Decreto 72 - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº105, DEL 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº105, DEL 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 72.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; 17.590, artículo 13; en el D. S. Nº28 de 1994;
D. S. Nº105, de 1996; D.S. Nº60, de 2002; D.S. Nº43, de 2003; D.S. Nº93, de 2004, y D.S. Nº30, de 2007, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº105, de 1996, del siguiente modo:
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- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:
"El Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá proporcionar a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, los préstamos que a continuación se señalan:
A.- Préstamos Personales: El Departamento de Bienestar podrá conceder a sus afiliados préstamos Personales para atender cualquier tipo de necesidad económica.
B.- Préstamos Médicos: Se otorgarán como complemento para las prestaciones no cubiertas por el sistema de salud. Se comprenderán en estos préstamos aquellos para fines ópticos y/o dentales.
C.- Préstamos de Vacaciones: El Departamento, con el propósito de fomentar al acceso, a la recreación, podrá conceder anualmente un préstamo para financiar las vacaciones del socio y sus cargas familiares, en cuyo caso se deberá acreditar la reserva en algún establecimiento del sector turismo y/o recreación y se pagará directamente al establecimiento.
Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos y la tasa de interés aplicable serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº18.010.
El afiliado que solicite un préstamo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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) Tener 6 meses de afiliación al Departamento.
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) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.
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) Presentar la respectiva solicitud de préstamo en las oficinas del Departamento, completada por el...
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