Decreto 2932 - PROMULGA PLAN REGULADOR
Emisor | MUNICIPALIDAD DE FREIRINA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Diciembre de 2009 |
PROMULGA PLAN REGULADOR
Núm. 2.932.- Freirina, 15 de octubre de 2008.- Visto: La necesidad de promulgar el Plan Regular Comunal de Freirina. El Ordinario Nº 930, de fecha 25.07.08, del Minvu, el que otorga el informe favorable expresando que el Plan Regulador de Freirina ha cumplido con lo establecido en DFL Nº 458 (Minvu) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, artículo 65 letra i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Considerando: El Ordinario Nº 930, de fecha 25.07.08, del Minvu, el que otorga el informe favorable expresando que el Plan Regulador de Freirina ha cumplido con lo establecido en DFL Nº 458 (Minvu) Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Decreto:
Promúlguese el Plan Regulador de Freirina, que forma parte integrante del presente decreto.
Anótese, comuníquese y archívese.- William Marín Avendaño, Alcalde (S).- María Leal Álvarez, Secretaria Municipal (S), Ministro de Fe.
ORDENANZA LOCAL
PLAN
REGULADOR COMUNAL DE FREIRINA
A.- ORDENAMIENTO DE MATERIAS BASICAS
B.- DESARROLLO DE LAS MATERIAS BASICAS
Objetivos del Plan Regulador Comunal
El Plan Regulador Comunal de la ciudad de Freirina, tiene por objetivo general el ordenar y orientar el desarrollo físico del territorio urbano de la ciudad de Freirina, según lo dispuesto en el párrafo 4º "De la Planificación Urbana Comunal", artículos 41 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976).
Documentos del Plan Regulador Comunal
El Plan Regulador Comunal de Freirina, de acuerdo al Art. Nº 42 de la LGUC en adelante la presente ordenanza local, junto con la memoria explicativa, los planos anexados y los estudios de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, para efectos de su aprobación, modificación y aplicación estos documentos, constituyen un solo cuerpo legal:
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Memoria Explicativa
Ella contiene el diagnóstico de los fenómenos físicos, sociales y económicos del territorio comunal y define un plan de manejo global ajustado a los actuales requerimientos y a las expectativas de los habitantes. Se ha explicitado un cuerpo de ideas coherente para constituirse en una guía orientadora para la toma de decisiones del nivel municipal, de manera de llevar adelante el desarrollo del territorio comunal en concordancia con las metas regionales y nacionales de desarrollo físico, económico y social.
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Un estudio de Factibilidad.
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La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
Ella contiene un cuerpo de normas coherente con los lineamientos básicos prefijados por la Memoria, como producto del diagnóstico.
Este cuerpo normativo tiene como objetivos particulares:
. Preservar el patrimonio ambiental, paisajístico, arquitectónico y urbanístico de la ciudad.
. Proponer estructuras y lineamientos de gestión para promover el desarrollo apropiado de las áreas con características de patrimonio cultural y natural.
. Promover un desarrollo armónico apropiado y sustentable, basado en una imagen urbana objetivo, con antecedentes validados por los ciudadanos.
. Generar equidad en el territorio, en cuanto a
. accesibilidad
. equipamiento
. habitabilidad de los espacios
. Desarrollar el espacio público destinado al uso y goce de sus ciudadanos.
. Dirimir los conflictos actuales:
. de saturación de espacios
. de incompatibilidad entre usos de suelo
. de obsolescencia de espacios
. Elevar la productividad del suelo urbano, sin saturarlo.
. atendiendo a las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene, consultadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
. atendiendo a la imagen de cada zona.
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Los Planos:
PRC F 01 a escala 1:2.500; en el cual se señala las zonificaciones propuestas para la ciudad de Freirina
PRC F 02 a escala 1:2.500; en el cual se señala la estructura vial de la Ciudad de Freirina
Estos planos espacializan las normas de la presente Ordenanza. No obstante deberán regirse por Art. 42 de la L.G.U y C., punto 4 del Art. 2.1.10. de la O.G.U. y C.
Contenidos de la Ordenanza
De acuerdo al Art. Nº 42 de la LGUC en adelante la presente Ordenanza local contiene normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de urbanización por densificación y extensión, de subdivisión predial y de edificación, tales como, densidades, coeficientes de ocupación y constructibilidad, rasantes y distanciamientos, alturas, estacionamientos, normas sobre el equipamiento, áreas verdes, espacio público, etc. Contiene también la definición de la red estructurante y otras sobre vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal, graficada en los Planos P.R.C.F. 01 y P.R.C.F. 02, que complementan la normativa con la información gráfica contenida en ellos. (Art. 2.1.10. de la O.G.U. y C.)
Aplicación y supervigilancia del Plan Regulador Comunal
Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Freirina, la responsabilidad en la aplicación u observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la III Región, la supervigilancia de su cumplimiento, así como la interpretación técnica de sus contenidos. (Arts. 4 y 5 de la L.G.U y C.)
Modificaciones
Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se realizarán en base a lo contemplado en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de los contenidos en los Artículo 2.1.11, 2.1.12, 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Cuerpos Conexos
Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren resueltas expresamente en la presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal y los demás documentos señalados en su artículo 2, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y pertinentes.
Permisos
Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización por densificación o extensión, serán otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Estos se regirán por lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en tanto toda edificación que se encuentra fuera del límite urbano deberá regirse por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción ( Título 3 de la OGU y C).
Contravenciones
La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus demás documentos señalados en el artículo 2, será sancionada según lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art. 20 al 25 de la L.G.U. y C. y Título 1, Capítulo 3 de la O.G.U. y C.).
Límite Urbano
De conformidad a lo señalado por el Art. 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el límite urbano constituye la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
Descripción del Límite Urbano.
El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la Ciudad de Freirina, cuyo límite urbano se expresa gráficamente en los Planos P.R.C.F.- 01 y está definido por los siguientes puntos y tramos según coordenadas geográficas:
Definiciones
Coeficiente de Ocupación de Suelo: número multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo.
Coeficiente de constructibilidad: número que, multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el predio.
Densidad: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.) dividido por la unidad de superficie.
Densidad Bruta: número de unidades por unidad de superficie, incluyendo espacio público y particular.
Densidad Neta: número de unidades por unidad de superficie, descontando la superficie de uso público.
Edificación aislada: la separada de los deslindes y emplazada, por lo menos, a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento, que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece el instrumento de planificación territorial.
Edificación continua: la emplazada a partir de los deslindes laterales de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano la fachada con la edificación colindante y con alturas que establece el instrumento de planificación territorial.
Edificación pareada: la que corresponde a dos edificaciones...
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