Decreto 72 - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº105, DEL 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239873914

Decreto 72 - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº105, DEL 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº105, DEL 17 DE JUNIO DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 72.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; 17.590, artículo 13; en el D. S. Nº28 de 1994;

D. S. Nº105, de 1996; D.S. Nº60, de 2002; D.S. Nº43, de 2003; D.S. Nº93, de 2004, y D.S. Nº30, de 2007, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº105, de 1996, del siguiente modo:

  1. - Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

    "El Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá proporcionar a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, los préstamos que a continuación se señalan:

    A.- Préstamos Personales: El Departamento de Bienestar podrá conceder a sus afiliados préstamos Personales para atender cualquier tipo de necesidad económica.

    B.- Préstamos Médicos: Se otorgarán como complemento para las prestaciones no cubiertas por el sistema de salud. Se comprenderán en estos préstamos aquellos para fines ópticos y/o dentales.

    C.- Préstamos de Vacaciones: El Departamento, con el propósito de fomentar al acceso, a la recreación, podrá conceder anualmente un préstamo para financiar las vacaciones del socio y sus cargas familiares, en cuyo caso se deberá acreditar la reserva en algún establecimiento del sector turismo y/o recreación y se pagará directamente al establecimiento.

    Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos y la tasa de interés aplicable serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº18.010.

    El afiliado que solicite un préstamo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. ) Tener 6 meses de afiliación al Departamento.

    2. ) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.

    3. ) Presentar la respectiva solicitud de préstamo en las oficinas del Departamento, completada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR