Decreto núm. 117, publicado el 27 de Septiembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984
Núm. 117.- Santiago, 28 de junio de 2012. Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059, y en el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52º del DFL Nº 1 de 2007, de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos que tendrá la placa patente única. Asimismo, determinará los colores, formas y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.
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- Que, se hace necesario introducir nuevas características a las ya definidas para las placas patentes, que permitan incorporar nuevas tecnologías o mejorar la existente, para disminuir el riesgo de falsificación o adulteración;
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
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El artículo 2º:
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a.) Inciso primero, reemplázase la expresión "dos
letras y cuatro dígitos", por la siguiente
"cuatro letras y dos dígitos".
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b.) Inciso segundo, elimínase la expresión
"en relieve".
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c.) Agrégase el siguiente inciso final:
"En la placa patente única, las letras de
las combinaciones se presentarán en grupos
de a dos, separadas por un punto ubicado a
la misma altura del sello a que alude el
inciso segundo anterior.".
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Reemplázase el artículo 2º bis por el siguiente:
"Artículo 2º bis.- "Las combinaciones de dos letras y tres dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de tres letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y tres dígitos, se encuentren agotadas.".
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En el artículo 5º agrégase el siguiente inciso final:
"Las placas...
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