Decreto 128 - MODIFICA DECRETO Nº 311, DE 2002, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE EDUCACION BASICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241643558

Decreto 128 - MODIFICA DECRETO Nº 311, DE 2002, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE EDUCACION BASICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 19.175, SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional:

  1. Intercálase en el artículo 24, letra d), entre la forma verbal "establezcan" y el artículo "la" que le sigue, la siguiente frase: "la política nacional de desarrollo,".

  2. Intercálase, en el artículo 24, letra l), entre las expresiones "servicios públicos creados por ley" y "que operen en la región", la frase "para el cumplimiento de las funciones administrativas".

  3. Modifícase el artículo 29, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese la frase final de la letra b) que dice "aplicándose el método del cuociente o cifra repartidora" por "aplicándose el método de cifra repartidora, conforme a lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 662, del Ministerio del Interior, de 1992".

    2. Reemplázase su inciso segundo, por los siguientes:

    "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral determinará, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de celebración de la elección respectiva, mediante resolución fundada que deberá publicarse dentro de quinto día de dictada en el Diario Oficial, el número de consejeros regionales que corresponda elegir a cada provincia. Cualquier consejero regional o concejal de la región podrá reclamar de dicha resolución ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

    El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la ley N° 18.603".

  4. Reemplázase la letra c) del artículo 36, por la siguiente:

    "c) Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según lo dispone el artículo 20, letra f), precedente. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado.

    Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

  5. Intercálase en el artículo 45, a continuación de la letra g), la siguiente letra h), nueva, pasando la actual letra h) a ser letra i); y suprímese de la letra g) la conjunción "y" final, reemplazándose la coma (,) que antecede a dicha letra por un punto y coma (;):

    "h) Supervigilar los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas, que operen en la provincia,".

  6. Introdúcense en el número 2 de la letra b) del artículo 48 las siguientes modificaciones:

    1. Reemplázase la palabra "estos" por "aquellos".

    2. Agréganse los siguientes párrafos:

    "En aquellas provincias donde hubiere más de cuatro universidades, institutos o centros de formación técnica, el derecho a integrar el consejo se ejercerá de la siguiente manera:

    1. Corresponderá primeramente integrar el consejo a un representante de cada una de las dos universidades más antiguas de la provincia, y a un representante de cada una de las dos universidades de la misma que acrediten tener el mayor número de alumnos matriculados.

    2. En el caso de que una misma universidad reúna ambas características de antigüedad y mayor número de matrícula, su representante será uno solo, y para su designación primará la antigüedad. Igual criterio se empleará para llenar el segundo cargo. Los otros dos representantes se designarán en función de la mayor matrícula.

    3. A falta de una o más universidades el derecho lo detentarán los representantes de los institutos o centros de formación técnica de la provincia, en la misma forma señalada en los números precedentes.".

  7. Introdúcese el siguiente artículo 49 bis:

    "Artículo 49 bis.- Al consejo económico y social provincial le serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contempladas por los artículos 95 y 96 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 662, del Ministerio del Interior, de 1992, respecto del consejo económico y social comunal.".

  8. Agréganse al artículo 51, los siguiente incisos tercero y cuarto:

    "A los miembros del consejo económico y social provincial les serán aplicables, en lo pertinente, las causales de cesación en el cargo que el artículo 40 establece respecto de los consejeros regionales y en particular la pérdida de miembro de la organización social a la que represente o de representante legal de la respectiva persona jurídica, en su caso.

    Las causales de cesación en el cargo de los miembros del consejo económico y social provincial serán declaradas por el respectivo Tribunal Electoral Regional, a requerimiento de cualquier miembro de dicho consejo, en la forma y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 41 de la presente ley.".

  9. Introdúcense al artículo 54 las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

      "Cada organización participante lo hará a través de aquél de los directores que prevean sus estatutos como el representante legal de la respectiva entidad o, en su defecto, del que los miembros del correspondiente cuerpo directivo designen.".

    2. Agrégase la siguiente oración a su inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, en punto seguido:

      "En caso de haber más de un Conservador, esta función le corresponderá al más antiguo en el cargo.".

  10. Introdúcense en el inciso segundo del artículo 55, las siguientes modificaciones:

    1. Intercálase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "inscripción", la segunda vez que aparece, la siguiente frase: "o...

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