Decreto 18, de 19 de Marzo de 2002, Reglamento Particular del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
| Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
| Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO PARTICULAR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL
Núm. 18.- Santiago, 19 de marzo de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24; 17.538 artículo único y Nº 18.989, Orgánica del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, cuyo texto es el siguiente:
El Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida, en la medida que los recursos del Servicio de Bienestar así lo permitan.
El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y por el presente Reglamento.
La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, el que estará integrado por:
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El Director Ejecutivo del Fosis o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
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El Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional y Recursos Humanos;
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Un profesional del área social, designado por el Director Ejecutivo; y
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3 representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, derecho a voz, pero no derecho a voto.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos "suplentes", los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, la Asociación de Funcionarios designará a uno de los representantes y su suplente, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V, artículo 18, inciso 3º del Reglamento General.
Si en el proceso de la elección, resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quien corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular, el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar.
De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en Fosis.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada.
Para operar territorialmente con la totalidad de los afiliados del Servicio de Bienestar, habrá un delegado regional en cada una de las regiones en que funcione Fosis, el cual será elegido por los afiliados al servicio de la respectiva región. El postulante a delegado deberá ser afiliado al Servicio con una antigüedad mínima de tres meses y durará dos años en su cargo.
Cada Delegado Regional, actuará como intermediario entre Servicio de Bienestar, que funciona en el Nivel Central de Fosis, y los afiliados en cada región, y en esta labor deberá ser apoyado por el respectivo Jefe de Administración y Finanzas Regional. Este último reemplazará al Delegado Regional en el evento que se ausentare temporalmente de sus funciones. Ambos deberán conocer el Reglamento del Servicio, conocer los distintos beneficios, prestaciones y como operan cada uno de ellos, y coordinar y tramitar los requerimientos de los afiliados en su región. Además, podrán firmar vales o comprobantes emitidos por las entidades de la red de convenios del Servicio, que utilicen y requieran los afiliados, previa consulta y autorización de la Jefatura del Servicio de Bienestar; y, en general, proponer cualquier iniciativa relacionada con los fines del Servicio, susceptible de realizarse en la región.
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos, cuatro veces en el año (cada tres meses), en el día y hora que fijen sus miembros la primera sesión del año.
Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y, en ambos casos hará las citaciones por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno en las extraordinarias.
El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
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Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación;
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Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Fosis y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
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Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
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Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el...
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