Decreto 2477 - Sin Titulo - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242427286

Decreto 2477 - Sin Titulo

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO

AMBIENTE

Maipú, 18 de junio de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 2.477.- Vistos: El memorándum Nº 194, de 7 de febrero último y el informe Nº 285, de 25 abril ppdo., ambos de la Dirección de Asesoría Jurídica; el acuerdo Nº 763, adoptado en sesión ordinaria Nº 502 de 5 de marzo de 2003, del Honorable Concejo Municipal, que consta en Certificado Nº 136, de la misma fecha, del Secretario Municipal (S); las disposiciones pertinentes de la ley 19.300 y su Reglamento; lo establecido en los artículos 12º y 65º letra j de la ley 18.695, Orgánica Municipal, y en uso de las facultades del artículo 63º de dicho cuerpo legal, y

Considerando:

  1. - Las necesidades de establecer el ámbito de la acción del Municipio en la protección del medio ambiente en la Comuna y al efecto dictar las normas que para estos efectos se requiere.

  2. - El Proyecto Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de la Comuna de Maipú, cuyo texto fue coordinado y redactado por el abogado don Ramón Huidobro Salas y por los fundamentos que dicho profesional invoca en su Informe, citado en lo expositivo,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal de

Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú":

PREAMBULO

De conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en consecuencia todo habitante, residente o visitante de la Comuna de Maipú tiene el derecho a que se preserven, conserven y restablezcan, en su caso, las condiciones ambientales de la Comuna. Existiendo, asimismo, la obligación correlativa de mantener nuestro medio ambiente comunal libre de contaminación.

Para estos efectos, la Municipalidad procede a la dictación de la presente Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de la Comuna de Maipú, la cual establece el marco normativo que regirá en la comuna y al cual todas las personas se encuentran obligadas a respetar.

En ella se garantiza la participación y educación ciudadana, recibiéndose por la Municipalidad las consultas, observaciones y denuncias que formulen los habitantes, residentes y visitantes de la Comuna, individual y colectivamente y a través de cualquier medio idóneo, relativo a la infracción de las normas ambientales de que tomen conocimiento, y adoptará las medidas administrativas tendientes a poner fin al incumplimiento, dentro del ámbito de su competencia, o comunicará estos hechos al organismo competente para que les dé curso, sin perjuicio de la titularidad que le cabe en las acciones ambientales que la ley contempla.

El Concejo Municipal, como representante de la comunidad local, estará facultado, en el ámbito de su competencia, para tomar conocimiento, debatir y representar al Alcalde, cuando proceda, las situaciones que señalen eventuales riesgos o francas violaciones a las disposiciones legales y de esta Ordenanza que amenacen el medio ambiente local, a objeto que el Municipio proceda al ejercicio de sus competencias.

El principio esencial, de garantía ambiental para nuestra Comuna, se encuentra en la responsabilidad de las personas o entidades que por sus actos y omisiones produzcan daño ambiental, la cual deberá ser perseguida por la Municipalidad mediante el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas pertinentes, a fin de restablecer el imperio del derecho a un medio ambiente libre de contaminación quebrantado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, todos los habitantes de Maipú tienen la obligación de mejorar, preservar, conservar y restablecer las condiciones medioambientales básicas de la Comuna, debiendo asumir una conducta pública y privada coherente con una Cultura Medioambiental que tenga en cuenta los derechos y obligaciones de las personas de vivir en un entorno libre de contaminación. Una Cultura Medioambiental que tenga en cuenta los derechos y obligaciones de las personas de vivir en un entorno libre de contaminación. Una Cultura Medioambiental se manifiesta con actividades pro-activas como las siguientes: Dar cumplimiento de las disposiciones legales que versan sobre la protección del medio ambiente; cuidar los espacios públicos, el mobiliario urbano y las áreas verdes, participar de organismos comunitarios medioambientales, denunciar responsablemente situaciones que atenten contra el medio ambiente, etc.

Por el contrario, la ausencia de Cultura Medioambiental, se expresa en actitudes deplorables, tales como: Violar en forma abierta o solapada las disposiciones legales y ordenanzas que protegen el ambiente, fumar frente a los menores, ancianos, autoridades o recintos cerrados, beber alcohol, consumir drogas o hacer necesidades fisiológicas en la vía pública, negarse a cooperar con el Municipio y/o los vecinos motivados por proteger el medio ambiente. El Municipio, a través de su gestión ambiental, deberá estimular a los vecinos a asumir una Cultura Medioambiental positiva.

Corresponderá a la Municipalidad la obligación fundamental de promover el conocimiento de los temas medioambientales implementando programas educacionales y de difusión destinados a generar una adecuada percepción en los habitantes y residentes de Maipú sobre la preservación, conservación y restablecimiento de las condiciones ambientales básicas de la Comuna.

Así como la Municipalidad tendrá la facultad de crear instancias administrativas e implementar acciones específicas tendientes al mejoramiento, preservación y restablecimiento de las condiciones ambientales básicas de la Comuna, dentro del marco de atribuciones que le entreguen las normas vigentes.

En último término, todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones higiénicas domésticas y ambientales que den cuenta de un entorno digno y seguro para su salud física, psíquica y social. La higiene ambiental es responsabilidad de cada persona en particular, la comunidad en general y del Estado, particularmente del Municipio que es el organismo público más cercano a los vecinos. La responsabilidad colectiva de la higiene y manutención habitacional, del entorno inmediato, convivencia social, de la higiene de la ciudad, cuidado de los bienes públicos, respeto a la propiedad de los vecinos y pública y comportamiento público digno, son principios que deben hacerse parte del corazón de cada habitante de nuestra Comuna y extenderse como luz ejemplar a nuestra Región Metropolitana y al país. Maipú tiene conciencia ambiental, aquí se cree, educa, y se trabaja por un medio ambiente libre de contaminación.

T I T U L O I

Normas Generales

Objetivos

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la Comuna de Maipú.

Ambito de Aplicación

Artículo 2º

Será aplicada en todo el territorio de la Comuna de Maipú.

Competencia

Artículo 3º

El Municipio podrá exigir de oficio o a petición de cualquier persona, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar las inspecciones que estime convenientes y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

Inspección

Artículo 4º

Los funcionarios municipales, debidamente acreditados, podrán realizar inspecciones a instalaciones, locales o recintos y otros, cuantas veces sea necesario, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

El personal municipal levantará un acta de la inspección que realice, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constatar por las partes. El acta será firmada por el funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste copia de la misma.

Las copias de las actas se recogerán en un archivo, y deberán estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.

Denuncias

Artículo 5º

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, su respectivo reglamento y la presente Ordenanza.

T I T U L O II

Derechos y deberes

Derechos

Artículo 6º

La ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a la concreción:

  1. Del respeto y la protección a la vida animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la Comuna.

  2. Del derecho a vivir en una comuna limpia y carente de contaminación.

Deberes

Artículo 7º

Es deber de los habitantes de la Comuna de Maipú, respetar el medio ambiente y dar cumplimiento a la presente ordenanza. Asimismo, es deber de la Municipalidad velar y fiscalizar su aplicación.

T I T U L O III

Del medio ambiente y la contaminación

Artículo 8º

El medio ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o...

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