Decreto 619 - PROMULGA PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242922758

Decreto 619 - PROMULGA PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE VILLA ALEMANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE VILLA ALEMANA

Villa Alemana, 9 de mayo de 2002.- Con esta fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 619.- Vistos:

La necesidad de contar con un Plan Regulador Comunal, como un instrumento de Planificación Territorial que promueva el desarrollo urbano, que evite un crecimiento inorgánico y permita áreas urbanas con estándares aceptables de habitabilidad;

Lo dispuesto en el D.F.L. 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcción y las facultades que confiere el artículo 43 del mismo cuerpo normativo;

El certificado Nº 125 de fecha 12 de julio de 2000, emitido por la Sra. Secretaria Municipal de Villa Alemana, que establece las sesiones del Concejo Municipal en las que se sancionó el Proyecto Plan Regulador de la comuna de Villa Alemana, pronunciándose sobre las observaciones formuladas al proyecto;

El decreto alcaldicio Nº 690 de fecha 12 de julio de 2000, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Villa Alemana por parte del Concejo Municipal;

El ord. Nº 0473 de fecha 25 de marzo de 2002, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, que precisa el procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal;

El informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, de la propuesta del Plan Regulador de Villa Alemana, a través del ord. Nº 0644 del 30 de abril de 2002;

Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase el Plan Regulador de la comuna de Villa Alemana.

  2. - Establécese que el presente Plan Regulador Comunal de Villa Alemana entrará en vigencia a los 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

  3. - Publíquense en el Diario Oficial de la República de Chile el presente decreto alcaldicio y la Ordenanza del Plan Regulador de la comuna de Villa Alemana.

  4. - Protocolícese los planos correspondientes, la memoria explicativa, el estudio de factibilidad y la ordenanza del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana, en el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana.

  5. - Archívense los planos y la ordenanza correspondientes en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la V Región y en la Municipalidad de Villa Alemana.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- María Delia Cangas Soissa, Secretaria Municipal.

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTICULO 1

La presente Ordenanza Local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la Comuna de Villa Alemana, cuyos límites aparecen graficados en el Plano PR-VA 01( *) que se adjunta. De acuerdo al Artículo 42° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos PR-VA 01 y la Memoria Explicativa, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un componente normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos, prevaleciendo sobre ellos ante una eventual discordancia.

ARTICULO 2

El territorio en que se aplicará el Plan Regulador de la Comuna de Villa Alemana es el área inscrita en las poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma:

A. Area Urbana de la ciudad de Villa Alemana:

puntos 01 - 02 - 03 - 04 - 05 - 06 - 07 - 08- 09 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28- 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 01;

B. Area Urbana de los siguientes Núcleos Urbanos:

Quebrada Escobar - El Patagual, puntos 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 43 y Lo Hidalgo, puntos 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 59.

La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparece consignada en el Artículo 6 de la presente Ordenanza, correspondiendo con lo graficado en el Plano PR-VA 01.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) del 1992 y D.S. N°75 (V. y U.) del 2001; por el Plan Intercomunal de Valparaíso D.S. Nº 30 (M.O.P.) de 1965 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo aquellas que dan origen a áreas de restricción y las normas referidas a obras de edificación, infraestructura sanitaria y vial, aeropuertos, cursos de agua, ambiente natural u otros aspectos relacionados con la urbanización del territorio comunal.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.

El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y preparar los Planos Seccionales de detalle que se requieran para su aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atinentes a cada materia.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE DEL AREA URBANA DE VILLA ALEMANA. Artículos 6 a 16
ARTICULO 6

El límite del área urbana de Villa Alemana, se define por las líneas poligonales entre los puntos señalados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, cuyos puntos de vértice y tramos se describen a continuación. Dichos puntos se encuentran definidos por las respectivas coordenadas UTM, definición que prevalece sobre su descripción literal.

AREA URBANA COMUNAL

A. CIUDAD DE VILLA ALEMANA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2002, PÁGINAS 3-5.

B. NUCLEOS URBANOS: QUEBRADA ESCOBAR, EL PATAGUAL Y LO HIDALGO

B.1. NUCLEO URBANO QUEBRADA ESCOBAR - EL PATAGUAL

VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2002, PAGINAS 4-5 B.2. NUCLEO URBANO LO HIDALGO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2002, PAGINA 5 CAPITULO III

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACION

ARTICULO 7 USOS DEL SUELO

Los usos del suelo permitidos y prohibidos en el área urbana de Villa Alemana son los indicados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza.

Las edificaciones destinadas a los distintos usos permitidos deberán respetar además, la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Intercomunal de Valparaíso, como también las normas específicas a distintos usos del suelo contenidas en la legislación vigente.

En lo referente a la ubicación y otras características de operación de los establecimientos destinados a industria y almacenamiento, a equipamiento comercial y a talleres, regirá lo dispuesto en los Artículos 62°, 159°, 160° y 161° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Capítulo 14 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto establezcan los cuerpos legales específicos y de su aplicación por parte de los organismos competentes, dependiendo de la calificación del establecimiento que se trate.

ARTICULO 8 CONCORDANCIA ENTRE PATENTES MUNICIPALES Y USOS DEL SUELO

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patente municipal para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona del área urbana, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. Con este objetivo, el Director de Obras deberá guiarse por las siguientes normas:

  1. Para los efectos de la presente Ordenanza y en concordancia con la Política Urbana vigente, se define como "equipamiento" a los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a los usos que se especifican a continuación:

    TABLA DE TIPOS DE EQUIPAMIENTO (art.8)

    ESTABLECIMIENTOS

    TIPOS

    ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA

    E INTERURBANA COMUNAL VECINAL

    (MAYOR) (MEDIANO) (MENOR)

    SALUD Hospitales Clínicas Consultorios

    Clínicas Postas

    Cementerios

    Plantas y

    botaderos

    de basura

    EDUCACION Universidades Colegios Escuelas

    Educación básicas

    Secundaria jardines

    Academias infantiles

    Institutos Parvularios

    SEGURIDAD Bases Militares Comisarías Retenes

    Cuarteles...

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