas no se contrapongan con éstas.".

  6. - Modifícase el artículo 6°, en la siguiente forma:

    6.1. Reemplázase en la letra d) del número 2. y en la letra b) del número 3. la expresión "2004" por "2003.".

    6.2. Agrégase al inciso primero del número 2. la siguiente letra:

    "g) Las personas que postulen al Subsidio regulado por el Capítulo Tercero del presente reglamento.".

    6.3. Agrégase al inciso segundo del número 2. la siguiente oración "Se exceptúan de esta limitación los proyectos de construcción colectiva en zonas rurales, como asimismo los proyectos a que se refiere el Capitulo Tercero del presente reglamento.".

    6.4. Agréganse al número 3 las siguientes letras:

    "i) Cuando el postulante casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio, mediante copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. Sin embargo, para el pago del subsidio deberá acreditarse la subinscripción de la sentencia de divorcio al margen de la respectiva inscripción de matrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente o hubiere restituido al SERVIU el 50% del total del subsidio recibido, conforme a la liquidación practicada por el SERVIU debidamente actualizada a la fecha de la restitución.

    j) Cuando el postulante al Subsidio regulado por el Capítulo Tercero del presente reglamento, haya sido asignatario de una infraestructura sanitaria a través de Programa de Mejoramiento de Barrios. ".

  7. - Modificase el artículo 15, de la siguiente forma:

    7.1. Elimínase del inciso tercero del artículo 15 la oración "Se exceptúan de lo anterior los terrenos inscritos a nombre del grupo organizado en los cuales ya se hubiere pagado a lo menos el 10% del precio del terreno y se soliciten anticipos para enterar dicho precio.".

    7.2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "En los casos en que el precio del terreno forme parte del presupuesto del proyecto, deberá ser tasado por la Comisión Técnica Evaluadora al momento de evaluar el proyecto habitacional, aplicando el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por Resolución N° 347 (V. y U.), de 2004, publicado en el Diario Oficial de 03 de junio de 2004. Si el precio de adquisición del terreno excediere en más de un 10% dicha tasación, el proyecto habitacional no será evaluado.".

  8. - Suprímese el artículo 24.

  9. - Modifícase el artículo 28, de la siguiente forma:

    9.1. Reemplázase en la letra i) la expresión "Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes.", por la locución "Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes o convenio suscrito de acuerdo al artículo 33° C del DFL (MOP) N° 382, de 1989, agregado por el número 2 del artículo único de la Ley N° 20.307.".

    9.2. Agrégase la siguiente letra o):

    "o) Estudio de Títulos del terreno en el cual se emplazará el proyecto habitacional.".

  10. - Suprímese el párrafo 6° y su epígrafe y el artículo 32.

  11. - Reemplázase en la letra f) del numeral 1 del artículo 35 la expresión "2004" por "2003.".

  12. - Suprímese en el inciso tercero del artículo 41 la expresión final "excepto de los proyectos de adquisición de viviendas construidas.", reemplazando previamente por un punto la coma que le antecede.

  13. - Suprímese en el inciso primero del artículo 43 la expresión "o proyectos de adquisición de viviendas construidas".

  14. Suprímese en el inciso segundo del artículo 50 la frase final "En el caso de adquisición de viviendas construidas no se podrán realizar reemplazos.".

  15. - Suprímese en el inciso primero del artículo 52 la siguiente expresión, reemplazando previamente por un punto la coma que la antecede: "salvo tratándose de terrenos inscritos a nombre del grupo organizado en los cuales ya se hubiere pagado a lo menos el 10% del precio del terreno y se soliciten anticipos para enterar dicho precio.".

  16. - Reemplázase el inciso sexto del artículo 54 por el siguiente:

    "Para el caso en que el terreno se encuentre inscrito a nombre del SERVIU, estas boletas de garantía se devolverán una vez que las obras para la totalidad de las viviendas se encuentren terminadas y debidamente recepcionadas por la Municipalidad y por el SERVIU respectivos. En caso que el terreno no se encuentre inscrito a nombre de SERVIU, estas boletas de garantía se devolverán una vez que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago del subsidio.".

  17. - Modificase el artículo 57 de la siguiente forma:

    17.1. Suprímese en la letra a) la siguiente expresión, reemplazando previamente por un punto la coma que la antecede: "siempre que no hubiere otras EGIS interesadas que operen en la región.".

    17.2. Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

    "b) Previa autorización del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director SERVIU respectivo.".

  18. - Derógase el artículo 58.

  19. - Reemplázase la frase inicial de la letra b) del inciso primero del artículo 59, por la siguiente:

    "b) Otorgar asesoría para la adquisición de un inmueble destinado a la construcción de las viviendas, prestando apoyo en la búsqueda, identificación, selección y adquisición del inmueble, que incluye las siguientes actividades:".

  20. - Sustitúyese el Titulo XV y sus artículos 60, 60 bis, 61, 62 y 63 por los siguientes:

    "TITULO XV: ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS

Párrafo 1 °. De la postulación Artículo 60
Artículo 60

Podrán postular a esta modalidad de atención las personas que cumplan los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V de este Capítulo Primero, para lo...

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